Visto el texto de los Acuerdos sobre acumulación de horas por lactancia, abono de la paga extraordinaria por antigüedad y complemento retributivo para el año 2007 correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-1-2007), (código de Convenio n.º 9908725), que fueron suscritos con fecha 16 de octubre de 2007, de una parte, por las Asociaciones empresariales EyG-La Rioja y CECE-La Rioja, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos USO-La Rioja, FSIE-La Rioja, FETE-UGT-La Rioja y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislati-vo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de diciembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. En Logroño, siendo las 17,00 horas del día 16 de octubre de 2007, reunidos en la sede de USO, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen.
MANIFIESTAN
Primero.-Que en fecha 8 de noviembre de 2005 se firmó el Acuerdo Básico entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal del ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, en cuyo punto cinco se establece la progresiva equiparación salarial de los licenciados que imparten enseñanza en los cursos 1.º y 2.º de ESO con los que imparten enseñanzas en los restantes cursos de ese nivel, así como tender a la progresiva equiparación de los maestros que están impartiendo 1.º y 2.º curso de la ESO con los maestros de la enseñanza pública de iguales cursos.
Segundo.-Que la Ley Orgánica 2/2006 de Educación establece en el artículo 117.4 que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado de la enseñanza pública de las respectivas etapas. Tercero.-Que en fecha 15 de mayo de 2006 se firmó un «Acuerdo entre las organizaciones patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas de la enseñanza concertada de La Rioja», en cuyo apartado segundo se proponía a la Administración la inclusión de fondos públicos en los Presupuestos que permitieran alcanzar un porcentaje de homologación del 95 % en el año 2008 en los términos y conceptos contemplados en el mismo. Para el año 2007, se establecía una homologación del 93 % con respecto a los docentes de la enseñanza pública de La Rioja. Cuarto.-Que el anexo IV de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el año 2007, en el que se recogen los módulos económicos de distribución e fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, establece respecto del módulo de 1.º y 2.º curso de E.S.O.:
a) A los maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria se les dotará, en su caso, de la financiación complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos.
b) A los licenciados que impartan 1.º y 2.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria, y con el fin de lograr la progresiva equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de educación Secundaria Obligatoria, se les aplicará el módulo indicado.
Quinto.-Que en el BOE de 12 de abril de 2007 se publicaron las tablas salariales para 2007 (anexo II) del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Su Disposición adicional segunda establece el complemento a cobrar en 2007 por los licenciados que imparten enseñanza en 1.º y 2.º de ESO. Por su parte, la Disposición adicional tercera, a tenor de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2007, indica que a los maestros que imparten 1.º y 2.º de ESO se les dotará de la financiación complementaria para lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de iguales cursos, a cuyo fin se negociarán acuerdos de carácter autonómico.
Sexto.-Que la Disposición adicional octava del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que en las Comunidades Autónomas las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad alcancen acuerdos, entre otras materias, sobre complementos retributivos para todo el personal afectado por el mismo.
Y en consonancia con lo anterior,
ACUERDAN
Primero.-La creación de un complemento retributivo para los maestros que impartan docencia en pago delegado en los cursos 1.º y 2.º de ESO en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo.-La percepción del citado complemento, que se fija en 324,24 euros anuales a percibir en 14 pagas y para los trabajadores a jornada completa, se percibirá con efectos retroactivos a 1 de enero de 2007. Tercero.-Dicho complemento será abonado en proporción a las horas lectivas que en cada curso académico se impartan en los referidos niveles educativos. Cuarto.-El pago de este complemento para el referido personal docente en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de la Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente a este personal cantidad alguna por este concepto, y en consecuencia no estarán obligados a ello. Quinto.-Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2007 de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su publicación en el B.O.E. Sexto.-Facultar al representante de Educación y gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el B.O.E. Séptimo.-Instar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, a que dé cumplimiento a lo establecido en as tablas salariales para 2007 del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, relativa al complemento a cobrar en 20907 por los licenciados que imparten enseñanzas en 1.º y 2.º de ESO.
Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.-Por EyG. La Rioja, José Antonio García Las Heras.-Por CECE-La Rioja, José Moraga Arranz.-Por USO-La Rioja, Sara García de las Heras.-Por FSIE-La Rioja, Gonzalo González Ortega.-Por FETE-UGT La Rioja, Luis Fernando Ruiz Rivas.-Por CC.OO., Migue Ángel Rodríguez Martínez. En Logroño, siendo las 18,00 horas del día 16 de octubre de 20076, reunidos en la sede de USO La Rioja, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen.
MANIFIESTAN
Que en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 17 de enero de 2007 se publicó el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Que en el artículo 40 del referido Convenio reconoce a los trabajadores de su ámbito de aplicación el derecho a una hora retribuida de ausencia al trabajo por lactancia de un hijo menor de 9 meses, y establece además que mediante acuerdo entre empresa y trabajador podrá acumularse dicho derecho en jornadas completas, disfrutándose de una sola vez inmediatamente después de finalizar el descanso por maternidad. En el caso del personal docente en pago delegado, la posibilidad de acumular dicho plazo de lactancia, está supeditada a la existencia de un Acuerdo con la administración educativa competente, o bien a que así se contemple en las Instrucciones o resolución administrativa dictada al efecto. Que la Disposición adicional octava del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que en las Comunidades Autónomas las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden alcanzar acuerdos, entre otras materias, sobre la acumulación de horas por lactancia.
Y en consonancia con lo anterior,
ACUERDAN
Primero.-La posibilidad, para todo el personal docente, de acumular en 25 días naturales, inmediatamente después de finalizar el descanso maternal, el permiso por lactancia establecido en el artículo 40 del V Convenio Colectivo.
En el caso del personal docente en pago delegado, dicha acumulación está condicionada a que las contrataciones de profesorado derivadas de la acumulación sean abonadas en pago delegado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de La Rioja, mediante unas Instrucciones o resolución administrativa dictada al efecto. Segundo.-Para el personal de administración y servicios dicha posibilidad de acumular el permiso de lactancia será de 21 días naturales, inmediatamente después de finalizar el descanso maternal. Tercero.-Instar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de La Rioja al reconocimiento, para el personal docente en pago delegado, del derecho a la acumulación de lactancia en los términos contemplados en el ordinal Primero, y a que el abono de las sustituciones correspondientes se realice en pago delegado, a cuya efectividad deberá dictar unas Instrucciones o resolución administrativa en los términos establecidos en el mismo.
Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.-Por EyG. La Rioja, José Antonio García Las Heras.-Por CECE-La Rioja, José Moraga Arranz.-Por USO-La Rioja, Sara García de las Heras.-Por FSIE-La Rioja, Gonzalo González Ortega.-Por FETE-UGT La Rioja, Luis Fernando Ruiz Rivas.-Por CC.OO., Miguel Ángel Rodríguez Martínez. En Logroño a 16 de octubre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, las patronales E. y G. y CECE de la Enseñanza Concertada de La Rioja.
Y de la otra, los sindicatos USO, FSIE, FETE-UGT y CC. OO.
Reconociéndose mutuamente representatividad y derecho para ello,
EXPONEN
Que con fecha 17 de enero de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Que el mismo, en su artículo 61, establece una paga extraordinaria de antigüedad en el centro, completándose su regulación con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera. Que su Disposición adicional octava establece que «en virtud de lo establecido en al artículo 1 del presente Convenio, en las Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar Acuerdos sobre las siguientes materias: 3) Procedimiento y calendario de abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa. Los posibles calendarios de abono que se pacten en los ámbitos autonómicos con las respectivas administraciones educativas respecto al personal en pago delegado, podrán superar el ámbito temporal fijado para este convenio, previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad. En estos acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos con los calendarios de abono que se pacten. Por todo lo anterior, y con objeto de fijar tanto un calendario para el abono de la paga extraordinaria de antigüedad al personal docente en pago delegado sometido al ámbito personal del referido Convenio, como los criterios para la cuantificación de la misma, las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras del V Convenio Colectivo con representación en la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptan el siguiente
ACUERDO
Primero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 y en las disposiciones adicional octava, y transitoria primera del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, el presente Acuerdo desarrolla en la Comunidad Autónoma de La Rioja lo contemplado, en cuanto a la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa en el citado V Convenio Colectivo.
Segundo.-La Administración educativa de La Rioja abonará la paga extraordinaria de antigüedad establecida en el artículo 61 y en la disposición transitoria primera del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. La Administración se hará cargo parcialmente de la paga de antigüedad de los docentes que se hayan dado de alta en el régimen de pago delegado a partir del 17 de enero de 2007, en la proporción que representen los años que el profesor haya estado en dicho régimen de pago sobre su antigüedad total en el centro. De acuerdo al artículo 61 y a la disposición transitoria primera del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, los trabajadores que, al amparo del presente Acuerdo, tienen derecho a percibir dicha paga extraordinaria de antigüedad son los siguientes:
1) Aquellos que cumplan 25 años de antigüedad en la misma empresa en el período comprendido entre el 17 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 y se encuentren en pago delegado.
2) Aquellos que, teniendo cumplidos 56 años de edad el día 17 de enero de 2007, cumplan al menos 15 años de antigüedad y menos de 25 en la misma empresa, en el período comprendido entre el 17 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, y se encuentren en pago delegado. 3) Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo, actualmente prestando sus servicios en un centro, y a quienes la Administración educativa correspondiente les haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho al cobro de la paga extraordinaria de antigüedad. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual. 4) Los trabajadores en pago delegado que generaron el derecho a la paga durante el período de vigencia del IV Convenio colectivo, y que a la fecha de firma del presente Acuerdo no la han percibido.
Tercero.-Criterios de cálculo de la paga extraordinaria por antigüedad.
Para el cálculo de dicha paga se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1) Los profesores percibirán una única paga equivalente a tantas mensualidades como quinquenios tengan de antigüedad en el momento del abono de la misma.
2) Para el cálculo del importe de la mensualidad que sirve de base para fijar el montante a abonar por la Administración, se tendrá en cuenta el promedio de jornada realizado en los tres últimos cursos escolares en la nómina de pago delegado, o el período que lleve en dicho pago en caso de ser éste inferior a tres cursos.
A estos efectos, se considerará:
a) Para los profesores en pago delegado que generaron el derecho a la paga en el IV Convenio colectivo, y que a la fecha de firma del presente Acuerdo no la hayan percibido: Promedio de jornada realizada en los cursos 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007
b) Para los profesores que a lo largo de vigencia del V Convenio Colectivo cumplan los 25 años de antigüedad, o entre 15 y menos de 25 años de antigüedad si el 17 de enero de 2007 tenían al menos 56 años de edad: Promedio de la jornada realizada en el curso en el que se cumple la antigüedad necesaria y los dos cursos escolares anteriores. c) Los conceptos a computar en cada mensualidad serán el sueldo base, la antigüedad, complemento autonómico, complemento de dirección y antigüedad en cargo directivo, y en su caso los complementos específicos para licenciados y maestros de 1.º y 2.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
3) Se devengará una única paga a lo largo de la vida laboral del trabajador, que será incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia.
El importe de las retribuciones a incluir en la mensualidad serán los vigentes en las tablas salariales que resulten de aplicación por la Administración en el momento del abono de la paga extraordinaria. Cuarto.-Devengo y calendario de abono de la paga extraordinaria por antigüedad.
La fecha de devengo de los derechos correspondientes a la paga extraordinaria por antigüedad será aquella en la que el trabajador cumpliera con los requisitos establecidos por el V Convenio para generar el derecho a la paga extraordinaria. Los abonos que por concepto de paga de antigüedad efectuará la Administración educativa de La Rioja se producirán, en función de las disponibilidades presupuestarias, entre los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, de acuerdo con el siguiente calendario:
1) En el ejercicio presupuestario del año 2007 se abonará la paga extraordinaria de antigüedad a los docentes que cumplan los siguientes requisitos: a) Docentes que hubieran generado el derecho a la paga durante el período de vigencia del IV Convenio colectivo, y que a la fecha de firma del presente Acuerdo no la hayan percibido.
b) Docentes que hayan causado baja desde el 17 de enero de 2007 o causen baja a lo largo del ejercicio de 2007, bien de forma definitiva o por jubilación parcial. En este último caso se devengará la paga en proporción a la jornada por la que se haya jubilado
2) En el ejercicio presupuestario del año 2008 se abonarán las pagas extraordinarias de antigüedad a los docentes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Docentes cuya fecha de alta en la empresa esté comprendida entre el 1 de enero de 1982 y el 31 de diciembre de 1982.
b) Docentes que a fecha 17 de enero de 2007 tuvieran 56 años o más, y que alcancen más de quince años de antigüedad y menos de veinticinco, entre el 17 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007. c) Docentes que causen baja a lo largo del ejercicio 2008, bien de forma definitiva o por jubilación parcial. En este último caso se devengará la paga en proporción a la jornada por la que se haya jubilado.
3) En el ejercicio presupuestario del año 2009 se abonarán las pagas extraordinarias de antigüedad a los docentes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Docentes cuya fecha de alta en la empresa esté comprendida entre el 1 de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1983.
b) Docentes que a fecha 17 de enero de 2007, tuvieran 56 años o más, y que alcancen más de quince años de antigüedad y menos de veinticinco, a lo largo del ejercicio de 2008.
En el caso de que en un ejercicio presupuestario no fuera posible abonar la paga a todos los docentes a los que, de acuerdo con los anteriores requisitos, les correspondiera, se procederá, dentro de cada categoría, por orden de antigüedad, y si persistiera la igualdad, por orden de edad de los beneficiarios.
Todos aquellos docentes a los que, de acuerdo con lo anterior, no les sea abonada la paga en el ejercicio presupuestario en el que les correspondiera tendrán preferencia sobre los demás para el cobro en el ejercicio inmediatamente siguiente, abonándoseles en el primer trimestre del mismo. Quinto.-Procedimiento de tramitación de las solicitudes:
1. Con carácter general, los Profesores con derecho a percibir la paga extraordinaria por antigüedad presentarán ante la Dirección del centro en que prestan sus servicios la solicitud de acuerdo al modelo que figura como anexo I.
El plazo de presentación de solicitudes será, para el año 2007, durante el mes siguiente a la ratificación del presente Acuerdo por el Gobierno de La Rioja. Excepcionalmente, aquellos trabajadores que ya hubieran presentado solicitudes de abono de la paga extraordinaria de antigüedad según lo dispuesto en el Acuerdo sobre la paga aprobado el 31 de julio de 2003, no tendrán la obligación de remitir nuevamente la solicitud, salvo que se detecten defectos o documentación insuficiente, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 siguiente. Para los años 2008 y 2009, la presentación de solicitudes se realizará durante el mes de enero. Para aquellos casos en que el profesor cause baja en la empresa a lo largo del año se abrirá un plazo de presentación de solicitudes de 15 días a partir del hecho motivador de la baja. 2. La Dirección del centro, una vez analizadas las solicitudes presentadas, cumplimentará el modelo que figura como anexo II, remitiéndolo junto con las solicitudes, en los quince días siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a la Dirección General de Educación, quien procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los defectos detectados o documentación insuficiente serán comunicados por escrito al centro educativo para que en el plazo de 10 días proceda a su subsanación, como ordena el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si así no lo hiciera se dará por desistida su petición, archivando sin más trámites la solicitud.
Sexto.-El presente Acuerdo queda supeditado a la ratificación del mismo en todos sus términos por el Gobierno de La Rioja. Séptimo.-Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para, una vez ratificado por el Consejo de Gobierno, remitir el Acuerdo a la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el BOE.
Disposición transitoria.
El presente Acuerdo se aplicará transitoriamente, cuando agotado su ámbito temporal y el del V Convenio, no se haya firmado otro correlativo respecto al futuro VI Convenio. Asimismo, serán de aplicación los criterios y procedimientos de abono de la paga extraordinaria de antigüedad contenidos en el presente Acuerdo, en el caso de prórroga del citado V Convenio.
Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.-Por EyG. La Rioja, José Antonio García Las Heras.-Por CECE-La Rioja, José Moraga Arranz.-Por USO-La Rioja, Sara García de las Heras.-Por FSIE-La Rioja, Gonzalo González Ortega.-Por FETE-UGT La Rioja, Luis Fernando Ruiz Rivas.-Por CC.OO., Miguel Ángel Rodríguez Martínez.
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