Visto el texto de la revisión salarial correspondiente a los años 2007 y 2008 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería (Código de Convenio n.º 9901465), publicado en el B.O.E. de 30.11.2007, revisión que fue suscrita, con fecha 7 de febrero de 2008, por la Comisión Paritaria del convenio, en la que están integradas la asociación empresarial CEC-FECUR y las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, firmantes de dicho Convenio Colectivo en representación, respectivamente de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2008
Siendo las 9,30 horas del día 7 de febrero de 2008, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, con la asistencia de los representantes de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA y UGT-FIA y de la Patronal CEC-FECUR, relacionados a continuación, al objeto de tratar los siguientes puntos:
Francisco Cordellat.
Carmen Expósito (Asesor). Pedro López. José Mesa (Asesor). Josep Ballbè. Jaume Bolart.
1. Actualización Tablas salariales 2007.-De conformidad con el artículo 66 del convenio colectivo, se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales del año 2007, a partir del IPC real del año 2007, que ha sido del 4,2%, adjuntándose a esta acta las tablas definitivas del año 2007. Anexo 1.
2. Atrasos salariales 2007.-Sobre las tablas del Anexo 1, los atrasos salariales correspondientes al año 2007, deberán abonarse de acuerdo con el artículo 66 del Convenio Colectivo. 3. Tablas salariales 2008.-A partir de las tablas salariales actualizadas para el 2007, se establecen las nuevas tablas salariales para el 2008, calculadas de conformidad a los incrementos fijados en el artículo 66 del convenio colectivo. Anexo 2. 4. Actualización Póliza de Seguros.-La cantidad referente a la póliza de seguros que figura en el Artículo 97 del Convenio queda fijada en 15,82 euros para el año 2008, una vez actualizado su valor con el IPC real. (Los valores actualizados para 2007 figuran en el Anexo 3). 5. Actualización Premio de Fidelización.-Los baremos recogidos en el artículo 99 relativos al premio de fidelización para 2008, quedan como sigue, después de aplicar el IPC real para el 2007:
A los 60 años: 1.798,70
A los 61 años: 1.424,16 A los 62 años: 688,16 A los 63 años: 606,59 A los 64 años: 513,71 A los 65 años: 432,21 Ver anexo 3 para valores actualizados del 2007.
6. Actualización del Anexo 2 del Convenio para las empresas ubicadas en Cataluña.
Premio de fidelización: Los complementos aplicables para las empresas ubicadas en Cataluña, de acuerdo al articulo 13 del Anexo III del Convenio, quedan actualizadas para 2008, en los siguientes valores: A los 60 años......................... 768,25
A los 61 años......................... 740,93 A los 62 años......................... 669,23 A los 63 años......................... 607,77 A los 64 años.......................... 570,21 A los 65 años......................... 566,79 Ver anexo 3 para valores actualizados de 2007.
Seguro de vida:
Las cantidades a las que se refiere el Artículo 14 relativo al seguro de Vida de este mismo anexo, quedarán fijadas en 5.767,67 euros y 2.880,39 euros respectivamente, para el 2008. (Los valores actualizados para 2007 figuran en el anexo 3).
Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión en el día y la hora señalados en el encabezamiento. En representación de FITEQA-CCOO:
Francisco Cordellat.
Carmen Expósito (Asesor).
En representación de CEC-FECUR:
Josep Ballbè.
Jaume Bolart.
En representación de FIA-UGT:
Pedro López.
José Mesa (Asesor).
Barcelona, 7 de febrero de 2008.
ANEXO I CONVENIO CURTIDOS Salarios nomenclator 2007 IPC 2007: 2,7%. Aumento convenio: 4,2% + 0,5 % |
|||
Grupo profesional nomenclator |
Salario día nomenclator |
Salario mes nomenclator |
Complemento nomenclator |
Grupo 0 |
2.362,80 |
||
Grupo 1 |
1.890,07 |
||
Grupo 2 |
1.611,79 |
||
Grupo 3 -Nivel I |
1.248,31 |
||
Grupo 3 -Nivel II |
35,96 |
1.093,89 |
|
Grupo 4 -Nivel I empleados |
1.178.06 |
||
Grupo 4 -Nivel I operarios (*) |
32,92 |
0,75 (1) |
|
Grupo 4 -Nivel II empleados |
964,94 |
5,85 (2) |
|
Grupo 4 -Nivel II operarios |
31,74 |
||
Grupo 5 |
30,95 |
941,37 |
(1) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª (2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas. (*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura: 10%.
Flexibilidad |
Euros/hora |
Grupo 0 |
No tiene complemento. |
Grupo I |
2,23 |
Grupo II |
1,67 |
Grupo III Nivel I |
1,35 |
Grupo III Nivel II |
1,17 |
Grupo IV Nivel I Empleados |
1,29 |
Grupo IV Nivel I Operarios |
1,08 |
Grupo IV Nivel II Empleados |
1,03 |
Grupo IV Nivel II Operarios |
1,03 |
Grupo V |
1,03 |
ANEXO II CONVENIO CURTIDOS Salarios nomenclator 2008 IPC 2008: 2%. Aumento convenio: 2% + 0,5 % |
|||
Grupo profesional nomenclator |
Salario día nomenclator |
Salario mes nomenclator |
Complemento nomenclator |
Grupo 0 |
2.421,87 |
||
Grupo 1 |
1.937,33 |
||
Grupo 2 |
1.652,08 |
||
Grupo 3 -Nivel I |
1.279,52 |
||
Grupo 3 -Nivel II |
36,86 |
1.124,13 |
|
Grupo 4 -Nivel I empleados |
1.207,51 |
||
Grupo 4 -Nivel I operarios (*) |
33,74 |
0,77 (1) |
|
Grupo 4 -Nivel II empleados |
989,06 |
6,00 (2) |
|
Grupo 4 -Nivel II operarios |
32,53 |
||
Grupo 5 |
31,72 |
967,60 |
(1) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª (2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas. (*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura: 10%.
Flexibilidad |
Euros/hora |
Grupo 0 |
No tiene complemento. |
Grupo I |
2,29 |
Grupo II |
1,71 |
Grupo III Nivel I |
1,38 |
Grupo III Nivel II |
1,20 |
Grupo IV Nivel I Empleados |
1,32 |
Grupo IV Nivel I Operarios |
1,10 |
Grupo IV Nivel II Empleados |
1,06 |
Grupo IV Nivel II Operarios |
1,06 |
Grupo V |
1,06 |
ANEXO 3 Otros conceptos Convenio Curtido |
||
Revision IPC 2007 (4,7%: Aumento convenio 4,2%+0,5%) |
Salario 2008 (2%: Aumento convenio 2%+0,5%) |
|
Poliza de seguros |
15,43 |
15,82 |
- |
- |
|
Premio fidelizacion |
1.754,83 |
1.798,70 |
1.389,42 |
1.424,16 |
|
671,38 |
688,16 |
|
591,80 |
606,59 |
|
501,18 |
513,71 |
|
421,67 |
432,21 |
|
Cataluña: |
||
A los 60 años |
758,77 |
768,25 |
A los 61 años |
731,78 |
740,93 |
A los 62 años |
660,96 |
669,23 |
A los 32 años |
600,27 |
607,77 |
A los 64 años |
563,17 |
570,21 |
A los 65 años |
559,79 |
566,79 |
Seguro de Vida Cataluña: |
||
Fallecimiento accidente trabajo |
5.696,46 |
5.767,67 |
Muerte natural, accidente no laboral, |
- |
- |
Incapacidad Total y Absoluta |
2.844,83 |
2.880,39 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid