Visto el contenido de la tabla salarial para el año 2008 del Convenio Colectivo para las empresas de centros de jardinería, publicado en el B.O.E. de 28 de abril de 2007, (Código de Convenio n.º 9916115), que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2007, de una parte por la Comisión mixta del Convenio de la que forman parte la Asociación Española de Centros de Jardinería en representación de las empresas del sector y las Organizaciones sindicales FECHTJ-UGT y FECOHT-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Tablas 2008 |
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Grupos profesionales |
Salario/mes |
Paga extra |
Salario base - 12 meses |
Salario total - Anual |
Mandos |
1.300,03 |
1.300,03 |
15.600,36 |
19.500,53 |
Técnicos |
1.010,55 |
1.010,55 |
12.126,60 |
15.158,30 |
Profesionales |
912,66 |
912,66 |
10.951,92 |
13.689,84 |
Desplazamiento: 60,61.
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