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Documento BOE-A-2008-6342

Resolución de 28 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente a 2007, del Convenio colectivo sectorial, de ámbito estatal, de las administraciones de loterías.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2008, páginas 19470 a 19471 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-6342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 28 de febrero de 2008 donde se recogen los acuerdos referentes a la revisión salarial correspondiente al año 2007 del Convenio Colectivo sectorial, de ámbito estatal, de las Administraciones de Loterías publicado en el BOE de 19 de julio de 2006, (Código de Convenio n.º 9900075), que fue suscrito de una parte por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte las Asociaciones empresariales ANAPAL y FENAPAL en representación de las empresas del sector, y las Organizaciones sindicales FECOHT-CC.OO y FECHTJ-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo sectorial de ámbito estatal de las administraciones de lotería

Reunida en Madrid a 28 de febrero 2008 en. La sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías, compuestas por representantes de las organizaciones sindicales Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (Miguel Angel Rodríguez Gómez,) -U.G.T.- y de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (Domingo Alonso García y Pilar Rato Rodríguez) -FECOHT -CC.OO.- de una parte; y de las asociaciones empresariales Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (Manuel Izquierdo Morillo, José Luis Sánchez Puente; Miguel Hedilla de Rojas y Julián Montalvo Montalvo) -ANAPAL- y de la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administraciones de Loterías (José Antonio Molina Gómez de Segura y Eugenio Francisco Rodríguez Alonso) -FENAPAL-, de otra; por unanimidad acuerdan

I

Revisión salarial del año 2007, según lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías.

Tras constatar que el IPC real oficial del año 2007 ha sido del 4,2%, se procede a efectuar la revisión salarial a que se refiere el artículo 38, aplicando el 1,8% sobre el salario definitivo del 2007. Establecer la tabla salarial del Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías para el año 2007, que se corresponde a la aplicación del 2,4%, hasta el 4,2%, sobre las tablas revisadas del año 2006:

Salario inicial 2007 Euros

IPC 4,2% Euros

Diferencia Euros

Salario base mensual: 731,37

744,23

12,86

Salario base anual: 10.970,55

1.1163,41

192,86

Quebranto de moneda: 71,89

73,15

1,26

Artículo 35. Dietas y gastos de locomoción (subida del 2,4%).

IPC 4,2% (diferencia 1,8%)

Gastos locomoción: 0,230 €

0,2341

Media dieta: 17,76 €

18,07

Dieta completa: 35,49 €

36,12

Dieta completa más alojamiento: 77,43 €

78,82

El pago de los atrasos generados por la revisión salarial del año 2007 se abonará al mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente acta de revisión salarial.

Sin otros asuntos que tratar se levanta la sesión, firmando copia del acta y cuatro copias un representante por cada organización presente, otorgando mandato a Bernardo García Rodríguez, a los efectos de presentación de la misma ante la Autoridad Laboral, para su registro, depósito y publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2008
  • Fecha de publicación: 10/04/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-13061).
Materias
  • Administraciones de Lotería
  • Convenios colectivos

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