La ayuda económica por adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario, instaurada en la Mutualidad General Judicial desde su creación, ha tenido durante su tiempo de vigencia una muy buena aceptación.
No obstante, dado el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se hace necesario adecuarla a la realidad actual, por lo que se propone una nueva regulación que agilice la tramitación de las ayudas ya que actualmente es excesivamente compleja, lo que redunda en perjuicio tanto de los solicitantes como del organismo gestor.
En aplicación de lo previsto en el artículo 12.1.e) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia («BOE» 28 de junio de 2000), y en artículo 14.3.b) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial («BOE» 4 de noviembre de 2006), e informada la Comisión Permanente, esta Gerencia ha resuelto aprobar la regulación de la ayuda económica por adquisición de vivienda financiada mediante préstamo hipotecario.
La ayuda para la adquisición de vivienda financiada con préstamo hipotecario, se integra dentro de la acción protectora de la Mutualidad General Judicial en materia de asistencia social prevista en el artículo 12.1.e) de texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000.
Esta prestación tiene por objeto facilitar a los titulares por derecho propio (mutualistas) de la Mutualidad General Judicial el acceso a la propiedad de vivienda para domicilio habitual y consistirá en el pago único de la cantidad prevista en el epígrafe VI.
a) Ser mutualista titular en alta de la Mutualidad General Judicial tanto en el momento de adquisición de la vivienda como en el de presentación de la solicitud.
En el supuesto de matrimonio o asimilado, en el que ambos posean la condición de mutualista, únicamente podrá solicitar la ayuda uno de ellos, a su elección.
b) Haber adquirido una vivienda mediante compraventa o construcción propia.
El plazo de presentación de la solicitud es de un año contado a partir de la fecha de adquisición de la vivienda. A estos efectos se entenderá como fecha de adquisición la de formalización de la compraventa en escritura pública ante Notario o, en caso de construcción propia, la de otorgamiento del acta notarial de finalización de la construcción, instrumento público equivalente otorgado ante Notario o del certificado final de obra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.
c) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del titular. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración escrita responsable del solicitante de que la vivienda para la que se solicita la ayuda sea o pretenda ser su domicilio habitual.
d) Que se haya concedido al solicitante y formalizado un préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda.
Dicho extremo se acreditará mediante escritura de constitución del préstamo hipotecario o, en su defecto, certificación expedida por la entidad de crédito. En caso de subrogación en préstamo hipotecario ya existente constituido por la parte vendedora, certificación expedida por la entidad de crédito en la que conste la subrogación.
1) Para el reconocimiento de la ayuda regulada en la presente resolución, será preciso que los interesados formulen la correspondiente solicitud cumplimentando el impreso normalizado que les será facilitado por las Delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que podrán descargar telemáticamente desde la página web de MUGEJU (mjusticia.es/mugeju). A este impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse la documentación que se determina en la resolución y que se refleja de forma actualizada en los indicados impresos electrónicos, así como, con carácter complementario, la que el solicitante considere oportuna en defensa de su derecho, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 30/1992, puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios.
2) La documentación exigible para cada solicitud, se entregará directamente en las citadas Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de MUGEJU, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de la solicitud se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio corriente. Sin embargo, la petición de ayuda para vivienda adquirida durante los meses de noviembre y diciembre del ejercicio anterior, que no haya podido presentarse en el plazo fijado, será susceptible de concurrir en el año siguiente, con el límite del plazo de un año desde la fecha de adquisición de la vivienda.
La ayuda consistirá en el abono por una sola vez, de 675 , cuyo importe podrá ser actualizado por resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.
El carácter social de esta ayuda, impide contraer obligaciones sobre presupuestos distintos al del ejercicio corriente.
No obstante, los expedientes que no pudieran reconocerse por falta de disponibilidad presupuestaria, pasarán automáticamente a aplicarse al presupuesto del ejercicio siguiente.
La concesión corresponderá a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, cuyo acuerdo podrá ser recurrido en alzada ante el Ministerio de Justicia conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A las solicitudes que han tenido entrada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año 2008 y que hayan sido admitidas por cumplir los requisitos exigidos en la Circular 68 («BOE» de 5 de enero de 2000) les será de aplicación la nueva normativa establecida en la presente Resolución.
Queda derogada la Circular nº 68, de 15 de diciembre de 1999 («BOE» de 5 de enero de 2000), por la que se regula la prestación social de ayuda económica por adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario.
La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
Madrid, 22 de diciembre de 2008.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid