El artículo 22.4 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, dispone que cuando el procedimiento se inicie a instancia de los interesados, la solicitud de prestaciones deberá formalizarse en el modelo que apruebe la Secretaría General del Organismo y que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Por Resolución de esta Secretaría General de 5 de julio de 2001, se aprobó el modelo citado actualmente en vigor. No obstante, se ha procedido a un nuevo diseño del mismo con el objeto de proceder a su adaptación tanto a las últimas novedades legislativas, así como a las nuevas aplicaciones informáticas de gestión del Organismo, al que se incorpora un anexo para los supuestos de las prestaciones indemnizatorias del artículo 33.8 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con pago a empresa si los trabajadores afectados son al menos dos. Por ello, esta Secretaría General, de acuerdo con el artículo 22.4 citado, ha dispuesto:
Primero.-Aprobar el modelo de impreso de solicitud de prestaciones de garantía salarial, en papel autocopiativo, cuyas características se especifican en el anexo I a la presente Resolución, así como el modelo complementario de aquel para los supuestos de las prestaciones indemnizatorias del artículo 33.8 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, con pago a empresa y si los trabajadores afectados son al menos dos, cuyas características se especifican en el anexo II a la presente Resolución.
Segundo.-Derogar la Resolución de esta Secretaría General de 5 de julio de 2001. Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Unidades Administrativas Periféricas con sede en Comunidades Autónomas donde exista una lengua cooficial con el castellano, dispondrán de una versión del modelo del impreso de solicitud en la correspondiente lengua cooficial. Cuarto.-Aprobar los mismos modelos en formato PDF para su descarga desde la dirección de internet http://empleo.mtas.es/fogasa/impresos/solicitud.pdf
Quinto-. La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de junio de 2008, tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de abril de 2008.-El Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, Juan Pedro Serrano Arroyo.
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