Aprobada por Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, la nueva estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio del Interior, será necesario proceder a revisar el régimen de delegación de competencias entre los órganos superiores y directivos del departamento, recogido fundamentalmente en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades de este departamento, en la Orden INT/2089/2005, de 17 de junio, por la que se delegan competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, así como en la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre, sobre Régimen Transitorio de Delegación de Competencias en el Ministerio del Interior, modificada por la Orden INT/3873/2007, de 18 de diciembre. Hasta tanto se apruebe una nueva delegación de competencias, ajustada a la nueva organización del Ministerio, proceso que, por su complejidad, habrá de dilatarse un cierto período de tiempo, resulta imprescindible ratificar la asignación de las competencias delegadas, dictando unas normas provisionales que permitan la necesaria continuidad en la gestión de las competencias departamentales. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Delegación en la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.-Las competencias delegadas en la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre, sobre Régimen Transitorio de Delegación de Competencias en el Ministerio del Interior, por el Titular del Departamento, el Secretario de Estado de Seguridad y el Subsecretario del Interior en la Directora General de Instituciones Penitenciarias quedan delegadas en la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias en lo que afecte al ámbito de actuación de dicha Secretaría General.
Segundo. Delegación en órganos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.-Las competencias delegadas en la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre, por el Titular del Departamento, por el Secretario de Estado de Seguridad y por el Subsecretario en el resto de órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias quedan delegadas en los mismos órganos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Tercero. Otras delegaciones.-Las competencias delegadas por la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre, que ratifica las delegaciones efectuadas por la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, y por la Orden INT/2089/2005, de 17 de junio, que correspondieran a la Directora General de Instituciones Penitenciarias se entenderán referidas a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
Disposición final primera. Supletoriedad.
En todo lo no regulado en esta Orden Ministerial se ratifica y se entenderá subsistente en su integridad lo dispuesto en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, en la Orden INT/2089/2005, de 17 de junio, y en la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre, modificada por la Orden INT/3873/2007, de 18 de diciembre.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de mayo de 2008.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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