El artículo 6.2 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, establece que las solicitudes de ayudas podrán presentarse en el plazo establecido en la convocatoria de ayudas de cada comunidad autónoma y hasta el 30 de abril de cada año, inclusive El artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, dispone que las solicitudes podrán presentarse anualmente antes del 1 de mayo, según la convocatoria específica. Y el artículo 7.3 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, por su parte, prevé que las solicitudes de ayudas podrán presentarse anualmente hasta el 1 de mayo de cada año. Dadas las fechas de publicación de dichas normas, y en función de la variada documentación a presentar, el plazo límite es insuficiente para publicar las correspondientes convocatorias y, en consecuencia, solicitar las ayudas. Por ello, a petición de las comunidades autónomas se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar dichos plazos para la presente campaña. La presente orden se dicta de acuerdo con las habilitaciones establecidas en, respectivamente, la disposición final cuarta del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero; en la disposición final tercera del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y en la disposición final segunda del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre. En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Durante el año 2008, el plazo que figura en el artículo 6.2 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, queda ampliado hasta el día 31 de mayo, inclusive.
Durante el año 2008, el plazo que figura en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, queda ampliado hasta el día 31 de mayo, inclusive.
Durante el año 2008, el plazo que figura en el artículo 7.3 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, queda ampliado hasta el día 31 de mayo, inclusive.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de abril de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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