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Documento BOE-A-2008-708

Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2008, páginas 2879 a 2881 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-708
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/12/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 7 de noviembre de 2007, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 28, 54, 57, 59, 63, 68, y el nuevo artículo 105, que provoca una renumeración del articulado hasta el final, de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 28, 54, 57, 59, 63, 68, y el nuevo artículo 105, que provoca una renumeración del articulado hasta el final, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 28.

La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General. Sus miembros serán miembros de la Asamblea General y se elegirán cada cuatro años mediante sufragio por y entre los integrantes de cada estamento de la Asamblea General, considerándose, a estos efectos, que en cada estamento se entenderán incluidas las especialidades de la Real Federación Española de Gimnasia.

Asimismo, las vacantes que se produzcan en la Comisión Delegada se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre y en la misma forma que fueron elegidos. Los miembros de la Comisión Delegada tienen el deber de actuar con lealtad respecto a la Real Federación Española de Gimnasia, que impone las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo no pudiendo utilizarlo en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudiera tener un interés particular. c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales. d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en condición de miembros de la Comisión Delegada. e) La participación activa en las reuniones de la Comisión con las tareas que se le encomienden. f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos y el interés federativo. g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la R.F.E.G., la Junta Directiva y/o la Comisión Delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del Dictamen de Auditoría, cuentas Anuales y Carta de Recomendaciones. Así mismo, deberá estar en disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, y los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido. h) Deberán suministrar información a la Real Federación Española de Gimnasia y al Consejo Superior de Deportes relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la R.F.E.G. Así como información sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad privada en otras sociedades o empresas vinculadas con el deporte.

Artículo 54.

Será causa de incompatibilidad para ser miembro de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Gimnasia ser miembro directivo de cualquier otra federación deportiva española.

Los miembros de la Junta Directiva tienen el deber de actuar con lealtad respecto a la Real Federación Española de Gimnasia, que impone las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo no pudiendo utilizarlo en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudiera tener un interés particular. c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales. d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en condición de miembro de la Junta Directiva. e) La participación activa en reuniones de la Junta con las tareas que se le encomienden. f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos o al interés federativo. g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la R.F.E.G., la Junta Directiva y/o Comisión Delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del Dictamen de Auditoría, Cuentas Anuales y Carta de Recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, y los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido. h) Deberán suministrar información a la Real Federación Española de Gimnasia y al Consejo Superior de Deportes relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la R.F.E.G. Así como información sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad privada en otras sociedades o empresas vinculadas con el deporte.

Artículo 57.

El Presidente podrá nombrar un secretario general que ejercerá las funciones de fedatario y asesor.

El secretario general actuará como secretario de todos los órganos colegiados de la Real Federación Española de Gimnasia, y más concretamente:

a) Levantará acta de todas las sesiones de los órganos colegiados de la Real Federación Española de Gimnasia.

b) Expedirá las oportunas certificaciones de los actos de los órganos de gobierno y representación. c) Llevará los libros de registro y los archivos de la Real Federación Española de Gimnasia. d) Preparará las reuniones de los órganos en los que actúa como secretario, así como la documentación que haya de presentárseles. e) Velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por tales órganos y su publicidad. f) Preparará la memoria anual de la Real Federación Española de Gimnasia. g) Ostentar la jefatura de personal de la Real Federación Española de Gimnasia. h) Resolver y despachar los asuntos generales de la Real Federación Española de Gimnasia.

Artículo 59.

El Presidente podrá nombrar un Gerente, en cuyo caso será el órgano de administración de la Real Federación Española de Gimnasia. Son funciones del Gerente: a) Llevar la contabilidad de la Real Federación Española de Gimnasia.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Real Federación Española de Gimnasia. c) Formalizar el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias. d) Preparar el anteproyecto anual. e) Elaborar cuantos estudios e informes sean necesarios para la buena marcha de la gestión económica. f) Reglamentar gastos. g) Asistir como secretario con voz pero sin voto a la Comisión de Auditoría y Control Económico.

Artículo 63.

La Escuela Nacional de Gimnasia se estructurará de la siguiente manera: Un director designado por el Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia. Que será asistido por el Consejo Rector constituidos conforme a la Normativa en vigor de la Escuela Nacional de Gimnasia.

Artículo 68.

El Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia designará a los seleccionadores, así como cualquiera otros cargos técnicos que considere oportunos de las distintas especialidades establecidas en el artículo 4 de estos Estatutos, pudiendo consultar a los Miembros de los Comités Técnicos Nacionales.

Artículo 105.

La Comisión de Auditoría y Control Económico, conforme a lo dispuesto en el Código del Buen Gobierno de la R.F.E.G., estará formada por tres miembros, un vocal elegido entre los miembros de la Comisión Delegada, un vocal elegido entre los miembros de la Junta Directiva y un vocal nombrado por el Presidente de la R.F.E.G., entre ellos votarán y elegirán a su Presidente. a) Velará con el puntual cumplimiento de las normas de contabilidad aplicables a la Federación, instrucciones vigentes en materia de información de hechos relevantes, de conformidad con lo previsto en el Código de Buen Gobierno, proponiendo las medidas precisas para asegurar que la información financiera trimestral, semestral y anual, se elabore con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboren las cuentas anuales y que goce de la misma fiabilidad de esta última.

b) Asistirá a la Junta Directiva y la Comisión Delegada de la R.F.E.G. en sus funciones de vigilancia y control de área económica mediante la revisión periódica del cumplimento de las disposiciones legales y normas internas aplicables. c) Servirá de canal de comunicación entre los Auditores y la R.F.E.G., evaluando los resultados de cada auditoría y elevando al equipo de gestión sus recomendaciones, mediando en caso de discrepancia de criterios de aplicación de contabilidad generalmente aceptados.

Se reunirán al menos una vez cada cuatro meses, sus acuerdos se adoptarán por mayoría, sus acuerdos son válidos y no necesitarán ratificación posterior, levantarán actas de sus sesiones. Serán asistidos por el Gerente de la R.F.E.G. en función de secretario con voz pero sin voto. Podrán recabar el auxilio de expertos para el cumplimento de sus funciones.

Artículo 106.

La Real Federación Española de Gimnasia habrá de contar entre sus archivos con los siguientes libros: a) Libro de registro de Federaciones de Ámbito Autonómico y delegaciones autonómicas, en el que constarán las denominaciones de las mismas, su domicilio social, estructura orgánica, nombre y apellidos del presidente y personas integrantes de sus órganos de gobierno y representación, así como las fechas de su toma de posesión y cese de sus cargos.

b) Libro de registro de clubes, en el que se consignarán las denominaciones de éstos y su domicilio social, fecha y numero de inscripción en el registro de asociaciones deportivas, su calificación como club básico o elemental, afiliación, y, en su caso baja en la Real Federación Española de Gimnasia, y nombres y apellidos de los presidentes y demás personas que formen parte de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de toma de posesión y cese de los mismos. c) Libro de actas, en el que se recogerán todas las sesiones de los órganos colegiados de la Real Federación Española de Gimnasia. Las actas especificarán el nombre de las personas intervinientes en la reunión, el resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones motivadas. d) Libros de contabilidad, entre los que se incluyen el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, y todos aquellos que puedan ser exigidos, en cada momento, por la legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la Real Federación Española de Gimnasia, así como los derechos y obligaciones, gastos e ingresos de la misma, debiendo precisar la procedencia de los ingresos y el destino de los gastos.

Artículo 107.

Los libros estarán en la sede de la Real Federación Española de Gimnasia y a disposición de los miembros de la Real Federación Española de Gimnasia, que podrán examinarlos bajo la tutela del secretario general, como persona encargad de la guarda y custodia de los libros.

Artículo 108.

El secretario general fedatario de la Real Federación Española de Gimnasia, expedirá las correspondientes certificaciones de las actas, cuando así se lo soliciten los interesados.

VIII. Causas de revocación y extinción

Artículo 109.

La Real Federación Española de Gimnasia se extinguirá por las siguientes causas: a) Por revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial. c) Por integración en otra federación. d) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción. e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Artículo 110.

La revocación solo podrá ser acordada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en el caso de que desaparezcan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la Real Federación Española de Gimnasia o ésta incumpla los objetivos para los que fue creada, y previa instrucciones de un procedimiento en el que serán oídas tanto la Real Federación Española de Gimnasia con las Federaciones de Ámbito Autonómico integradas en ellas.

Artículo 111.

En el resto de los casos, salvo en el de la extinción por resolución judicial o administrativa, la apreciación de la causa corresponderá al pleno de la Asamblea General, quien decidirá la extinción mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios del total de sus miembros.

Una vez adoptado el acuerdo y producida la liquidación, el patrimonio se destinará al Consejo Superior de Deportes, que lo aplicará a la realización de actividades de carácter deportivo.

IX. Aprobación y reforma de Estatutos

Artículo 112.

Los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia podrán ser modificados por acuerdo del pleno de la Asamblea General, adoptado por mayoría absoluta, previa inclusión del orden del día.

Artículo 113.

La reforma se podrá hacer a propuesta de: a) La Junta Directiva.

b) La Comisión Delegada. c) El pleno de la Asamblea General.

Artículo 114.

Aprobada por el pleno de la Asamblea General la modificación de los Estatutos, ésta deberá ser presentada, en un plazo no superior a quince días, a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes para su ratificación.

Artículo 115.

Los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia, una vez aprobados por dicha Comisión, se inscribirán en el Registro de Asociaciones Deportivas y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/2007
  • Fecha de publicación: 15/01/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 28, 54, 57, 59, 63, 68 y AÑADE un nuevo art. 105 y renumera hasta el 115 de los estatutos publicados por Resolución de 20 de noviembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-24135).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Gimnasia

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