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Documento BOE-A-2008-6201

Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, por la que se establecen las normas que han de regir la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2008, páginas 19033 a 19037 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-6201
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/04/02/eci944

TEXTO ORIGINAL

En las sociedades avanzadas la educación juega un papel fundamental, ya que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación se concibe como el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, y por su incidencia positiva en los resultados económicos y sociales de los países. Por ello, conseguir que todas las personas puedan recibir una educación y una formación de calidad es una necesidad cada vez más acuciante y un compromiso con el aprendizaje a lo largo de la vida. El compromiso con la calidad y la equidad en la educación y formación, en tanto que son principios indisociables, forma parte de los retos actuales de la Unión Europea. Con ellos se trata de desarrollar el potencial competitivo, así como la cohesión social y el desarrollo personal y social. En esta línea, la Comunicación de la Comisión Europea (CE) «Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación» (2006) establece la equidad como «el grado en que los individuos pueden beneficiarse de la educación y la formación en términos de oportunidades, acceso, tratamiento y resultados». Así se reitera en la Comunicación de la Comisión Europea «El aprendizaje de las personas adultas: Nunca es demasiado tarde para aprender» (2006) y en el Plan de Acción para las personas adultas (2007) «Siempre hay un buen momento para aprender», incidiendo en la necesidad de aumentar la participación en la educación y la formación de las personas adultas, eliminando obstáculos, promoviendo la demanda y prestando especial atención a las personas poco cualificadas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar a todos los ciudadanos una educación de calidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, de modo que actúe como elemento compensador de desigualdades. Por otra parte, se concibe la educación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. Permitir que las personas jóvenes y adultas que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida exige concebir un sistema educativo más flexible; y esa flexibilidad implica establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitar el paso de unas a otras y permitir la configuración de vías de formación adaptadas a las necesidades e intereses personales y laborales. Uno de los retos para las Administraciones Públicas planteados por la Ley Orgánica de Educación es que todas las personas consigan una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente. En el caso de las personas adultas, plantea la necesidad de adoptar medidas para reconocer los aprendizajes adquiridos por vías no formales e informales con el fin de favorecer su continuidad en la educación y la formación. La prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional inicial del sistema educativo puede ser considerada como una de estas medidas, ya que permite valorar si la persona posee los conocimientos suficientes para acceder a los ciclos formativos de la formación profesional inicial y poder así adquirir la correspondiente titulación. Es una medida dirigida especialmente a aquellas personas jóvenes y adultas que, por alguna razón, abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determinan, respectivamente, en el artículo 41.2 y en el artículo 21.2, que podrán acceder a la formación profesional del sistema educativo aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos exigidos para el acceso directo, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para acceder a ciclos formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico. El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se determina el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida en la citada Ley Orgánica de Educación, dispone en su artículo 19 que las pruebas que organicen las Administraciones educativas para acceder a las enseñanzas de formación profesional se regirán por lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Educación. Por ello, procede ahora, en el marco normativo descrito, fijar las disposiciones de carácter general que, en el ámbito de la gestión que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, han de regir las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de la formación profesional inicial del sistema educativo. Por todo lo anterior, previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

CAPÍTULO I
I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto determinar las normas que han de regir la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la Formación Profesional Inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 2. Finalidad.

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior tiene por finalidad facilitar en uno y otro caso a las personas que no posean los requisitos académicos exigidos para el acceso directo a dichas enseñanzas la posibilidad de continuar con su formación, accediendo a las mismas en condiciones suficientes para poder cursarlas con aprovechamiento y madurez, contribuyendo así al desarrollo personal y profesional de los individuos e impulsando el desarrollo económico y la prevención de la exclusión social, y haciendo realidad el aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 3. Destinatarios.

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio está dirigida a aquellas personas que, sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, cumplan diecisiete años o más en el año de realización de la prueba, y deseen cursar un ciclo formativo de grado medio.

2. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior está dirigida a quienes, sin estar en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título o estudios equivalentes, cumplan diecinueve años o más en el año de realización de la prueba, y deseen cursar un ciclo formativo de grado superior. El requisito de edad exigido será cumplir dieciocho años o más en el año de realización de la prueba para quienes acrediten estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

Artículo 4. Convocatoria.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa convocará, al menos una vez al año, la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que cada curso académico se oferten en el ámbito de gestión del Ministerio Educación y Ciencia.

Artículo 5. Inscripción.

La inscripción para participar en esta prueba se efectuará mediante solicitud presentada en las Direcciones Provinciales, en las Consejerías de Educación en el exterior y en la Secretaría de los centros docentes públicos donde las mismas se realicen y ajustada al modelo de instancia y en los plazos que se determinen en las convocatorias.

Artículo 6. Lugar, fecha y hora de realización.

Los Directores Provinciales y los Consejeros de Educación en el exterior, en el ámbito de su competencia, propondrán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, los centros docentes donde se realizará la prueba, teniendo en cuenta que para cada convocatoria y ciclo formativo será la misma prueba y la realizarán todos los alumnos en igual fecha y hora.

Artículo 7. Calificación.

1. Cada parte de la prueba tendrá una calificación numérica entre cero y diez.

2. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga, al menos, una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. 3. Si procede exención de alguna parte de la prueba, la calificación será «Exenta» y, en todo caso, la nota media se calculará sólo sobre las partes evaluadas numéricamente, quedando fuera de este cálculo la referida exención. 4. Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. Esta circunstancia deberá hacerse constar en una certificación expedida, a tal efecto, por la Comisión de Valoración y Evaluación que corresponda.

Artículo 8. Validez.

La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior tendrá validez en todo el territorio nacional, así como en los centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia en el exterior, al igual que la certificación que así lo acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Articulo 9. Certificación.

1. La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se acreditará mediante el certificado que corresponda. Este certificado tendrá validez para cursar cualquier ciclo formativo de dicho grado.

2. La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se acreditará mediante el certificado correspondiente y dará derecho a cursar los ciclos formativos de grado superior que en el mismo consten expresamente.

Artículo 10. Órgano evaluador.

1. El órgano evaluador de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior será la Comisión de Valoración y Evaluación.

2. Esta Comisión estará formada por un presidente, un secretario y tres vocales. Todos ellos serán miembros del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional y serán nombrados por los Directores Provinciales o, en su caso, por los Consejeros de Educación en el exterior. Podrá actuar como secretario el vocal designado a tal efecto en el acto de constitución de la Comisión. A propuesta del presidente, podrán incorporarse a cada Comisión los asesores que se consideren precisos, en función de las enseñanzas que se desea evaluar y del número de personas inscritas. 3. En función del número de aspirantes que participen en la prueba, se establecerá el número de las Comisiones de Valoración y Evaluación que se estimen precisas, teniendo en cuenta que en cada Comisión constituida, el número de participantes en cada prueba no sea superior a cien. 4. La Comisión de Valoración y Evaluación ejercerá las siguientes funciones:

a) Revisión y valoración de toda la documentación que los participantes aporten al formalizar la inscripción.

b) Elaboración de las listas provisionales y definitivas de admitidos conforme a lo establecido en las convocatorias de esta prueba. c) Resolución, según los casos, de la propuesta de exención solicitada. d) Resolución de todas las reclamaciones presentadas por los interesados en el proceso, así como de las incidencias que se deriven de la organización y realización de la prueba. e) Actuar en el lugar, fecha y hora, y en los términos previstos en las convocatorias. f) Corrección y calificación de la prueba. Emisión y cumplimentación de las actas de evaluación, de la certificación de la prueba y de cualesquiera otra certificación relacionada con la misma, así como resolver las reclamaciones que, sobre las calificaciones y evaluación, pudieran haberse presentado. g) Cualquier otra función que le pueda asignar el Ministerio de Educación y Ciencia.

CAPÍTULO II
Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio
Artículo 11. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se requerirá tener como mínimo diecisiete años cumplidos o cumplirlos en el año de realización de la prueba, y no estar en posesión del requisito académico de acceso directo a estas enseñanzas.

Artículo 12. Contenidos de la prueba.

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio versará sobre aquellos aspectos que conformen las competencias básicas del currículo y que permitan acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento el ciclo formativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los referentes para la evaluación de esta prueba deben asegurar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento el ciclo formativo de grado medio y están referidos a las competencias básicas antes citadas.

Artículo 13. Estructura de la prueba.

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio será común para todos y quedará estructurada en las tres partes siguientes: 1. Parte Socio-Lingüística: Competencias Básicas: -Comunicación Lingüística. Materia de referencia: Lengua castellana y literatura.

-Social y Ciudadana. Materias de referencia: Ciencias sociales, geografía e historia y Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

2. Parte Matemática:

Competencia Básica: -Matemática. Materia de Referencia: Matemáticas.

3. Parte Científico-Técnica:

Competencia Básica: -El Conocimiento y la interacción con el mundo físico. Materias de Referencia: Ciencias de la naturaleza y Tecnología.

Artículo 14. Exención total o parcial de la prueba.

1. Quedarán exentos de la realización de las tres partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio quienes acrediten tener superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

2. Podrán quedar exentos de la parte científico-técnica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio quienes hayan superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial, estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o acrediten una experiencia laboral equivalente a un año en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieren cursar. A los efectos de esta exención, para acreditar la experiencia laboral equivalente a un año, será necesario aportar la siguiente documentación:

a) Trabajador por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral que corresponda.

b) Trabajador por cuenta propia:

Certificado del período de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

Certificado de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios (copia de la Declaración censal de alta; modelo 036).

3. Asimismo, quienes además hubiesen superado módulos voluntarios del ámbito de Comunicación, ámbito Social y Científico-Tecnológico de un programa de cualificación profesional inicial o quienes hubiesen superado los módulos de dichos ámbitos de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas, quedarán exentos de la realización de la parte Socio-Lingüística y/ o Matemática y Científico-Técnica, respectivamente.

4. En todos los casos, la exención establecida en los tres puntos anteriores será promovida a solicitud del interesado ante el presidente de la Comisión en el momento de formalizar la inscripción y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la circunstancia que motive dicha exención, en los términos establecidos en las convocatorias. Cada petición de exención será objeto de resolución expresa por parte del presidente de la Comisión. Dicha resolución se incorporará al expediente académico del alumno mediante la oportuna diligencia y deberá ser notificada al interesado cumpliendo lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada conforme a lo dispuesto en el artículo 54 a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y contra la misma se podrá interponer recurso ante el Director Provincial o, en su caso, ante el Consejero de Educación en el exterior.

Artículo 15. Calificación de la prueba.

La calificación de la prueba se realizará cumpliendo lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden, si bien, además, para quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial y hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, en el cálculo final de la nota se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente de 0,15 la calificación obtenida en dicho curso.

CAPÍTULO III
Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior
Artículo 16. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, se requiere tener como mínimo diecinueve años de edad o cumplirlos en el año de realización de la prueba, y no estar en posesión del requisito académico de acceso directo a estas enseñanzas. Para quienes posean el título de Técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior relacionado con la misma familia profesional que el ciclo formativo de grado medio que se acredita, el requisito de edad será tener como mínimo dieciocho años cumplidos o cumplirlos en el año de realización de la prueba.

Artículo 17. Contenidos de la prueba.

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior recaerá sobre aquellos aspectos que permitan valorar el grado de madurez e idoneidad en relación con los objetivos de Bachillerato, la capacidad de razonamiento y de expresión escrita y las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate, de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.

2. Los referentes para la evaluación de esta prueba deberán acreditar que el alumno posee la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato y las capacidades referentes al campo profesional de que se trate, de acuerdo con las enseñanzas mínimas de Bachillerato.

Artículo 18. Estructura de la prueba.

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior quedará estructurada en dos partes: 1. Parte Común. Los contenidos incluidos en esta parte recogerán los aspectos más instrumentales del Bachillerato y versarán sobre los contenidos básicos de la materia de Lengua castellana y literatura y sobre Matemáticas.

2. Parte Específica. Valorará las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate, y versará sobre los conocimientos básicos de las materias facilitadoras para cada ciclo formativo quedando agrupadas, a estos efectos, las familias profesionales de los ciclos formativos en tres opciones diferentes, respetando así lo establecido en el artículo 6. h) del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y en el artículo 13 de los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Superior.

Artículo 19. Exenciones de la prueba.

1. Quedarán exentos de la realización de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes acrediten la superación de otra prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

2. Quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba quienes hayan superado un ciclo formativo de grado medio, o estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3, ambos relacionados con el ciclo formativo de grado superior que se desea cursar, o quienes acrediten una experiencia laboral equivalente a un año en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar. La experiencia laboral se acreditará presentando la misma documentación requerida en el artículo 14. 3. En todos los casos, la exención será solicitada por la persona interesada y seguirá el mismo procedimiento referido en el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 20. Calificación de la prueba.

La calificación de la prueba se realizará cumpliendo lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden, si bien, además, para quienes estén en posesión del título de Técnico y hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, en el cálculo final de la nota se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente de 0,15 la calificación obtenida en dicho curso.

Artículo 21. Comisión de Valoración y Evaluación de la prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, la Comisión de Valoración y Evaluación para la prueba de acceso a grado superior estará constituida por un presidente y un secretario. Además habrá, para la parte común, un vocal de la especialidad de Lengua castellana y literatura y un vocal de la especialidad de Matemáticas, y para la parte específica, un vocal de la especialidad requerida para cada una de las materias de esta parte.

Disposición adicional primera. Curso preparatorio de la prueba.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá dictar las instrucciones precisas para que las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia puedan programar y ofertar cursos para la preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio por parte de quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial, y para el acceso a los ciclos formativos de grado superior por parte de quienes estén en posesión del título de Técnico al que se refiere el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Otras exenciones de la prueba.

1. Quedarán exentos de la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior quienes acrediten tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

2. Quedarán exentos de la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio quienes acrediten tener superada la parte general de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, o quienes acrediten tener superada la parte general de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio correspondientes a las enseñanzas deportivas. 3. Quedarán exentos de la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior quienes acrediten tener superada la parte general de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o correspondientes a las enseñanzas deportivas.

Disposición adicional tercera. Reserva de plazas.

1. En el proceso de admisión, quienes estén en posesión del certificado de superación de la prueba tendrán derecho a la reserva del 30 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de grado medio y superior en centros sostenidos con fondos públicos del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. El certificado de superación de la prueba de acceso es el documento que posibilita la participación en los procedimientos de admisión en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, y no implica la admisión automática del candidato para cursar dichas enseñanzas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 7 de julio de 1994 por la que se establecen las normas que han de regir las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de formación profesional. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Autorizaciones.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar las instrucciones que se estimen necesarias para la aplicación de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/04/2008
  • Fecha de publicación: 08/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/2008
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 7 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16234).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 21.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-92).
    • art. 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-7899).
Materias
  • Alumnos
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional

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