Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal. De conformidad con su disposición final primera, los anexos han sido sucesivamente actualizados. Los límites máximos de residuos de plaguicidas han sido modificados recientemente por la Directiva 2007/73/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos del residuos de acetamiprid, atrazina, deltametrin, imazalil, indoxacarbo, pendimetalina, pimetrozina, piraclostrobina, tiacloprid y trifloxistrobina. La presente orden incorpora al ordenamiento jurídico interno la citada directiva mediante la modificación del anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, conforme a lo establecido en su disposición final primera. La presente disposición ha sido sometida al informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados y las comunidades autónomas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y del Ministro de Sanidad y Consumo, dispongo:
En el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, se sustituyen los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas acetamiprid, atrazina, deltametrin, imazalil, indoxacarbo, pendimetalina, pimetrozina, piraclostrobina, tiacloprid y trifloxistrobina, por los que figuran en el anexo de esta orden.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2007/73/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos del residuos de acetamiprid, atrazina, deltametrin, imazalil, indoxacarbo, pendimetalina, pimetrozina, piraclostrobina, tiacloprid y trifloxistrobina.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» salvo para los límites máximos de residuos de las sustancias activas acetamiprid, indoxacarbo, pendimetalina, pimetrozina, piraclostrobina, tiacloprid y trifloxistrobina que entraran en vigor el 15 de junio de 2008 y los de la sustancia activa imazalil que entrará en vigor el 15 de septiembre de 2008.
Madrid, 20 de mayo de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
La información contenida en el Anexo II está agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre común o denominación oficial y la definición del residuo, tal como corresponde en el índice del Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero. Los valores de los límites máximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas según el orden con que figuran en el Anexo I del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero.
Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen señalados los nombres o valores de LMRs que contiene. De conformidad con lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, y en el apartado 3 de su artículo 4, en los epígrafes del Anexo II, «8. Especias» y «12. Varios» de las fichas que contienen los LMRs de cada sustancia activa solamente aparecerán los valores de los LMRs fijados específicamente para los productos transformados, quedando en blanco en los demás casos.
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