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Documento BOE-A-2008-9892

Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2008, páginas 26388 a 26396 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-9892
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/05/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución de 17 de julio de 2001, de la Tesorería General de la Seguridad Social, modificada por la de 10 de julio de 2007, se dictaron instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, recogiéndose en su anexo la totalidad de las especificaciones técnicas de dicho procedimiento. No obstante, se hace necesario ahora sustituir en su integridad ese anexo de la resolución por otro nuevo, habida cuenta de las variaciones producidas en tales especificaciones técnicas como consecuencia de la nueva estructura de ficheros implementada por las entidades financieras, a través de sus respectivas asociaciones, en el cuaderno 63-01, regulador del procedimiento centralizado de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas abiertas a la vista en entidades de depósito por deudas tributarias y otras de derecho público. Asimismo, en la instrucción tercera, apartado II.3, de la citada resolución procede incluir un nuevo código de resultado de actuaciones de embargo, que deberá ser utilizado por las entidades de depósito para informar a la Tesorería General de la Seguridad Social de que la cuenta consignada en la correspondiente diligencia de embargo (Fase 3) se encuentra excluida de la traba por medios telemáticos al no cumplir los requisitos determinados para ello en la instrucción primera, párrafo primero, de la propia resolución. Por último, dado que dicha resolución fue dictada y publicada hallándose vigente el anterior Reglamento general de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, hoy derogado, resulta conveniente actualizar también las referencias normativas que en aquélla se efectúan al mismo, aludiendo ahora en su lugar al nuevo Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, e introduciendo las pertinentes adaptaciones en el texto de la resolución al contenido dispositivo de este último reglamento en vigor. En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 17 de julio de 2001, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.-La Resolución de 17 de julio de 2001, de la Tesorería General de la Seguridad Social, modificada por la de 10 de julio de 2007, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, queda modificada como sigue: Uno. El párrafo cuarto de la instrucción segunda.3 queda redactado en los términos siguientes:

«La falta de adhesión al procedimiento establecido por esta resolución, el incumplimiento de sus términos u obstáculo a su adecuado desarrollo, serán valorados para la concesión, suspensión e incluso revocación de la autorización para colaborar en la gestión recaudatoria a que se refieren los artículos 3 y 4 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.»

Dos. En la instrucción tercera.II.3 se añade, a continuación del código de situación 07, un nuevo código de situación, el 08, en los términos siguientes:

«08: Cuenta excluida del procedimiento. Se utilizará cuando la cuenta sobre la que se ha ordenado el embargo por la TGSS no sea susceptible de traba a través del procedimiento telemático al no concurrir los requisitos fijados para ello en la instrucción primera, párrafo primero, de esta resolución.»

Tres. El párrafo primero de la instrucción tercera.II.5 queda redactado en los términos siguientes:

«II.5. Levantamientos de embargo. Las entidades de depósito deberán retener el importe embargado durante un plazo de veinte días naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1.b).3.ª del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.»

Cuatro. El párrafo primero de la instrucción tercera.II.6.1.1 queda redactado en los términos siguientes:

«II.6.1.1 Plazo de ingreso. Una vez transcurrido el plazo de veinte días naturales al que se hace referencia en el apartado II.5 de esta instrucción, las entidades de depósito realizarán la operación de ingreso de las cantidades retenidas, minorando las cantidades correspondientes a los levantamientos de embargo, en la Cuenta Única Centralizada que la TGSS tenga abierta en cada entidad de depósito o en aquella que se determine por la TGSS.»

Cinco. El anexo de la Resolución de 17 de julio de 2001 queda sustituido por el nuevo anexo que se inserta a continuación. Segundo.-Fecha de efectos.

Lo dispuesto en la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 2008.-El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/05/2008
  • Fecha de publicación: 09/06/2008
  • Efectos desde el 10 de junio de 2008.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las instrucciones 2 y 3 y SUSTITUYE el anexo de la Resolución de 17 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15773).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-11836).
Materias
  • Administración electrónica
  • Embargos
  • Entidades financieras
  • Notificaciones telemáticas
  • Recaudación
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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