Mediante la Orden APA/225/2007, de 26 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de sanidad animal, se ha fijado el marco normativo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para llevar a cabo la regulación de las becas de referencia. Las necesidades de formación especializada en el sector ganadero hacen preciso ampliar las titulaciones requeridas, con la lógica actualización de las cuantías de las becas y de las titulaciones requeridas, a cuyo efecto es preciso modificar la citada orden. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/225/2007, de 26 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de sanidad animal.
La Orden APA/225/2007, de 26 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de sanidad animal, queda modificada como sigue: Uno. La letra b) del artículo 3 queda redactada de la siguiente manera:
«b) Estar en posesión del título de doctor o licenciado en veterinaria, ciencias biológicas, ciencia y tecnología de los alimentos, ciencias del mar, o de doctor o ingeniero agrónomo, expedido, o en condiciones de obtenerlo, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, por las Instituciones académicas españolas u homologado o reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los solicitantes extranjeros, deberán, asimismo, acreditar conocimientos de castellano, lo que deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud mediante el título oficial correspondiente expedido por el Instituto Cervantes. En su defecto, se verificará el conocimiento y nivel suficiente de castellano en un examen escrito y en una entrevista personal antes de que el beneficiario empiece a disfrutar la beca.»
Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«1. La cuantía íntegra de cada beca será de 1.100 euros mensuales, abonándose dicha cantidad a final de cada mes.»
Disposición transitoria única. Actualización de cuantías.
La actualización de la cuantía de las becas prevista en el artículo 8.1 de la APA/225/2007, de 26 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de sanidad animal, será aplicable a las becas ya adjudicadas en la convocatoria efectuada mediante la Orden APA/2186/2007, de 15 de junio, por la que se convocan becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de sanidad animal, a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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