Las inversiones extranjeras en España y las inversiones españolas en el exterior están reguladas por el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización, la Resolución de la Dirección General de Comercio e Inversiones de 21 de febrero de 2002, por la que se aprueban los modelos impresos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera y que sustituye a la Resolución de 30 de mayo de 2001, de esta Dirección General, la Resolución de la Dirección General de Comercio e Inversiones de 3 de abril de 2008, por la que se modifica la Resolución de 21 de febrero de 2002, en lo concerniente a los modelos D4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales y D8: Memoria anual relativa al desarrollo de la Inversión en el exterior y su corrección de errores de 26 de mayo de 2008 y la Resolución de la Dirección General de Comercio e Inversiones de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica la de 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, a fin de adaptar los modelos impresos de declaración a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). Estas normas establecen las disposiciones aplicables a la tramitación y declaración de dichas inversiones disponiendo la utilización a estos efectos de determinados modelos impresos cuya aprobación se remite a una norma de rango inferior.
La Orden, en su disposición final segunda, faculta a la Dirección General de Comercio e Inversiones para aprobar los modelos de impresos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
Por Resolución de 21 de febrero de 2002 y su modificación por Resolución de 3 de abril de 2008, se aprobaron los modelos impresos para la declaración de las inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior, así como para la presentación de las Memorias anuales, referidas ambas a inversiones, que no se realicen en valores negociables a través de intermediarios financieros, ya que estas últimas fueron aprobadas por una Resolución independiente.
La aprobación de la presente Resolución se justifica, en primer lugar, por la necesidad de ajustar y seleccionar los datos solicitados a la explotación útil de los mismos, adaptándose al mismo tiempo a las recomendaciones de los organismos internacionales (FMI y OCDE) sobre las estadísticas de inversiones directas y de otra parte de facilitar en el futuro la presentación telemática de las declaraciones. En segundo lugar, la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la Resolución de 3 de abril de 2008 en materia de explotación y análisis de los datos de las declaraciones ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar la información aportada en las mismas, suprimir información innecesaria y corregir algunas expresiones e introducir algunas modificaciones no sustanciales en el enunciado de determinados casilleros de los impresos y en las instrucciones para su cumplimentación.
En su virtud, haciendo uso de las autorizaciones conferidas en la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001, dispongo:
Primero.–Se aprueban los impresos normalizados D-4 y D-8 para memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas y memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior, junto con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación, cuyos modelos se publican como:
Anexo I: Inversiones extranjeras en España:
D-4: «Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales».
Anexo II: Inversiones españolas en el exterior:
D-8: «Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior».
Segundo.–Para cumplimentar los impresos anteriores deberán seguirse las instrucciones anexas a cada impreso y utilizarse los códigos de las tablas aprobadas por Resolución de 17 de marzo de 2009 de la Dirección General de Comercio e Inversiones, que se incorporan como Anexo III de la presente Resolución.
Tercero.–Para efectuar las declaraciones, solamente podrán emplearse los formularios preimpresos, disponibles en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio o los programas informáticos de ayuda que la Subdirección General de Inversiones Exteriores pone a disposición de los usuarios, a través del sitio web de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio (http://www.comercio.es).
Cuarto.–Queda derogada la Resolución de 3 de abril de 2008 y su corrección de 26 de mayo de 2008 en lo relativo a los anexos I y II, concerniente a los modelos D-4 y D-8, y dichos modelos quedan sustituidos por los nuevos impresos que aprueba esta Resolución.
Quinto.–La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de julio de 2009.
Madrid, 18 de junio de 2009.–El Director General de Comercio e Inversiones, Antonio Sánchez Bustamante.
MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARRROLLO DE LA INVERSIÓN EN SOCIEDADES ESPAÑOLAS CON PARTICIPACIÓN EXTRANJERA EN SU CAPITAL Y SUCURSALES
Corresponde utilizar este modelo D-4 para presentar al Registro de Inversiones la Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión extranjera en empresas españolas. La Memoria se presentará en el plazo máximo de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 28 de mayo de 2001 presentarán Memoria anual las sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
También presentarán Memoria anual las sociedades españolas dominantes de un grupo, según la definición del R.D. 1815/1991, independientemente de su cifra de capital social o fondos propios cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
Las sucursales en Espańa de empresas extranjeras presentarán Memoria anual cualquiera que sea su cifra de capital o fondos propios.
Cada modelo de Memoria consta de tres tipos de hojas: D-4(1), D-4(T) y D-4(2). El declarante cumplimentará una hoja D-4(1) completa, una hoja D-4(T) por cada Titular no residente con participación igual o superior al 10%, o por la empresa Matriz, si se trata de sucursales.
Si la empresa española declarante tuviera a su vez empresas españolas participadas, deberá cumplimentar una hoja D-4(2) por cada una de ellas que cumpla con los requisitos reseñados en el casillero 6.
Si el tamaño o número de los casilleros para cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará el modelo «Hoja adicional» que se adjuntará al impreso.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por internet, desde el sitio Web de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección http://www.comercio.es, accediendo a la opción de Trámites en línea->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
No se cumplimentarán los espacios sombreados.
Documentación adicional:
El presente modelo impreso D-4 se acompañará de copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. No será necesaria la presentación de esta copia en caso de que, el declarante, haya cumplimentado el casillero 9 autorizando el acceso a los datos del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio declarado, presentado ante la AEAT o ante otras Administraciones Tributarias legalmente competentes.
No obstante lo anterior, la Subdirección de Inversiones Exteriores podrá requerir a la empresa declarante la presentación de copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades si lo considera necesario.
Si la empresa declarante consolida con sus filiales en Espańa adjuntará, además y en todo caso, copia de las cuentas consolidadas del grupo o del Grupo fiscal consolidado.
Encabezamiento:
Periodo del ejercicio: Se indicarán las fechas de comienzo y final del ejercicio económico, en el formato día/mes/año, a que se refieren los datos consignados en esta Memoria.
Podrá utilizarse también este modelo cuando sea necesario rectificar errores u omisiones en datos declarados en una Memoria presentada anteriormente. En este caso se indicará, en la casilla prevista al efecto, el número de la declaración anterior que será sustituida, y se cumplimentará esta nueva Memoria en su totalidad.
Opcionalmente, la rectificación de errores puntuales podrá efectuarse mediante escrito en el que se hará constar el número del documento que se rectifica y los datos a rectificar, sin necesidad de cumplimentar una nueva Memoria.
I. Datos de la empresa española declarante.
Casillero 1: Razón social, NIF, domicilio y forma jurídica.
Se indicará la razón social, NIF, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio de la sociedad española declarante, así como la forma jurídica de la empresa por medio de los códigos de la tabla 1.
Casillero 2: Actividad principal y CNAE.
En el espacio destinado al efecto, se describirá brevemente la actividad principal y se indicará el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) a cuatro dígitos del sector principal de actividad, según la tabla 3. Si la empresa fuera la cabecera o «holding» de un grupo de sociedades, se marcará con un aspa (X) la casilla que corresponda, según se trate de holding de sociedades españolas o empresa tenedora de valores extranjeros (artículo 129 de la ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades), indicando en este caso, en las casillas Actividad principal y CNAE, el sector principal de actividad de las sociedades participadas. Si las sociedades operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.
Asimismo se marcará con un aspa (X) la casilla que corresponda si la sociedad declarante cotiza o no en alguna Bolsa de Valores española.
Año en que, por primera vez, la participación extranjera en el capital de la empresa española declarante fue igual o superior al 10%: Se indicará, con cuatro dígitos, el primer año en que la participación de un solo inversor no residente en la sociedad española fue igual o superior al 10% del capital, con independencia de que, posteriormente, se redujera por debajo de dicho porcentaje.
Casillero 3: Datos económicos.
Todos los importes consignados en este punto se expresarán en euros y se referirán a la fecha de cierre del ejercicio.
Las empresas dominantes de un grupo que elaboren cuentas consolidadas en España con sus filiales españolas, podrán presentar, además de los datos de la empresa declarante, los datos consolidados del grupo solamente con empresas españolas. Estas empresas quedarán dispensadas de cumplimentar, en las hojas D-4(2), los datos económicos del casillero 15 (apartado IV) y las casillas 4, 5, 7, 8 y 9 (apartado V).
3.1 Capital social / dotación: Se indicará la cifra de capital social con independencia de que esté o no desembolsado en su totalidad. Si la empresa declarante es una sucursal, deberá consignarse en esta casilla la dotación permanente.
3.2 Fondos propios: Se indicará la cifra de fondos propios.
Si la sociedad cotiza en alguna Bolsa de Valores española se consignará además el valor de capitalización bursátil a cierre de ejercicio.
3.3 Cifra de negocio: Se indicará la cifra de negocio o ingresos operacionales.
3.4 Financiación desde sociedades titulares no residentes: Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos reintegrables, deudas a corto y largo plazo, otros) concedida a la empresa española declarante por empresas no residentes titulares de un 10% o más del capital de dicha empresa.
La cantidad que aquí aparece deberá desglosarse en los casilleros 12.1 a) de las distintas hojas D-4(T), con los importes imputables a cada titular reseñado en el casillero 10.1 de cada hoja D-4(T) correspondiente.
3.5 Financiación desde otras empresas del grupo en el exterior: Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos reintegrables, deudas a corto y largo plazo, otros) concedida a la empresa española declarante por empresas no residentes pertenecientes a los grupos de los diferentes titulares contemplados en el apartado 5.2.1.
La cantidad que aquí aparece deberá desglosarse en los casilleros 12.1 b) de las distintas hojas D-4(T), con los importes imputables a cada sociedad del grupo al que pertenece el titular reseñado en el casillero 10.1 de cada hoja D-4(T) correspondiente.
3.6 Financiación a sociedades titulares no residentes: Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos reintegrables, deudas a corto y largo plazo, otros) concedida por la empresa española declarante a las sociedades no residentes titulares de un 10% o más del capital de dicha empresa.
La cantidad que aquí aparece deberá desglosarse en los casilleros 12.2 a) de las distintas hojas D-4(T), con los importes imputables a cada titular reseñado en el casillero 10.1 de cada hoja D-4(T) correspondiente.
3.7 Financiación a otras empresas del grupo en el exterior: Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos reintegrables, deudas a corto y largo plazo, otros) concedida por la empresa española declarante a otras empresas no residentes de los grupos de los diferentes titulares contemplados en el apartado 5.2.1.
La cantidad que aquí aparece deberá desglosarse en los casilleros 12.2 b) de las distintas hojas D-4(T), con los importes imputables a cada sociedad del grupo al que pertenece el titular reseñado en el casillero 10.1 de cada hoja D-4(T) correspondiente.
3.8 Resultado contable del ejercicio (después de impuestos): Se consignará el resultado contable del ejercicio (pérdidas y ganancias) después de impuestos, precedido del signo negativo (-) si se trata de pérdidas.
3.9 Dividendos aprobados en las cuentas del ejercicio: Se indicará la cifra de dividendos aprobados.
Casillero 4: Activo y empleo: distribución por Comunidades Autónomas.
Este casillero se cumplimentará con los datos de la empresa declarante, independientemente de que consolide cuentas con sus filiales.
4.1 Activo total: Se consignará la cifra del activo total de la empresa.
4.2 Inmovilizado Material: Se indicará el importe total del inmovilizado material de la empresa descontadas las amortizaciones, y su distribución porcentual entre las diversas Comunidades Autónomas (en adelante CC.AA.), consignando cada porcentaje en la casilla cuyo título de columna coincide con el código de la C.A. correspondiente según la tabla 5 de códigos de CC.AA.. Se utilizará la columna de código 90 para consignar el porcentaje de inmovilizado cuyo destino sea todo el territorio nacional y la columna de código 99 para consignar el porcentaje correspondiente al inmovilizado situado en el extranjero.
4.3 Número de empleados: Se indicará el número total de empleados, ya sean éstos fijos o con contrato temporal, y su distribución porcentual por CC.AA., consignando cada porcentaje en la casilla cuyo título de columna coincide con el código de C.A. correspondiente según la tabla 5 de códigos de CC.AA.. Se utilizará la columna de código 90 para consignar el porcentaje del personal cuyo destino sea todo el territorio nacional y la columna de código 99 para consignar el porcentaje de empleados en el extranjero.
Casillero 5: Datos de la participación extranjera.
5.1 Porcentaje de participación extranjera total: Se consignará en esta casilla el porcentaje de participación extranjera total en el capital de la empresa española declarante con dos o tres decimales. Para calcular este porcentaje se computará como participación extranjera en el capital tanto la participación en forma directa de no residentes (superior, igual o inferior al 10%), como la de empresas residentes en cuyo capital la participación de no residentes sea superior al 50% (casillero 5.2.2), ponderando la misma por el porcentaje de capital social que estos no residentes posean en dichas sociedades (Ej: La empresa declarante está participada al 30% por no residentes y al 20% por una empresa residente que a su vez se encuentra participada por no residentes en un 60%. La participación extranjera total será 30% + (20% x 60%) = 42%)
5.2 Detalle de los Titulares con participación igual o superior al 10%.
5.2.1 Titulares no residentes/ Matriz extranjera de sucursales:
Número de Titulares no residentes con participación igual o superior al 10%.
Se consignará en este casillero el número de titulares no residentes con participación igual o superior al 10% en el capital social o en el total de los derechos de voto de la empresa española declarante, debiéndose cumplimentar una hoja D-4(T) por cada uno de ellos.
5.2.2 Titulares residentes con participación extranjera superior al 50%: Se indicarán en este casillero los Titulares/socio partícipes de la empresa declarante con participación igual o superior al 10% que sean personas jurídicas residentes en España, siempre que la participación de no residentes en su capital sea superior al 50%. En este caso, se debe indicar en los casilleros destinados al efecto la razón social, porcentaje de participación extranjera, NIF, porcentaje de participación en la empresa declarante y el código del país de residencia de la persona física o jurídica que tenga el control último del Titular residente, según la tabla 2.
Si los casilleros previstos no fueran suficientes para consignar todos los Titulares residentes requeridos (casillero 5.2.2), se utilizará el modelo «Hoja adicional» que se adjuntará al impreso.
Casillero 6: Otra información de la empresa española declarante.
Si la empresa española declarante tiene participaciones iguales o superiores al 10% en el capital social o en el total de los derechos de voto en otras sociedades españolas, se indicará su número en la casilla prevista al efecto y se cumplimentará un ejemplar de la hoja D-4(2) por cada empresa participada.
II. Diligencias:
Casillero 7: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones.
Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, domicilio teléfono y, en su caso, correo electrónico del destinatario de notificaciones y solicitudes de información.
Casillero 8: Declaración.
Se cumplimentará con los datos del representante de la sociedad española, lugar, fecha y firma.
Casillero 9: Autorización.
La sociedad declarante podrá autorizar a la Subdirección General de Inversiones Exteriores a obtener los datos del Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio declarado, que obren en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de otras Administraciones Tributarias legalmente competentes. En este caso se deberá marcar con un aspa (X) el casillero de «Autorizo el acceso».
En caso contrario se deberá marcar con un aspa (X) el casillero «NO autorizo el acceso», debiéndose, en este supuesto, remitir junto con la declaración la documentación adicional requerida: copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. Si la empresa declarante consolida con sus filiales en España, se adjuntarán, además, las cuentas consolidadas del grupo.
En el supuesto que aparecieran marcadas ambas casillas de autorización o en caso de duda sobre su interpretación, se entenderá que no se autoriza el acceso, debiendo en este caso proceder como se indica en el párrafo anterior y adjuntar la documentación adicional requerida.
En cualquier caso, la Subdirección de Inversiones Exteriores podrá requerir posteriormente, la presentación de copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, si se estimara necesario.
Se deberán cumplimentar tantas hojas D-4(T) como número de titulares se hayan reseñado en el casillero 5.2.1 de la hoja D-4(1), debiendo cumplimentarse todos los apartados que le sean de aplicación.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes, se numerarán, en el espacio previsto al efecto en la parte superior derecha de la hoja, cada uno de los ejemplares de la hoja D-4(T) anexados, indicando su orden secuencial, en el conjunto de la declaración y el número total de páginas que componen dicha declaración.
III. Datos de cada titular no residente.
Periodo del ejercicio: Se indicaran las fechas de comienzo y final del ejercicio económico, en el formato día/mes/año, a que se refieren los datos consignados en esta Memoria.
Declaración n.º: En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes, deberá cumplimentarse con el número de declaración del impreso D-4(1) que figura en la parte superior derecha de la hoja a la que se anexa este ejemplar D-4(T).
Casillero 10: Razón social del Titular no residente y sus titulares últimos.
10.1 Razón social del titular no residente de la empresa española declarante
Se indicará en este casillero los apellidos y nombre o la razón social del titular no residente con participación igual o superior al 10% en el capital social o en el total de los derechos de voto de la empresa española declarante, código de país de residencia según la tabla 2 y su porcentaje de participación con dos o tres decimales. En el caso que la declarante sea una sucursal en España de una sociedad extranjera, se indicará el nombre de su matriz extranjera.
10.2 Titulares últimos del titular no residente.
Se consignarán las personas físicas o jurídicas que, en último término, controlen al titular no residente reseñado en el epígrafe anterior, indicando los apellidos y nombre o razón social, código de país de residencia según la tabla 2 y su porcentaje de participación en 10.1 con dos o tres decimales.
Casillero 11: Otros datos sobre participación.
11.1 Si otras empresas no residentes, del grupo del titular del casillero 10.1, participan en la empresa española declarante en un porcentaje menor al 10%, consigne los siguientes datos (una línea para cada empresa).
Cuando otras empresas no residentes del grupo al que pertenece el titular del casillero 10.1 participen a su vez en la empresa española declarante en un porcentaje inferior al 10 %, se consignarán en este casillero la razón social de estas empresas, su país de residencia según la tabla 2 y su porcentaje de participación en la empresa española con dos o tres decimales. Se empleará una línea para cada empresa del grupo que se consigne.
11.2 Inversión inversa.
11.2.a) Si la empresa española declarante participa a su vez en la empresa del titular del casillero 10.1 en un porcentaje menor al 10% cumplimente los siguientes datos.
En caso de que el titular no residente del casillero 10.1 se encuentre a su vez participado por la empresa española declarante en un porcentaje menor al 10%, se consignarán los Fondos Propios de este titular, el código y la denominación de la moneda en la que vengan expresados, según la tabla 4 y el porcentaje de participación de la sociedad española declarante en este titular.
11.2.b) Si la empresa española declarante participa en otras empresas del grupo del titular del casillero 10.1 en un porcentaje menor al 10% cumplimente los siguientes datos (una línea por cada empresa).
Cuando otras empresas no residentes del grupo al que pertenece el titular del casillero 10.1 se encuentren participadas por la empresa española declarante en un porcentaje inferior al 10% se consignarán en este casillero la razón social de estas empresas, su país de residencia según la tabla 2, los Fondos Propios de cada una de ellas, el código de la moneda en que vengan expresados, según la tabla 4 y el porcentaje en que son participadas por la empresa española declarante. Se empleará una línea para cada empresa del grupo que se consigne.
Casillero 12: Datos sobre financiación.
Los datos de financiación que aparecen en los casilleros 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 de la hoja D-4(1) se deberán desglosar en el conjunto de hojas D-4(T), para cada titular no residente o empresas de su grupo que otorguen o reciban financiación a o desde la sociedad española declarante.
12.1 Financiaciación del titular (10.1) y su grupo en el exterior a la empresa española declarante.
12.1.a) Financiación del titular a la sociedad española declarante: Indique el saldo vivo en euros de las operaciones de financiación concedidas a la empresa española declarante por la empresa no residente titular que figura en el casillero 10.1 de esta hoja D-4(T).
12.1.b) Financiación del grupo a la empresa española declarante: Indique la razón social de las empresas del grupo del titular del casillero 10.1 -excluido éste-, su país de residencia según la tabla 2 y los saldos vivos en euros de la financiación concedida por estas empresas no residentes a la empresa española declarante. Emplee una línea para cada empresa.
12.2 Financiación de la empresa española declarante al titular (10.1) y a otras empresas del grupo.
12.2.a) Financiación de la empresa española declarante al titular: Indique el saldo vivo en euros de las operaciones de financiación concedidas por la empresa española declarante a la empresa no residente titular que figura en el casillero 10.1 de esta hoja D-4(T).
12.2.b) Financiación de la empresa española declarante a otras empresas del grupo: Indique la razón social de las empresas del grupo del titular del casillero 10.1 -excluido éste-, su país de residencia según la tabla 2 y los saldos vivos en euros de la financiación concedida por la empresa española declarante a estas empresas no residentes. Emplee una línea para cada empresa.
Debe tenerse en cuenta que la sociedad declarante deberá presentar, al menos, una hoja D-4(2) por cada sociedad española en la que participe de forma directa. Entendiéndose por tal participación la descrita en las instrucciones de cumplimentación del casillero 6 de la hoja D-4 (1).
Encabezamiento:
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes, se numerarán, en el espacio previsto al efecto en la parte superior derecha de la hoja, cada uno de los ejemplares de la hoja D-4(2) anexados, indicando su orden secuencial en el conjunto de la declaración y el número total de páginas que componen dicha declaración.
Declaración n.º: En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes, deberá cumplimentarse con el número de declaración del impreso D-4(1) que figura en la parte superior derecha de la hoja a la que se anexa este ejemplar D-4(2).
IV. Datos de la empresa española participada por la declarante.
Si la sociedad declarante es cabecera de un grupo en España y ha cumplimentado en la hoja D-4(1), además de los datos de la empresa declarante, los datos consolidados del grupo, sólo se rellenarán los casilleros 13, 14, 16 y 17 de este apartado, dejándose en blanco el casillero 15 en su totalidad.
Período del ejercicio: Se consignarán en el casillero «Período del ejercicio» las fechas de comienzo y final del ejercicio económico, en el formato día/mes/año, a que se refieren estos datos.
Casillero 13: Razón social, NIF, domicilio y forma jurídica.
Se indicará la razón social, NIF, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio de la empresa española, participada por la declarante descrita en el casillero 1 de la hoja D-4(1). Para cumplimentar la forma jurídica se utilizarán los mismos códigos que se especifican en las instrucciones de cumplimentación del casillero 1 de la hoja D-4 (1).
Casillero 14: Actividad principal.
Se describirá brevemente la actividad principal desarrollada por esta empresa, indicando en la casilla prevista al efecto el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) con cuatro dígitos, que le corresponda según la tabla 3.
¿Cotiza esta empresa en alguna Bolsa de Valores?: Se marcará con un aspa (X) la casilla que corresponda.
Año inicial en que la participación de la declarante fue igual o superior al 10%: Se consignará el año en que la participación de la empresa declarante en la empresa cuya razón social aparece en el casillero 13 de este apartado fue igual o superior al 10%.
Casillero 15: Datos económicos.
Para cumplimentar estos casilleros se seguirán las mismas instrucciones que para cumplimentar los datos del casillero 3 «Datos Económicos» de la empresa declarante de la hoja D-4(1).
Téngase muy en cuenta, como se indica en el impreso, que los datos de financiación que se solicitan se refieren exclusivamente a financiación a o desde las sociedades titulares, relacionadas en las diferentes hojas D-4(T) (casilleros 10.1) y sus grupos en el exterior.
Casillero 16: Activo y empleo: distribución por Comunidades Autónomas.
Se cumplimentará según las instrucciones de cumplimentación del casillero 4 de la hoja D-4(1).
Casillero 17: Otra información de esta empresa española.
Porcentajes de participación en el capital: Se consignarán, con dos o tres decimales, los porcentajes siguientes:
De la declarante directamente: participación directa de la declarante en esta empresa española.
De la declarante indirectamente: Participación de la declarante en esta empresa a través de otras sociedades, ponderando la misma por el porcentaje de capital social que posea en dichas sociedades.(Ej: La empresa declarante posee el 20% de una empresa española A que a su vez posee el 60% en el capital social de la empresa que figura en este apartado IV. La participación indirecta será 20% x 60% = 12% de participación).
¿Tiene esta empresa a su vez participación igual o superior al 10% en otras empresas residentes?: Se marcará con un aspa (X) si la empresa tiene o no participaciones iguales o superiores al 10% del capital o los derechos de voto en otras sociedades españolas. En caso afirmativo, se cumplimentarán los recuadros que correspondan del apartado V.
V. Sociedades españolas participadas por la empresa del apartado IV.
Si la empresa del casillero 13 del apartado IV participa en otras empresas residentes en un porcentaje igual o superior al 10%, se cumplimentará para cada una de ellas un recuadro de los que figuran en este apartado V con su razón social, NIF, código de Comunidad Autónoma en que tiene su sede social según la tabla 5, breve descripción de la actividad desarrollada y su código CNAE a cuatro dígitos según la tabla 3.
Se consignará, asimismo, el capital social, los fondos propios, el activo total de la empresa, la cifra de negocio, los resultados después de impuestos, los dividendos aprobados en las cuentas del ejercicio y el inmovilizado material. Estos importes se expresarán según las instrucciones de cumplimentación del casillero 3 «Datos económicos» de la empresa declarante de la hoja D-4(1).
En la casilla 11 «número de empleados» se indicará el número total de empleados, fijos o temporales y en la casilla 12 «Participación de la empresa del casillero 13 del apartado IV», se consignará el porcentaje solicitado con dos o tres decimales.
Si la sociedad declarante es cabecera de un grupo en España y ha cumplimentado en la hoja D-4(1), además de los datos de la empresa declarante, los datos consolidados del grupo, se rellenarán los casilleros 1, 2, 3, 6, 10, 11 y 12 de este apartado, dejándose en blanco los restantes.
Se añadirán consecutivamente las hojas D-4(2) que resulten necesarias para declarar todas las sociedades españolas del apartado V, debiéndose en este caso cumplimentar, en la nueva hoja, solamente el período del ejercicio, la razón social y el NIF de la empresa española del apartado IV de la cual es continuación.
Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.
Corresponde utilizar este modelo D-8 para presentar al Registro de Inversiones la Memoria Anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras. La Memoria se presentará en los nueve primeros meses de cada año natural.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Orden Ministerial de 28 de mayo de 2001, los inversores residentes presentarán Memoria anual para las inversiones en sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea superior 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.
También se presentará esta Memoria para las inversiones en sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
Los titulares de sucursales en el extranjero presentarán Memoria anual cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
El declarante deberá presentar una Memoria anual completa por cada una de sus inversiones directas en la empresa extranjera que cumpla con los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.
Cada modelo de Memoria consta de dos tipos de hojas: D-8(1) y D-8(2). El declarante cumplimentará la hoja D-8(1) completa y, si la empresa extranjera tuviera a su vez empresas participadas, deberá cumplimentar una hoja D-8(2) por cada empresa participada de las reseñadas en el casillero 14.
Si el tamaño o número de los casilleros para cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará el modelo «Hoja adicional» que se adjuntará al impreso.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por internet, desde el sitio Web de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección http://www.comercio.es, accediendo a la opción de Trámites en línea->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en las diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
No se cumplimentarán los espacios sombreados.
Documentación adicional:
El presente modelo impreso D-8 se acompañará de copia de las cuentas anuales de la sociedad extranjera (Balance, cuenta de resultados y sus anexos o notas complementarias) del ejercicio correspondiente y de sus participadas.
En caso de que las cuentas anuales originales estén expresadas en un idioma extranjero diferente al inglés o francés, se presentará una traducción de las mismas.
Solo se admitirán las cuentas consolidadas de la sociedad extranjera cuando ella y sus participadas pertenezcan al mismo país y consoliden en él. En este caso se presentará el balance de cuentas consolidadas, no siendo necesaria la presentación de cada uno de los balances de las empresas participadas.
Encabezamiento.
Período del ejercicio: Se indicarán, las fechas de comienzo y final del ejercicio económico, en el formato día/mes/año, de la empresa del apartado II a que se refieren los datos incluidos en esta Memoria.
Podrá utilizarse también este modelo cuando sea necesario rectificar errores u omisiones en datos declarados en una Memoria presentada anteriormente. En este caso se indicará, en la casilla prevista al efecto, el número de la declaración anterior que será sustituida, y se cumplimentará esta nueva Memoria en su totalidad.
Opcionalmente, la rectificación de errores puntuales podrá efectuarse mediante escrito en el que se hará constar el número del documento que se rectifica y los datos a rectificar, sin necesidad de cumplimentar una nueva Memoria.
I. Datos del inversor.
Casillero 1: Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, domicilio y forma jurídica.
Se consignarán los apellidos y el nombre o la razón social, NIF o NIE, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio del inversor residente. En el caso de las personas jurídicas se declarará su forma jurídica por medio de los códigos de la tabla 1.
Casillero 2: Actividad principal y CNAE.
a. En el espacio destinado al efecto, se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa española y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), de acuerdo con la tabla 3. Si el inversor es una persona física, no se consignará ningún código CNAE.
b. Si la empresa inversora es una entidad tenedora de acciones (holding), se cumplimentará además este apartado que describirá la actividad económica de sus empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE de su principal sector de actividad, de acuerdo con la tabla 3. Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.
Casillero 3: Porcentaje de participación extranjera.
Se indicará, con dos o tres decimales, el porcentaje de participación extranjera total en la empresa española inversora en el momento de la declaración. Si ésta cotizase en Bolsa de Valores, se indicará la participación extranjera conocida, que, como mínimo, debe comprender la resultante de adquisiciones de acciones comunicadas a la sociedad emisora y a la CNMV con arreglo al art. 53 de la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores.
Casillero 4: Datos económicos.
Este casillero se cumplimentará si el inversor español es una persona jurídica, debiendo expresarse todos los importes en euros.
4.1 Capital suscrito: Se indicará la cifra de capital suscrito en el caso de las sociedades o la dotación patrimonial o capital asignado en el caso de sucursales.
4.2 Fondos propios: Se indicará la cifra de fondos propios de la empresa inversora a fecha de cierre del ejercicio.
Casillero 5: Titulares.
5.1 Principales Titulares En el caso de que el inversor sea una sociedad, se indicarán los apellidos y nombre o razón social de sus principales titulares, NIF o NIE, en su caso, sus porcentajes de participación con dos o tres decimales y el país de residencia de cada uno de ellos.
5.2 ¿Participa a su vez la empresa extranjera del apartado II en el inversor en un porcentaje inferior al 10%?
Se indicará con un aspa (X) si la empresa extranjera a que se refiere el apartado II, participa a su vez en la empresa española declarante en un porcentaje inferior al 10%. En caso afirmativo se indicará dicho porcentaje de participación con dos o tres decimales.
II. Datos de la empresa participada o sucursal extranjera.
Casillero 6: Razón social de la empresa extranjera.
Se indicará la razón social de la empresa extranjera receptora de la inversión.
Casillero 7: Forma jurídica.
Se indicará la forma jurídica de la empresa extranjera objeto de la inversión mediante uno de los códigos de la tabla 1.
Casillero 8: País.
Se indicará la denominación y el código del país en el que tiene el domicilio social la empresa extranjera, según la tabla 2 de códigos de países.
Casillero 9: Actividad principal y CNAE.
a. En el espacio destinado al efecto se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa extranjera y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de acuerdo con la tabla 3.
b. Si la empresa extranjera es una entidad tenedora de acciones (holding), se cumplimentará, además, este apartado que describirá la actividad económica de sus empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE de su principal sector de actividad, de acuerdo con la tabla 3. Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.
Casillero 10: Moneda en la que está expresado el balance.
Se indicará el nombre y el código de la moneda en la que estén expresados los datos del balance y cuenta de resultados de la empresa extranjera según la tabla 4.
Se marcará con un aspa (X) si la empresa extranjera cotiza o no en Bolsa de Valores.
Casillero 11: Datos económicos (expresados en la moneda del casillero 10).
Se indicará mediante un aspa (X) en el espacio correspondiente, si los datos económicos consignados en este casillero se refieren o no, a las cuentas consolidadas de la empresa extranjera en su país. En caso afirmativo no se cumplimentarán los datos del casillero 6 del apartado IV de las hojas (2) de sus empresas participadas.
11.1 Capital suscrito/ dotación: Se indicará la cifra de capital suscrito con independencia de que esté o no desembolsado en su totalidad. Si la empresa extranjera es una sucursal deberá consignarse en esta casilla la dotación permanente.
11.2 Fondos Propios: Se indicará la cifra de fondos propios.
Si la sociedad cotiza en alguna Bolsa o Mercado Organizado se consignará además el valor de capitalización bursátil a cierre de ejercicio.
11.3 Préstamos del inversor español: Se indicará el valor de los préstamos concedidos por el inversor español a esta empresa extranjera.
11.4 Préstamos al inversor español: Se indicará el valor de los préstamos concedidos al inversor español por esta empresa extranjera.
11.5 Cifra de negocio: Se indicará la cifra de negocio o ingresos operacionales.
11.6 Resultados después de impuestos: Se consignará el resultado contable del ejercicio después de impuestos, precedido del signo negativo (-) si se trata de pérdidas.
11.7 Dividendos aprobados en las cuentas del ejercicio: Se indicará la cifra de dividendos aprobados.
Todos estos importes se expresarán en la moneda indicada en el casillero 10.
Casillero 12: Número de empleados.
Se indicará el número de empleados, fijos y temporales, de la empresa extranjera a la fecha a la que están referidos los datos económicos.
Casillero 13: Porcentaje de participación española
Se consignarán, con dos o tres decimales, los siguientes porcentajes:
Del inversor declarante directamente: Participación directa del declarante en el capital suscrito de esta empresa extranjera.
Del inversor declarante indirectamente: Participación en esta empresa del inversor declarante a través de otras, ponderando la misma por el porcentaje de capital suscrito que posea en dichas sociedades. (Ej: La empresa declarante posee el 20% de una empresa A que a su vez posee el 60% en el capital suscrito de la empresa que figura en el apartado II. La participación indirecta será 20% x 60% = 12% de participación).
Casillero 14: ¿Tiene esta empresa participación en otras empresas extranjeras?
Se indicará con un aspa (X) la casilla que corresponda. En caso afirmativo, se indicará el número total de empresas extranjeras participadas. Para cada empresa extranjera participada, se cumplimentará un ejemplar de la hoja D-8(2) de esta Memoria.
III. Diligencias.
Casillero 15: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones.
Se indicarán los apellidos y nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del destinatario de notificaciones y solicitudes de información.
Casillero 16: Declaración
Se cumplimentará con los datos, lugar, fecha y firma del inversor o de su representante.
Normas generales de cumplimentación.
La sociedad declarante deberá presentar al menos, una hoja D-8(2) por cada sociedad extranjera en la que participe directamente la empresa del apartado II.
Documentación adicional: Este impreso se acompañará de las cuentas anuales de la sociedad extranjera participada por la empresa del apartado II (Balance, cuenta de resultados y sus anexos o notas complementarias). Si la empresa del apartado II ha presentado cuentas consolidadas, no será necesaria la presentación de esta documentación.
Encabezamiento.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes, se numerarán, en el espacio previsto al efecto, cada uno de los ejemplares de la hoja D-8(2) anexados, indicando su orden secuencial y el número total de ellos.
Número de documento D-8: En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes, deberá indicar, en este espacio, el número de declaración del impreso D-8(1) que figura en la parte superior derecha de la hoja a la que se anexa este ejemplar D-8(2).
IV. Datos de las empresas participadas por la consignada en el apartado II.
Casillero 1: Razón social de la empresa extranjera.
Se indicará la razón social de la empresa extranjera participada por la consignada en el apartado II.
Casillero 2: Forma jurídica.
Se indicará la forma jurídica de esta empresa extranjera mediante uno de los códigos de la tabla 1.
Casillero 3: País.
Se consignará la denominación y el código del país en que tiene el domicilio social la empresa extranjera de este apartado, según la tabla 2 de códigos de países.
Casillero 4: Actividad principal y CNAE.
a. En el espacio destinado al efecto se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa extranjera y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de acuerdo con la tabla 3.
b. Si la empresa extranjera es una entidad tenedora de acciones (holding), se cumplimentará, además, este apartado que describirá la actividad económica de las empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE de su principal sector de actividad, de acuerdo con la tabla 3. Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.
Casillero 5: Moneda en la que está expresado el balance.
Se indicará el nombre y el código de la moneda en la que estén expresados los datos del balance y cuenta de resultados de la empresa extranjera según la tabla 4.
Casillero 6: Datos económicos (expresados en la moneda del casillero 5).
6.1 Capital suscrito / dotación: Se indicará la cifra de capital suscrito con independencia de que esté o no desembolsado en su totalidad. Si la empresa extranjera es una sucursal deberá consignarse en esta casilla la dotación permanente.
6.2 Fondos Propios: Se indicará la cifra de fondos propios.
6.3 Préstamos del inversor español: Se indicará el valor de los préstamos concedidos por el inversor español del apartado I a esta empresa extranjera.
6.4 Préstamos al inversor español: Se indicará el valor de los préstamos concedidos al inversor español del apartado I por esta empresa extranjera.
6.5 Cifra de negocio: Se indicará la cifra de negocio o ingresos operacionales.
6.6. Resultados después de impuestos: Se consignará el resultado contable del ejercicio después de impuestos, precedido del signo negativo (-) si se trata de pérdidas.
Todos estos importes se expresarán en la moneda indicada en el casillero 5 de este apartado.
Casillero 7: Número de empleados.
Se indicará el número de empleados, fijos y temporales, de la empresa extranjera a la fecha a la que están referidos los datos económicos.
Casillero 8: Porcentaje de participación de la empresa del apartado II.
Se consignarán, con dos o tres decimales, los siguientes porcentajes:
Directamente: Participación directa de la empresa extranjera del apartado II en el capital suscrito de esta empresa.
Indirectamente: Participación en esta empresa de la empresa extranjera del apartado II a través de otras, ponderando la misma por el porcentaje de capital suscrito que posea en dichas sociedades.
Casillero 9:¿Participa el inversor declarante en esta empresa directamente en un porcentaje inferior al 10%?
Se indicará mediante un aspa (X) si la empresa española declarante participa o no, en el capital de la empresa de este apartado IV, en menos de un 10%, señalándose en su caso el porcentaje con dos o tres decimales.
Casillero 10: ¿Participa a su vez esta empresa extranjera en el inversor declarante en un porcentaje inferior al 10%?
Se indicará mediante un aspa (X) si la empresa española declarante es a su vez participada o no, por la empresa de este apartado IV, en menos de un 10%, señalándose en su caso ese porcentaje con dos o tres decimales.
V. Empresas participadas por la empresa extranjera consignada en el apartado IV DE esta hoja D-8(2).
Se cumplimentarán los casilleros correspondientes conforme a las instrucciones del apartado anterior con las siguientes salvedades:
Si esta empresa extranjera es una entidad tenedora de acciones (holding), la actividad económica a describir será la de sus empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE de su principal sector de actividad, de acuerdo con la tabla 3. En este último caso, si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.
Se añadirán consecutivamente las hojas D-8(2) que resulten necesarias para declarar todas las empresas participadas por la empresa extranjera que aparece en el apartado IV, cumplimentándose en este caso, en la nueva hoja, solamente la razón social de la empresa extranjera del apartado IV.
Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.
Código |
Forma Jurídica |
---|---|
01 |
Sociedades anónimas, limitadas u otras sociedades mercantiles no incluidas en los apartados siguientes. |
02 |
Sucursal. |
11 |
Cuenta en participación. |
12 |
Fundación. |
13 |
Agrupación de interés económico. |
14 |
Cooperativa. |
15 |
Comunidad de bienes. |
Código país |
Denominación |
---|---|
AF |
Afganistán. |
AL |
Albania. |
DE |
Alemania. |
AD |
Andorra. |
AO |
Angola. |
AI |
Anguila. |
AQ |
Antártida. |
MK |
Antigua República Yugoslava de Macedonia. |
AG |
Antigua y Barbuda. |
AN |
Antillas Neerlandesas. |
SA |
Arabia Saudí. |
DZ |
Argelia. |
AR |
Argentina. |
AM |
Armenia. |
AW |
Aruba. |
AU |
Australia. |
AT |
Austria. |
AZ |
Azerbaiyán. |
BS |
Bahamas. |
XB |
Banco Central Europeo. |
BD |
Bangladesh. |
BB |
Barbados. |
BH |
Barhain. |
BY |
Belarús. |
BE |
Bélgica. |
BZ |
Belice. |
BJ |
Benín. |
BM |
Bermudas. |
BO |
Bolivia. |
BA |
Bosnia y Herzegovina. |
BW |
Botswana. |
BR |
Brasil. |
BN |
Brunéi Darussalam. |
BG |
Bulgaria. |
BF |
Burkina Faso. |
BI |
Burundi. |
BT |
Bután. |
CV |
Cabo Verde. |
KH |
Camboya. |
CM |
Camerún. |
CA |
Canadá. |
TD |
Chad. |
CL |
Chile. |
CN |
China. |
CY |
Chipre. |
CC |
Cocos Islao islas Keeling. |
CO |
Colombia. |
KM |
Comoras. |
CG |
Congo. |
KR |
Corea (República de). |
KP |
Corea (República Popular Democrática de). |
CI |
Costa de Marfil. |
CR |
Costa Rica. |
HR |
Croacia. |
CU |
Cuba. |
DK |
Dinamarca. |
DM |
Dominica. |
EC |
Ecuador. |
EG |
Egipto. |
SV |
El Salvador. |
AE |
Emiratos Árabes Unidos. |
ER |
Eritrea. |
SK |
Eslovaquia. |
SI |
Eslovenia. |
ES |
España. |
US |
Estados Unidos (incluido P. Rico). |
EE |
Estonia. |
ET |
Etiopía. |
PH |
Filipinas. |
FI |
Finlandia. |
FJ |
Fiyi (Islas). |
FR |
Francia. |
GA |
Gabón. |
GM |
Gambia. |
GE |
Georgia. |
GS |
Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur. |
GH |
Ghana. |
GI |
Gibraltar. |
GD |
Granada. |
GR |
Grecia. |
GL |
Groenlandia. |
GU |
Guam. |
GT |
Guatemala. |
GG |
Guernsey. |
GN |
Guinea. |
GQ |
Guinea Ecuatorial. |
GW |
Guinea-Bissau. |
GY |
Guyana. |
HT |
Haití. |
HN |
Honduras. |
HK |
Hong Kong. |
HU |
Hungría. |
IN |
India. |
ID |
Indonesia. |
XU |
Instituciones de la Unión Europea. |
IR |
Irán (República Islámica). |
IQ |
Iraq. |
IE |
Irlanda. |
BV |
Isla Bouvet. |
IM |
Isla de Man. |
HM |
Isla Heard e islas McDonald. |
NF |
Isla Norfolk. |
IS |
Islandia. |
KY |
Islas Caimán. |
CK |
Islas Cook. |
FO |
Islas Feroe. |
FK |
Islas Malvinas. |
MP |
Islas Marianas del Norte. |
MH |
Islas Marshall. |
UM |
Islas menores alejadas de los Estados Unidos. |
PN |
Islas Pitcairn. |
SB |
Islas Salomón. |
TC |
Islas Turcas y Caicos. |
VG |
Islas Vírgenes Británicas. |
VI |
Islas Vírgenes de los Estados Unidos. |
IL |
Israel. |
IT |
Italia. |
JM |
Jamaica. |
JP |
Japón. |
JE |
Jersey. |
JO |
Jordania. |
KZ |
Kazajistán. |
KE |
Kenya. |
KG |
Kirguzistán. |
KI |
Kiribati. |
KW |
Kuwait. |
LA |
Lao. |
LS |
Lesoto. |
LV |
Letonia. |
LB |
Líbano. |
LR |
Liberia. |
LY |
Libia. |
LI |
Liechtenstein. |
LT |
Lituania. |
LU |
Luxemburgo. |
MO |
Macao. |
MG |
Madagascar. |
MY |
Malasia. |
MW |
Malaui. |
MV |
Maldivas. |
ML |
Malí. |
MT |
Malta. |
MA |
Marruecos. |
MU |
Mauricio. |
MR |
Mauritania. |
YT |
Mayotte. |
MX |
México. |
FM |
Micronesia. |
MD |
Moldova. |
MC |
Mónaco. |
MN |
Mongolia. |
ME |
Montenegro. |
MS |
Montserrat. |
MZ |
Mozambique. |
MM |
Myanmar. |
NA |
Namibia. |
NR |
Nauru. |
CX |
Navidad (isla). |
NP |
Nepal. |
NI |
Nicaragua. |
NE |
Níger. |
NG |
Nigeria. |
NU |
Niue. |
NO |
Noruega. |
NC |
Nueva Caledonia. |
NZ |
Nueva Zelanda. |
OM |
Omán. |
XN |
Organismos internacionales distintos inst. UE y BCE. |
NL |
Países Bajos. |
QU |
Países y territorios no determinados. |
PK |
Pakistán. |
PW |
Palaos. |
PA |
Panamá. |
PG |
Papúa Nueva Guinea. |
PY |
Paraguay. |
PE |
Perú. |
PF |
Polinesia Francesa. |
PL |
Polonia. |
PT |
Portugal. |
QA |
Qatar. |
GB |
Reino Unido. |
SY |
República Árabe Siria. |
CF |
República Centroafricana. |
CZ |
República Checa. |
CD |
República Democrática del Congo. |
DO |
República Dominicana. |
RW |
Ruanda. |
RO |
Rumanía. |
RU |
Rusia (Federación de). |
WS |
Samoa. |
AS |
Samoa Americana. |
KN |
San Cristóbal y Nieves. |
SM |
San Marino. |
PM |
San Pedro y Miquelón. |
VC |
San Vicente y Las Granadinas. |
SH |
Santa Elena. |
LC |
Santa Lucía. |
VA |
Santa Sede. |
ST |
Santo Tomé y Príncipe. |
SN |
Senegal. |
RS |
Serbia. |
SC |
Seychelles. |
SL |
Sierra Leona. |
SG |
Singapur. |
SO |
Somalia. |
LK |
Sri Lanka. |
SZ |
Suazilandia. |
ZA |
Sudáfrica. |
SD |
Sudán. |
SE |
Suecia. |
CH |
Suiza. |
SR |
Surinam. |
TH |
Tailandia. |
TW |
Taiwán. |
TZ |
Tanzania. |
TJ |
Tayikistán. |
IO |
Territorio Británico del Océano Índico. |
PS |
Territorio Palestino Ocupado. |
TF |
Tierras Australes Francesas. |
TL |
Timor-Leste. |
TG |
Togo. |
TK |
Tokelau. |
TO |
Tonga. |
TT |
Trinidad y Tobago. |
TN |
Túnez. |
TM |
Turkmenistán. |
TR |
Turquía. |
TV |
Tuvalu. |
UA |
Ucrania. |
UG |
Uganda. |
UY |
Uruguay. |
UZ |
Uzbekistán. |
VU |
Vanuatu. |
VE |
Venezuela. |
VN |
Vietnam. |
WF |
Wallis y Futuna. |
YE |
Yemen. |
DJ |
Yibuti. |
ZM |
Zambia. |
ZW |
Zimbabue. |
CNAE |
Denominación |
|
---|---|---|
01 |
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. |
|
0111 |
Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas. |
|
0112 |
Cultivo de arroz. |
|
0113 |
Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. |
|
0114 |
Cultivo de caña de azúcar. |
|
0115 |
Cultivo de tabaco. |
|
0116 |
Cultivo de plantas para fibras textiles. |
|
0119 |
Otros cultivos no perennes. |
|
0121 |
Cultivo de la vid. |
|
0122 |
Cultivo de frutos tropicales y subtropicales. |
|
0123 |
Cultivo de cítricos. |
|
0124 |
Cultivo de frutos con hueso y pepitas. |
|
0125 |
Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos. |
|
0126 |
Cultivo de frutos oleaginosos. |
|
0127 |
Cultivo de plantas para bebidas. |
|
0128 |
Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas. |
|
0129 |
Otros cultivos perennes. |
|
0130 |
Propagación de plantas. |
|
0141 |
Explotación de ganado bovino para la producción de leche. |
|
0142 |
Explotación de otro ganado bovino y búfalos. |
|
0143 |
Explotación de caballos y otros equinos. |
|
0144 |
Explotación de camellos y otros camélidos. |
|
0145 |
Explotación de ganado ovino y caprino. |
|
0146 |
Explotación de ganado porcino. |
|
0147 |
Avicultura. |
|
0149 |
Otras explotaciones de ganado. |
|
0150 |
Producción agrícola combinada con la producción ganadera. |
|
0161 |
Actividades de apoyo a la agricultura. |
|
0162 |
Actividades de apoyo a la ganadería. |
|
0163 |
Actividades de preparación posterior a la cosecha. |
|
0164 |
Tratamiento de semillas para reproducción. |
|
0170 |
Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas. |
|
02 |
Silvicultura y explotación forestal. |
|
0210 |
Silvicultura y otras actividades forestales. |
|
0220 |
Explotación de la madera. |
|
0230 |
Recolección de productos silvestres, excepto madera. |
|
0240 |
Servicios de apoyo a la silvicultura. |
|
03 |
Pesca y acuicultura. |
|
0311 |
Pesca marina. |
|
0312 |
Pesca en agua dulce. |
|
0321 |
Acuicultura marina. |
|
0322 |
Acuicultura en agua dulce. |
|
05 |
Extracción de antracita, hulla y lignito. |
|
0510 |
Extracción de antracita y hulla. |
|
0520 |
Extracción de lignito. |
|
06 |
Extracción de crudo de petróleo y gas natural. |
|
0610 |
Extracción de crudo de petróleo. |
|
0620 |
Extracción de gas natural. |
|
07 |
Extracción de minerales metálicos. |
|
0710 |
Extracción de minerales de hierro. |
|
0721 |
Extracción de minerales de uranio y torio. |
|
0729 |
Extracción de otros minerales metálicos no férreos. |
|
08 |
Otras industrias extractivas. |
|
0811 |
Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra. |
|
0812 |
Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín. |
|
0891 |
Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes. |
|
0892 |
Extracción de turba. |
|
0893 |
Extracción de sal. |
|
0899 |
Otras industrias extractivas n.c.o.p. |
|
09 |
Actividades de apoyo a las industrias extractivas. |
|
0910 |
Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural. |
|
0990 |
Actividades de apoyo a otras industrias extractivas. |
|
10 |
Industria de la alimentación. |
|
1011 |
Procesado y conservación de carne. |
|
1012 |
Procesado y conservación de volatería. |
|
1013 |
Elaboración de productos cárnicos y de volatería. |
|
1021 |
Procesado de pescados, crustáceos y moluscos. |
|
1022 |
Fabricación de conservas de pescado. |
|
1031 |
Procesado y conservación de patatas. |
|
1032 |
Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. |
|
1039 |
Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. |
|
1042 |
Fabricación de margarina y grasas comestibles similares. |
|
1043 |
Fabricación de aceite de oliva. |
|
1044 |
Fabricación de otros aceites y grasas. |
|
1052 |
Elaboración de helados. |
|
1053 |
Fabricación de quesos. |
|
1054 |
Preparación de leche y otros productos lácteos. |
|
1061 |
Fabricación de productos de molinería. |
|
1062 |
Fabricación de almidones y productos amiláceos. |
|
1071 |
Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería. |
|
1072 |
Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración. |
|
1073 |
Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares. |
|
1081 |
Fabricación de azúcar. |
|
1082 |
Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería. |
|
1083 |
Elaboración de café, té e infusiones. |
|
1084 |
Elaboración de especias, salsas y condimentos. |
|
1085 |
Elaboración de platos y comidas preparados. |
|
1086 |
Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos. |
|
1089 |
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p. |
|
1091 |
Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja. |
|
1092 |
Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía. |
|
11 |
Fabricación de bebidas. |
|
1101 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. |
|
1102 |
Elaboración de vinos. |
|
1103 |
Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. |
|
1104 |
Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación. |
|
1105 |
Fabricación de cerveza. |
|
1106 |
Fabricación de malta. |
|
1107 |
Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas. |
|
12 |
Industria del tabaco. |
|
1200 |
Industria del tabaco. |
|
13 |
Industria textil. |
|
1310 |
Preparación e hilado de fibras textiles. |
|
1320 |
Fabricación de tejidos textiles. |
|
1330 |
Acabado de textiles. |
|
1391 |
Fabricación de tejidos de punto. |
|
1392 |
Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir. |
|
1393 |
Fabricación de alfombras y moquetas. |
|
1394 |
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. |
|
1395 |
Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir. |
|
1396 |
Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial. |
|
1399 |
Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p. |
|
14 |
Confección de prendas de vestir. |
|
1411 |
Confección de prendas de vestir de cuero. |
|
1412 |
Confección de ropa de trabajo. |
|
1413 |
Confección de otras prendas de vestir exteriores. |
|
1414 |
Confección de ropa interior. |
|
1419 |
Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
|
1420 |
Fabricación de artículos de peletería. |
|
1431 |
Confección de calcetería. |
|
1439 |
Confección de otras prendas de vestir de punto. |
|
15 |
Industria del cuero y del calzado. |
|
1511 |
Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles. |
|
1512 |
Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería. |
|
1520 |
Fabricación de calzado. |
|
16 |
Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería. |
|
1610 |
Aserrado y cepillado de la madera. |
|
1621 |
Fabricación de chapas y tableros de madera. |
|
1622 |
Fabricación de suelos de madera ensamblados. |
|
1623 |
Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. |
|
1624 |
Fabricación de envases y embalajes de madera. |
|
1629 |
Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería. |
|
17 |
Industria del papel. |
|
1711 |
Fabricación de pasta papelera. |
|
1712 |
Fabricación de papel y cartón. |
|
1721 |
Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón. |
|
1722 |
Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico. |
|
1723 |
Fabricación de artículos de papelería. |
|
1724 |
Fabricación de papeles pintados. |
|
1729 |
Fabricación de otros artículos de papel y cartón. |
|
18 |
Artes gráficas y reproducción de soportes grabados. |
|
1811 |
Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
|
1812 |
Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
|
1813 |
Servicios de preimpresión y preparación de soportes. |
|
1814 |
Encuadernación y servicios relacionados con la misma. |
|
1820 |
Reproducción de soportes grabados. |
|
19 |
Coquerías y refino de petróleo. |
|
1910 |
Coquerías. |
|
1920 |
Refino de petróleo. |
|
20 |
Industria química. |
|
2011 |
Fabricación de gases industriales. |
|
2012 |
Fabricación de colorantes y pigmentos. |
|
2013 |
Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica. |
|
2014 |
Fabricación de otros productos básicos de química orgánica. |
|
2015 |
Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados. |
|
2016 |
Fabricación de plásticos en formas primarias. |
|
2017 |
Fabricación de caucho sintético en formas primarias. |
|
2020 |
Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos. |
|
2030 |
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas. |
|
2041 |
Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento. |
|
2042 |
Fabricación de perfumes y cosméticos. |
|
2051 |
Fabricación de explosivos. |
|
2052 |
Fabricación de colas. |
|
2053 |
Fabricación de aceites esenciales. |
|
2059 |
Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p. |
|
2060 |
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. |
|
21 |
Fabricación de productos farmacéuticos. |
|
2110 |
Fabricación de productos farmacéuticos de base. |
|
2120 |
Fabricación de especialidades farmacéuticas. |
|
22 |
Fabricación de productos de caucho y plásticos. |
|
2211 |
Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos. |
|
2219 |
Fabricación de otros productos de caucho. |
|
2221 |
Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico. |
|
2222 |
Fabricación de envases y embalajes de plástico. |
|
2223 |
Fabricación de productos de plástico para la construcción. |
|
2229 |
Fabricación de otros productos de plástico. |
|
23 |
Fabricación de otros productos minerales no metálicos. |
|
2311 |
Fabricación de vidrio plano. |
|
2312 |
Manipulado y transformación de vidrio plano. |
|
2313 |
Fabricación de vidrio hueco. |
|
2314 |
Fabricación de fibra de vidrio. |
|
2319 |
Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico. |
|
2320 |
Fabricación de productos cerámicos refractarios. |
|
2331 |
Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. |
|
2332 |
Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción. |
|
2341 |
Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental. |
|
2342 |
Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos. |
|
2343 |
Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico. |
|
2344 |
Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico. |
|
2349 |
Fabricación de otros productos cerámicos. |
|
2351 |
Fabricación de cemento. |
|
2352 |
Fabricación de cal y yeso. |
|
2361 |
Fabricación de elementos de hormigón para la construcción. |
|
2362 |
Fabricación de elementos de yeso para la construcción. |
|
2363 |
Fabricación de hormigón fresco. |
|
2364 |
Fabricación de mortero. |
|
2365 |
Fabricación de fibrocemento. |
|
2369 |
Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento. |
|
2370 |
Corte, tallado y acabado de la piedra. |
|
2391 |
Fabricación de productos abrasivos. |
|
2399 |
Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. |
|
24 |
Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones. |
|
2410 |
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. |
|
2420 |
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero. |
|
2431 |
Estirado en frío. |
|
2432 |
Laminación en frío. |
|
2433 |
Producción de perfiles en frío por conformación con plegado. |
|
2434 |
Trefilado en frío. |
|
2441 |
Producción de metales preciosos. |
|
2442 |
Producción de aluminio. |
|
2443 |
Producción de plomo, zinc y estaño. |
|
2444 |
Producción de cobre. |
|
2445 |
Producción de otros metales no férreos. |
|
2446 |
Procesamiento de combustibles nucleares. |
|
2451 |
Fundición de hierro. |
|
2452 |
Fundición de acero. |
|
2453 |
Fundición de metales ligeros. |
|
2454 |
Fundición de otros metales no férreos. |
|
25 |
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. |
|
2511 |
Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes. |
|
2512 |
Fabricación de carpintería metálica. |
|
2521 |
Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central. |
|
2529 |
Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal. |
|
2530 |
Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central. |
|
2540 |
Fabricación de armas y municiones. |
|
2550 |
Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos. |
|
2561 |
Tratamiento y revestimiento de metales. |
|
2562 |
Ingeniería mecánica por cuenta de terceros. |
|
2571 |
Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería. |
|
2572 |
Fabricación de cerraduras y herrajes. |
|
2573 |
Fabricación de herramientas. |
|
2591 |
Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero. |
|
2592 |
Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros. |
|
2593 |
Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles. |
|
2594 |
Fabricación de pernos y productos de tornillería. |
|
2599 |
Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p. |
|
26 |
Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos. |
|
2611 |
Fabricación de componentes electrónicos. |
|
2612 |
Fabricación de circuitos impresos ensamblados. |
|
2620 |
Fabricación de ordenadores y equipos periféricos. |
|
2630 |
Fabricación de equipos de telecomunicaciones. |
|
2640 |
Fabricación de productos electrónicos de consumo. |
|
2651 |
Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación. |
|
2652 |
Fabricación de relojes. |
|
2660 |
Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos. |
|
2670 |
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
|
2680 |
Fabricación de soportes magnéticos y ópticos. |
|
27 |
Fabricación de material y equipo eléctrico. |
|
2711 |
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. |
|
2712 |
Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico. |
|
2720 |
Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos. |
|
2731 |
Fabricación de cables de fibra óptica. |
|
2732 |
Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos. |
|
2733 |
Fabricación de dispositivos de cableado. |
|
2740 |
Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación. |
|
2751 |
Fabricación de electrodomésticos. |
|
2752 |
Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos. |
|
2790 |
Fabricación de otro material y equipo eléctrico. |
|
28 |
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. |
|
2811 |
Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores. |
|
2812 |
Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática. |
|
2813 |
Fabricación de otras bombas y compresores. |
|
2814 |
Fabricación de otra grifería y válvulas. |
|
2815 |
Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión. |
|
2821 |
Fabricación de hornos y quemadores. |
|
2822 |
Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación. |
|
2823 |
Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos. |
|
2824 |
Fabricación de herramientas eléctricas manuales. |
|
2825 |
Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica. |
|
2829 |
Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p. |
|
2830 |
Fabricación de maquinaria agraria y forestal. |
|
2841 |
Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal. |
|
2849 |
Fabricación de otras máquinas herramienta. |
|
2891 |
Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica. |
|
2892 |
Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción. |
|
2893 |
Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco. |
|
2894 |
Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero. |
|
2895 |
Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón. |
|
2896 |
Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho. |
|
2899 |
Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p. |
|
29 |
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. |
|
2910 |
Fabricación de vehículos de motor. |
|
2920 |
Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques. |
|
2931 |
Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor. |
|
2932 |
Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. |
|
30 |
Fabricación de otro material de transporte. |
|
3011 |
Construcción de barcos y estructuras flotantes. |
|
3012 |
Construcción de embarcaciones de recreo y deporte. |
|
3020 |
Fabricación de locomotoras y material ferroviario. |
|
3030 |
Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria. |
|
3040 |
Fabricación de vehículos militares de combate. |
|
3091 |
Fabricación de motocicletas. |
|
3092 |
Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad. |
|
3099 |
Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p. |
|
31 |
Fabricación de muebles. |
|
3101 |
Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales. |
|
3102 |
Fabricación de muebles de cocina. |
|
3103 |
Fabricación de colchones. |
|
3109 |
Fabricación de otros muebles. |
|
32 |
Otras industrias manufactureras. |
|
3211 |
Fabricación de monedas. |
|
3212 |
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
|
3213 |
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
|
3220 |
Fabricación de instrumentos musicales. |
|
3230 |
Fabricación de artículos de deporte. |
|
3240 |
Fabricación de juegos y juguetes. |
|
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos. |
|
3291 |
Fabricación de escobas, brochas y cepillos. |
|
3299 |
Otras industrias manufactureras n.c.o.p. |
|
33 |
Reparación e instalación de maquinaria y equipo. |
|
3311 |
Reparación de productos metálicos. |
|
3312 |
Reparación de maquinaria. |
|
3313 |
Reparación de equipos electrónicos y ópticos. |
|
3314 |
Reparación de equipos eléctricos. |
|
3315 |
Reparación y mantenimiento naval. |
|
3316 |
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
|
3317 |
Reparación y mantenimiento de otro material de transporte. |
|
3319 |
Reparación de otros equipos. |
|
3320 |
Instalación de máquinas y equipos industriales. |
|
35 |
Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. |
|
3512 |
Transporte de energía eléctrica. |
|
3513 |
Distribución de energía eléctrica. |
|
3514 |
Comercio de energía eléctrica. |
|
3515 |
Producción de energía hidroeléctrica. |
|
3516 |
Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional. |
|
3517 |
Producción de energía eléctrica de origen nuclear. |
|
3518 |
Producción de energía eléctrica de origen eólico. |
|
3519 |
Producción de energía eléctrica de otros tipos. |
|
3521 |
Producción de gas. |
|
3522 |
Distribución por tubería de combustibles gaseosos. |
|
3523 |
Comercio de gas por tubería. |
|
3530 |
Suministro de vapor y aire acondicionado. |
|
36 |
Captación, depuración y distribución de agua. |
|
3600 |
Captación, depuración y distribución de agua. |
|
37 |
Recogida y tratamiento de aguas residuales. |
|
3700 |
Recogida y tratamiento de aguas residuales. |
|
38 |
Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización. |
|
3811 |
Recogida de residuos no peligrosos. |
|
3812 |
Recogida de residuos peligrosos. |
|
3821 |
Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos. |
|
3822 |
Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos. |
|
3831 |
Separación y clasificación de materiales. |
|
3832 |
Valorización de materiales ya clasificados. |
|
39 |
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos. |
|
3900 |
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos. |
|
41 |
Construcción de edificios. |
|
4110 |
Promoción inmobiliaria. |
|
4121 |
Construcción de edificios residenciales. |
|
4122 |
Construcción de edificios no residenciales. |
|
42 |
Ingeniería civil. |
|
4211 |
Construcción de carreteras y autopistas. |
|
4212 |
Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas. |
|
4213 |
Construcción de puentes y túneles. |
|
4221 |
Construcción de redes para fluidos. |
|
4222 |
Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones. |
|
4291 |
Obras hidráulicas. |
|
4299 |
Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. |
|
43 |
Actividades de construcción especializada. |
|
4311 |
Demolición. |
|
4312 |
Preparación de terrenos. |
|
4313 |
Perforaciones y sondeos. |
|
4321 |
Instalaciones eléctricas. |
|
4322 |
Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado. |
|
4329 |
Otras instalaciones en obras de construcción. |
|
4331 |
Revocamiento. |
|
4332 |
Instalación de carpintería. |
|
4333 |
Revestimiento de suelos y paredes. |
|
4334 |
Pintura y acristalamiento. |
|
4339 |
Otro acabado de edificios. |
|
4391 |
Construcción de cubiertas. |
|
4399 |
Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. |
|
45 |
Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. |
|
4511 |
Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
|
4519 |
Venta de otros vehículos de motor. |
|
4520 |
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. |
|
4531 |
Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor. |
|
4532 |
Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor. |
|
4540 |
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. |
|
46 |
Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. |
|
4611 |
Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados. |
|
4612 |
Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales. |
|
4613 |
Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción. |
|
4614 |
Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves. |
|
4615 |
Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería. |
|
4616 |
Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. |
|
4617 |
Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
|
4618 |
Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos. |
|
4619 |
Intermediarios del comercio de productos diversos. |
|
4621 |
Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales. |
|
4622 |
Comercio al por mayor de flores y plantas. |
|
4623 |
Comercio al por mayor de animales vivos. |
|
4624 |
Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
|
4631 |
Comercio al por mayor de frutas y hortalizas. |
|
4632 |
Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos. |
|
4633 |
Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles. |
|
4634 |
Comercio al por mayor de bebidas. |
|
4635 |
Comercio al por mayor de productos del tabaco. |
|
4636 |
Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería. |
|
4637 |
Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
|
4638 |
Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios. |
|
4639 |
Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
|
4641 |
Comercio al por mayor de textiles. |
|
4642 |
Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado. |
|
4643 |
Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos. |
|
4644 |
Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza. |
|
4645 |
Comercio al por mayor de productos perfumería y cosmética. |
|
4646 |
Comercio al por mayor de productos farmacéuticos. |
|
4647 |
Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación. |
|
4648 |
Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería. |
|
4649 |
Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico. |
|
4651 |
Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos. |
|
4652 |
Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes. |
|
4661 |
Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas. |
|
4662 |
Comercio al por mayor de máquinas herramienta. |
|
4663 |
Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil. |
|
4664 |
Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil y de máquinas de coser y tricotar. |
|
4665 |
Comercio al por mayor de muebles de oficina. |
|
4666 |
Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de oficina. |
|
4669 |
Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo. |
|
4671 |
Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares. |
|
4672 |
Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos. |
|
4673 |
Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios. |
|
4674 |
Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción. |
|
4675 |
Comercio al por mayor de productos químicos. |
|
4676 |
Comercio al por mayor de otros productos semielaborados. |
|
4677 |
Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho. |
|
4690 |
Comercio al por mayor no especializado. |
|
47 |
Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. |
|
4711 |
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
|
4719 |
Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
|
4721 |
Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados. |
|
4722 |
Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados. |
|
4723 |
Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados. |
|
4724 |
Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados. |
|
4725 |
Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados. |
|
4726 |
Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados. |
|
4729 |
Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados. |
|
4730 |
Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados. |
|
4741 |
Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
|
4742 |
Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados. |
|
4743 |
Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados. |
|
4751 |
Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados. |
|
4752 |
Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados. |
|
4753 |
Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados. |
|
4754 |
Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados. |
|
4759 |
Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados. |
|
4761 |
Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados. |
|
4762 |
Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados. |
|
4763 |
Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados. |
|
4764 |
Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados. |
|
4765 |
Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados. |
|
4771 |
Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. |
|
4772 |
Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados. |
|
4773 |
Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados. |
|
4774 |
Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados. |
|
4775 |
Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados. |
|
4776 |
Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados. |
|
4777 |
Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados. |
|
4778 |
Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados. |
|
4779 |
Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos. |
|
4781 |
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos. |
|
4782 |
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos. |
|
4789 |
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos. |
|
4791 |
Comercio al por menor por correspondencia o Internet. |
|
4799 |
Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. |
|
49 |
Transporte terrestre y por tubería. |
|
4910 |
Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril. |
|
4920 |
Transporte de mercancías por ferrocarril. |
|
4931 |
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
|
4932 |
Transporte por taxi. |
|
4939 |
tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
|
4941 |
Transporte de mercancías por carretera. |
|
4942 |
Servicios de mudanza. |
|
4950 |
Transporte por tubería. |
|
50 |
Transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
|
5010 |
Transporte marítimo de pasajeros. |
|
5020 |
Transporte marítimo de mercancías. |
|
5030 |
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
|
5040 |
Transporte de mercancías por vías navegables interiores. |
|
51 |
Transporte aéreo. |
|
5110 |
Transporte aéreo de pasajeros. |
|
5121 |
Transporte aéreo de mercancías. |
|
5122 |
Transporte espacial. |
|
52 |
Almacenamiento y actividades anexas al transporte. |
|
5210 |
Depósito y almacenamiento. |
|
5221 |
Actividades anexas al transporte terrestre. |
|
5222 |
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
|
5223 |
Actividades anexas al transporte aéreo. |
|
5224 |
Manipulación de mercancías. |
|
5229 |
Otras actividades anexas al transporte. |
|
53 |
Actividades postales y de correos. |
|
5310 |
Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal. |
|
5320 |
Otras actividades postales y de correos. |
|
55 |
Servicios de alojamiento. |
|
5510 |
Hoteles y alojamientos similares. |
|
5520 |
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
|
5530 |
Campings y aparcamientos para caravanas. |
|
5590 |
Otros alojamientos. |
|
56 |
Servicios de comidas y bebidas. |
|
5610 |
Restaurantes y puestos de comidas. |
|
5621 |
Provisión de comidas preparadas para eventos. |
|
5629 |
Otros servicios de comidas. |
|
5630 |
Establecimientos de bebidas. |
|
58 |
Edición. |
|
5811 |
Edición de libros. |
|
5812 |
Edición de directorios y guías de direcciones postales. |
|
5813 |
Edición de periódicos. |
|
5814 |
Edición de revistas. |
|
5819 |
Otras actividades editoriales. |
|
5821 |
Edición de videojuegos. |
|
5829 |
Edición de otros programas informáticos. |
|
59 |
Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical. |
|
5912 |
Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión. |
|
5914 |
Actividades de exhibición cinematográfica. |
|
5915 |
Actividades de producción cinematográfica y de vídeo. |
|
5916 |
Actividades de producciones de programas de televisión. |
|
5917 |
Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo. |
|
5918 |
Actividades de distribución de programas de televisión. |
|
5920 |
Actividades de grabación de sonido y edición musical. |
|
60 |
Actividades de programación y emisión de radio y televisión. |
|
6010 |
Actividades de radiodifusión. |
|
6020 |
Actividades de programación y emisión de televisión. |
|
61 |
Telecomunicaciones. |
|
6110 |
Telecomunicaciones por cable. |
|
6120 |
Telecomunicaciones inalámbricas. |
|
6130 |
Telecomunicaciones por satélite. |
|
6190 |
Otras actividades de telecomunicaciones. |
|
62 |
Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática. |
|
6201 |
Actividades de programación informática. |
|
6202 |
Actividades de consultoría informática. |
|
6203 |
Gestión de recursos informáticos. |
|
6209 |
Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática. |
|
63 |
Servicios de información. |
|
6311 |
Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas. |
|
6312 |
Portales web. |
|
6391 |
Actividades de las agencias de noticias. |
|
6399 |
Otros servicios de información n.c.o.p. |
|
64 |
Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones. |
|
6411 |
Banco central. |
|
6419 |
Otra intermediación monetaria. |
|
6420 |
Actividades de las sociedades holding. |
|
6430 |
Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares. |
|
6491 |
Arrendamiento financiero. |
|
6492 |
Otras actividades crediticias. |
|
6499 |
Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p. |
|
65 |
Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria. |
|
6511 |
Seguros de vida. |
|
6512 |
Seguros distintos de los seguros de vida. |
|
6520 |
Reaseguros. |
|
6530 |
Fondos de pensiones. |
|
66 |
Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros. |
|
6611 |
Administración de mercados financieros. |
|
6612 |
Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos. |
|
6619 |
Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones. |
|
6621 |
Evaluación de riesgos y daños. |
|
6622 |
Actividades de agentes y corredores de seguros. |
|
6629 |
Otras actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones. |
|
6630 |
Actividades de gestión de fondos. |
|
68 |
Actividades inmobiliarias. |
|
6810 |
Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia. |
|
6820 |
Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia. |
|
6831 |
Agentes de la propiedad inmobiliaria. |
|
6832 |
Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria. |
|
69 |
Actividades jurídicas y de contabilidad. |
|
6910 |
Actividades jurídicas. |
|
6920 |
Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal. |
|
70 |
Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial. |
|
7010 |
Actividades de las sedes centrales. |
|
7021 |
Relaciones públicas y comunicación. |
|
7022 |
Otras actividades de consultoría de gestión empresarial. |
|
71 |
Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos. |
|
7111 |
Servicios técnicos de arquitectura. |
|
7112 |
Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. |
|
7120 |
Ensayos y análisis técnicos. |
|
72 |
Investigación y desarrollo. |
|
7211 |
Investigación y desarrollo experimental en biotecnología. |
|
7219 |
Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas. |
|
7220 |
Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades. |
|
73 |
Publicidad y estudios de mercado. |
|
7311 |
Agencias de publicidad. |
|
7312 |
Servicios de representación de medios de comunicación. |
|
7320 |
Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública. |
|
74 |
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas. |
|
7410 |
Actividades de diseño especializado. |
|
7420 |
Actividades de fotografía. |
|
7430 |
Actividades de traducción e interpretación. |
|
7490 |
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. |
|
75 |
Actividades veterinarias. |
|
7500 |
Actividades veterinarias. |
|
77 |
Actividades de alquiler. |
|
7711 |
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
|
7712 |
Alquiler de camiones. |
|
7721 |
Alquiler de artículos de ocio y deportivos. |
|
7722 |
Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
|
7729 |
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
|
7731 |
Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola. |
|
7732 |
Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil. |
|
7733 |
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores. |
|
7734 |
Alquiler de medios de navegación. |
|
7735 |
Alquiler de medios de transporte aéreo. |
|
7739 |
Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
|
7740 |
Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor. |
|
78 |
Actividades relacionadas con el empleo. |
|
7810 |
Actividades de las agencias de colocación. |
|
7820 |
Actividades de las empresas de trabajo temporal. |
|
7830 |
Otra provisión de recursos humanos. |
|
79 |
Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
|
7911 |
Actividades de las agencias de viajes. |
|
7912 |
Actividades de los operadores turísticos. |
|
7990 |
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
|
80 |
Actividades de seguridad e investigación. |
|
8010 |
Actividades de seguridad privada. |
|
8020 |
Servicios de sistemas de seguridad. |
|
8030 |
Actividades de investigación. |
|
81 |
Servicios a edificios y actividades de jardinería. |
|
8110 |
Servicios integrales a edificios e instalaciones. |
|
8121 |
Limpieza general de edificios. |
|
8122 |
Otras actividades de limpieza industrial y de edificios. |
|
8129 |
Otras actividades de limpieza. |
|
8130 |
Actividades de jardinería. |
|
82 |
Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas. |
|
8211 |
Servicios administrativos combinados. |
|
8219 |
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
|
8220 |
Actividades de los centros de llamadas. |
|
8230 |
Organización de convenciones y ferias de muestras. |
|
8291 |
Actividades de las agencias de cobros y de información comercial. |
|
8292 |
Actividades de envasado y empaquetado. |
|
8299 |
Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. |
|
84 |
Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria. |
|
8411 |
Actividades generales de la Administración Pública. |
|
8412 |
Regulación de las actividades sanitarias, educativas y culturales y otros servicios sociales, excepto Seguridad Social. |
|
8413 |
Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia. |
|
8421 |
Asuntos exteriores. |
|
8422 |
Defensa. |
|
8423 |
Justicia. |
|
8424 |
Orden público y seguridad. |
|
8425 |
Protección civil. |
|
8430 |
Seguridad Social obligatoria. |
|
85 |
Educación. |
|
8510 |
Educación preprimaria. |
|
8520 |
Educación primaria. |
|
8531 |
Educación secundaria general. |
|
8532 |
Educación secundaria técnica y profesional. |
|
8541 |
Educación postsecundaria no terciaria. |
|
8543 |
Educación universitaria. |
|
8544 |
Educación terciaria no universitaria. |
|
8551 |
Educación deportiva y recreativa. |
|
8552 |
Educación cultural. |
|
8553 |
Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje. |
|
8559 |
Otra educación n.c.o.p. |
|
8560 |
Actividades auxiliares a la educación. |
|
86 |
Actividades sanitarias. |
|
8610 |
Actividades hospitalarias. |
|
8621 |
Actividades de medicina general. |
|
8622 |
Actividades de medicina especializada. |
|
8623 |
Actividades odontológicas. |
|
8690 |
Otras actividades sanitarias. |
|
87 |
Asistencia en establecimientos residenciales. |
|
8710 |
Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios. |
|
8720 |
Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia. |
|
8731 |
Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores. |
|
8732 |
Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad física. |
|
8790 |
Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales. |
|
88 |
Actividades de servicios sociales sin alojamiento. |
|
8811 |
Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores. |
|
8812 |
Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad. |
|
8891 |
Actividades de cuidado diurno de niños. |
|
8899 |
Otros actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p. |
|
90 |
Actividades de creación, artísticas y espectáculos. |
|
9001 |
Artes escénicas. |
|
9002 |
Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
|
9003 |
Creación artística y literaria. |
|
9004 |
Gestión de salas de espectáculos. |
|
91 |
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. |
|
9102 |
Actividades de museos. |
|
9103 |
Gestión de lugares y edificios históricos. |
|
9104 |
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
|
9105 |
Actividades de bibliotecas. |
|
9106 |
Actividades de archivos. |
|
92 |
Actividades de juegos de azar y apuestas. |
|
9200 |
Actividades de juegos de azar y apuestas. |
|
93 |
Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento. |
|
9311 |
Gestión de instalaciones deportivas. |
|
9312 |
Actividades de los clubes deportivos. |
|
9313 |
Actividades de los gimnasios. |
|
9319 |
Otras actividades deportivas. |
|
9321 |
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
|
9329 |
Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
|
94 |
Actividades asociativas. |
|
9411 |
Actividades de organizaciones empresariales y patronales. |
|
9412 |
Actividades de organizaciones profesionales. |
|
9420 |
Actividades sindicales. |
|
9491 |
Actividades de organizaciones religiosas. |
|
9492 |
Actividades de organizaciones políticas. |
|
9499 |
Otras actividades asociativas n.c.o.p. |
|
95 |
Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico. |
|
9511 |
Reparación de ordenadores y equipos periféricos. |
|
9512 |
Reparación de equipos de comunicación. |
|
9521 |
Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico. |
|
9522 |
Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín. |
|
9523 |
Reparación de calzado y artículos de cuero. |
|
9524 |
Reparación de muebles y artículos de menaje. |
|
9525 |
Reparación de relojes y joyería. |
|
9529 |
Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
|
96 |
Otros servicios personales. |
|
9601 |
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
|
9602 |
Peluquería y otros tratamientos de belleza. |
|
9603 |
Pompas fúnebres y actividades relacionadas. |
|
9604 |
Actividades de mantenimiento físico. |
|
9609 |
Otras servicios personales n.c.o.p. |
|
97 |
Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico. |
|
9700 |
Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico. |
|
98 |
Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio. |
|
9810 |
Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio. |
|
9820 |
Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio. |
|
99 |
Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales. |
|
9900 |
Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales. |
Código Moneda |
Denominación |
---|---|
AFN |
Afgani. |
MGA |
Ariary. |
THB |
Baht. |
PAB |
Balboa. |
ETB |
Birr. |
VEF |
Bolívar Fuerte. |
BOB |
Boliviano. |
GHS |
Cedi Ghanés. |
KES |
Chelín (Keniano). |
SOS |
Chelin (Somalí). |
TZS |
Chelín (Tanzano). |
UGX |
Chelín (Ugandés). |
CRC |
Colón (Costarricense). |
SVC |
Colón (Salvadoreño). |
NIO |
Córdoba. |
CZK |
Corona (Checa). |
DKK |
Corona (Danesa). |
EEK |
Corona (Estonia). |
ISK |
Corona (Islandesa). |
NOK |
Corona (Noruega). |
SEK |
Corona (Sueca). |
GMD |
Dalasi. |
MKD |
Denar. |
XDR |
Derecho especial de giro. |
DZD |
Dinar (Argelino). |
BHD |
Dinar (Bahreiní). |
IQD |
Dinar (Iraquí). |
JOD |
Dinar (Jordano). |
KWD |
Dinar (Kuwaití). |
LYD |
Dinar (Libio). |
RSD |
Dinar (Serbio). |
TND |
Dinar (Tunecino). |
AED |
Dirham (Emiratounidense). |
MAD |
Dirham (Marroquí). |
STD |
Dobra. |
AUD |
Dólar (Australiano). |
BSD |
Dólar (Bahameño). |
BBD |
Dólar (Barbadense). |
BZD |
Dólar (Belizeño). |
BMD |
Dólar (Bermudeño). |
BND |
Dólar (Bruneano). |
KYD |
Dólar (Caimanés). |
CAD |
Dólar (Canadiense). |
XCD |
Dólar (del Caribe Oriental). |
USD |
Dólar (Estadounidense). |
FJD |
Dólar (Fiyiano). |
GYD |
Dólar (Guyanés). |
HKD |
Dólar (Hongkonés). |
JMD |
Dólar (Jamaicano). |
LRD |
Dólar (Liberiano). |
NAD |
Dólar (Namibio). |
NZD |
Dólar (Neozelandés). |
SBD |
Dólar (Salomonense). |
SGD |
Dólar (Singapurense). |
SRD |
Dólar (Surinamés). |
TWD |
Dólar (Taiwanés). |
TTD |
Dólar (Trinitense). |
ZWL |
Dólar (Zimbabuense). |
ZWR |
Dólar (Zimbabuense) (hasta 30-6-2009). |
VND |
Dong. |
AMD |
Dram. |
XEU |
Ecu. |
CVE |
Escudo. |
EUR |
Euro. |
ANG |
Florín (Antillano). |
AWG |
Florín (Arubeño). |
HUF |
Forint. |
BIF |
Franco (Burundés). |
XOF |
Franco (CFA Occidental). |
XAF |
Franco (CFA). |
XPF |
Franco (CFP). |
KMF |
Franco (Comorano). |
CDF |
Franco (Congoleño). |
GNF |
Franco (Guineano). |
RWF |
Franco (Ruandés). |
CHF |
Franco (Suizo). |
DJF |
Franco (Yibutiense). |
HTG |
Gourde. |
UAH |
Grivna. |
PYG |
Guaraní. |
PGK |
Kina. |
LAK |
Kip. |
HRK |
Kuna. |
MWK |
Kwacha (Malawiano). |
ZMK |
Kwacha (Zambiano). |
AOA |
Kwanza. |
MMK |
Kyat. |
GEL |
Lari. |
LVL |
Lats. |
ALL |
Lek. |
HNL |
Lempira. |
SLL |
Leone. |
MDL |
Leu (Moldovo). |
RON |
Leu (Rumano). |
BGN |
Lev. |
FKP |
Libra (de las Islas Malvinas). |
SHP |
Libra (de Santa Elena). |
EGP |
Libra (Egipcia). |
GBP |
Libra (Esterlina). |
GIP |
Libra (Gibraltareña). |
LBP |
Libra (Libanesa). |
SYP |
Libra (Siria). |
SDG |
Libra (Sudanesa). |
SZL |
Lilangeni. |
TRY |
Lira (Turca). |
LTL |
Litas. |
LSL |
Loti. |
AZN |
Manat (Azerbaiyano). |
TMM |
Manat (Turcomano) (hasta 31-12-2009). |
BAM |
Marco convertible. |
NGN |
Naira. |
ERN |
Nakfa. |
BTN |
Ngultrum. |
TMT |
Nuevo Manat (Turcomano). |
MZN |
Nuevo Metical. |
MRO |
Ouguiya. |
TOP |
Pa’anga. |
MOP |
Pataca. |
ARS |
Peso (Argentino). |
CLP |
Peso (Chileno). |
COP |
Peso (Colombiano). |
CUP |
Peso (Cubano). |
DOP |
Peso (Dominicano). |
PHP |
Peso (Filipino). |
MXN |
Peso (Mexicano). |
UYU |
Peso (Uruguayo). |
BWP |
Pula. |
GTQ |
Quetzal. |
ZAR |
Rand. |
BRL |
Real. |
IRR |
Rial (Iraní). |
OMR |
Rial (Omaní). |
QAR |
Rial (Qatarí). |
KHR |
Riel. |
MYR |
Ringgit. |
SAR |
Riyal (Saudí). |
YER |
Riyal (Yemení). |
BYR |
Rublo (Bielorruso). |
RUB |
Rublo (Ruso). |
MVR |
Rufiyaa. |
LKR |
Rupia (Ceilandesa). |
INR |
Rupia (India). |
IDR |
Rupia (Indonesia). |
MUR |
Rupia (Mauriciana). |
NPR |
Rupia (Nepalí). |
PKR |
Rupia (Pakistaní). |
SCR |
Rupia (Seychellense). |
ILS |
Sheqel. |
PEN |
Sol. |
KGS |
Som. |
TJS |
Somoni. |
UZS |
Sum. |
BDT |
Taka. |
WST |
Tala. |
KZT |
Tenge. |
MNT |
Tugrik. |
COU |
Unidad de valor real. |
VUV |
Vatu. |
KPW |
Won (Norcoreano). |
KRW |
Won (Surcoreano). |
JPY |
Yen. |
CNY |
Yuan Renminbi. |
PLN |
Zloty. |
Código |
Comunidad Autónoma |
---|---|
01 |
Andalucía. |
02 |
Aragón. |
03 |
Asturias. |
05 |
Canarias. |
06 |
Cantabria. |
08 |
Castilla-La Mancha. |
07 |
Castilla y León. |
09 |
Cataluña. |
18 |
Ceuta y Melilla. |
10 |
Comunidad Valenciana. |
11 |
Extremadura. |
12 |
Galicia. |
04 |
Illes Balears. |
17 |
La Rioja. |
13 |
Madrid. |
14 |
Murcia. |
15 |
Navarra. |
16 |
País Vasco. |
90 |
Todo el territorio nacional. |
Código |
Comunidad Autónoma |
---|---|
01 |
Andalucía. |
02 |
Aragón. |
03 |
Asturias. |
04 |
Illes Balears. |
05 |
Canarias. |
06 |
Cantabria. |
07 |
Castilla y León. |
08 |
Castilla-La Mancha. |
09 |
Cataluña. |
10 |
Comunidad Valenciana. |
11 |
Extremadura. |
12 |
Galicia. |
13 |
Madrid. |
14 |
Murcia. |
15 |
Navarra. |
16 |
País Vasco. |
17 |
La Rioja. |
18 |
Ceuta y Melilla. |
90 |
Todo el territorio nacional. |
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