El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril («BOE» del 14), de reestructuración de los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Igualdad. Su estructura orgánica, en cuanto a los órganos superiores y directivos, se ha determinado por Real Decreto 438/2008, de 14 de abril («BOE» del 16). En este marco, y con objeto de facilitar la necesaria fluidez en el desarrollo de las funciones asignadas a los órganos del Departamento resulta conveniente acudir a la fórmula de la delegación de competencias prevista en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma parcial hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad. En esta Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como las delegaciones efectuadas por la Subsecretaria y Secretaria General de Políticas de Igualdad en otros órganos, que requiere, a su vez, la aprobación de la Ministra, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional Decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otra parte, se lleva a cabo delegación de atribuciones a favor de órganos de los Institutos de la Mujer y de la Juventud, en cuyo caso no solo resulta necesaria la aprobación de la Ministra, sino también la propia aceptación del ejercicio de tales funciones por los órganos delegados que las reciben. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la disposición adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, dispongo:
I. Competencias delegadas por la Ministra
Primero. Subsecretaria de Igualdad.-Se delega en la Subsecretaria de Igualdad el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de personal: 1.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública, salvo la relativa a los puestos de subdirector general.
1.2 La administración de los recursos humanos del Departamento, de acuerdo con la legislación vigente en materia de personal. 1.3 La potestad disciplinaria con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio. 1.4 El nombramiento y cese del personal eventual del Departamento. 1.5 El otorgamiento de premios y recompensas. 1.6 La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad o de incentivos al rendimiento legalmente previstos. 1.7 La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo.
2. En materia de contratación y convenios de colaboración:
2.1 Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de contratación, incluida la aprobación del gasto, excepto aquéllas cuyo ejercicio se delegue en otros órganos administrativos del departamento.
2.2 La competencia, no atribuida o delegada a otros órganos, para la celebración, incluida la aprobación del gasto y en su ámbito de competencias, de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.800.000 €, así como aquellos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de carácter económico. 2.3 La autorización para la celebración de los contratos por parte de los Organismos Públicos adscritos a la Subsecretaría cuando la cuantía de los mismos sea superior a la fijada en la disposición transitoria Tercera de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
3. En materia de gestión económica, financiera y presupuestaria:
3.1 La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por la Subsecretaria, la Secretaria General de Políticas de Igualdad y los Directores Generales o asimilados del Departamento.
3.2 El establecimiento del sistema de anticipos de caja fija del Departamento a través de la Caja Pagadora. 3.3 La aprobación de normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar así como la prevista en el artículo 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, relativa a la autorización de la expedición de pagos a justificar. 3.4 La aprobación de expedientes de modificaciones presupuestarias, competencia de la Ministra, la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda, y la rendición, ante el Tribunal de Cuentas, a través de la intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en las reglas 8 y 9 del la Instrucción de contabilidad, aprobada por OM de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996. 3.5 La aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, que se tramiten con cargo al presupuesto del Departamento, a excepción de las que se deleguen en otros órganos. 3.6 La autorización de la devolución de ingresos indebidos. 3.7 La aprobación o conformidad a las cuentas que el Ministerio haya de rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de Administración del Estado.
4. En materia de gestión patrimonial: Los actos de gestión del patrimonio adscrito al Ministerio o del patrimonio de los organismos públicos dependientes del mismo, sin perjuicio de las competencias propias de cada organismo y de las delegadas en otros órganos. 5. En relación con otras competencias:
5.1 La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.
5.2 Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión del personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la titular del Departamento y no hayan sido delegadas expresamente en otros órganos. 5.3 La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y de los recursos extraordinarios de revisión, así como la solicitud del preceptivo dictamen del Consejo de Estado en ambos supuestos. 5.4 El cumplimiento de las obligaciones económicas, incluido el pago de costas, derivado de sentencias dictadas en procedimientos en que hubiera sido parte el Ministerio de Igualdad.
Segundo. Secretaria General de Políticas de Igualdad.-Se delega en la Secretaria General de Políticas de Igualdad el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de convenios: La competencia para suscribir, en su ámbito, convenios de cooperación o colaboración, o instrumentos análogos con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.800.000 euros, así como aquéllos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
2. En materia de contratación: La autorización para la celebración de los contratos por parte de los organismos públicos adscritos a la Secretaría General cuando la cuantía de los mismos sea superior a la fijada en la disposición transitoria Tercera de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
Tercero. Secretaría General Técnica.-Se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de personal: 1.1 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.
1.2 Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos dependientes, así como modificar la relación de puestos de trabajo en los casos en que expresamente se autorice, conjuntamente, por los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda. 1.3 La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el personal laboral fijo de nuevo ingreso cuando incluyan vacantes del Departamento, salvo que haya sido delegada expresamente en otro órgano. 1.4 La convocatoria y resolución de los concursos de traslado y los procesos de promoción interna de personal laboral cuando incluyan vacantes del Departamento.
2. En materia de gestión patrimonial:
2.1 Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Ministra para la enajenación de bienes muebles cuyo valor, en el momento de la tasación para venta, sea inferior al 25 % del de adquisición.
2.2 La solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda de la afectación de inmuebles.
3. Otras materias:
3.1 La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los interpuestos contra resoluciones del propio Secretario General Técnico.
3.2 La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que le correspondan. 3.3 La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo. 3.4 La fijación del precio de las publicaciones que figuren en el programa editorial del Departamento.
Cuarto. Directora del Gabinete de la Ministra.-Se delega en la Directora del Gabinete de la Ministra el ejercicio de la competencia para firmar la conformidad de las facturas relativas al resarcimiento de los gastos del personal con cometido especial de escolta y de los conductores adscritos a la Ministra de Igualdad, a la que se refieren las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
Quinto. Directores Generales de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.-Se delega en los Directores Generales de la Secretaría General de Políticas de Igualdad el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La concesión de subvenciones en su respectivo ámbito así como la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación del pago, derivadas de las mismas, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.
2. La potestad sancionadora en materia de subvenciones, en su ámbito de competencias.
II. Competencias delegadas por la Subsecretaria de Igualdad
Sexto. Secretario General Técnico.-Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico del ejercicio de las siguientes competencias de la Subsecretaria de Igualdad:
1. La resolución de los recursos administrativos, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los recursos interpuestos contra actos del propio Secretario General Técnico.
2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que le correspondan.
Séptimo. Organismos públicos adscritos al Departamento.-Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Igualdad, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, en los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de los Organismos Autónomos que tengan encomendada la gestión del personal, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2. La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente. 3. La concesión de excedencias voluntarias. 4. La atribución temporal de funciones. 5. La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación aprobados por el Ministerio. 6. La autorización para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. 7. La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados. 8. La concesión de permisos y licencias. 9. El reconocimiento de trienios. 10. El reconocimiento de excedencias para el cuidado de hijos y familiares. 11. El control del cumplimiento de jornadas y horarios. 12. El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves. 13. Los actos de gestión y administración ordinarios del personal derivados de las competencias cuyo ejercicio se delega.
III. Competencias delegadas por la Secretaria General de Políticas de Igualdad
Octavo. Secretario General Técnico.-Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico del ejercicio de las siguientes competencias de la Secretaria General de Políticas de Igualdad:
La resolución de los recursos administrativos, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión.
IV. Otras disposiciones
Disposición adicional primera. Control de las delegaciones.
Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda. Suplencia.
1. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, éstos podrán ser suplidos en el ejercicio de las competencias que les han sido delegadas por quien designe el titular de la competencia. La suplencia así determinada, no alterará la delegación efectuada a favor del órgano que se suple.
2. Los actos que se dicten en virtud de la suplencia aquí regulada deberán hacer constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 2008.-La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.
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