La Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, desarrolla el esquema de organización y de competencias de los órganos de Gestión inmediatamente después de la aprobación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pero antes de producirse el oportuno desarrollo reglamentario, y en concreto, la aprobación del Reglamento general del régimen sancionador tributario.
Además de dichos cambios normativos, se ha efectuado una reorganización de las Administraciones de la Agencia, manteniendo alguna de ellas con funciones de información y asistencia y concentrando en otras las actuaciones de comprobación, factores que han incidido también en los cambios de denominación de los puestos de trabajo.
El ejercicio de alguna competencia, en particular las relativas al procedimiento sancionador, requiere, en aplicación de los principios generales, una separación entre la fase instructora y la resolutoria, debiéndose encomendar a órganos distintos.
Estando diferenciadas estas fases del procedimiento sancionador en la asignación de competencias que realiza la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la Agencia, se hace preciso actualizar las referencias a determinados órganos de las Dependencias de Gestión Tributaria o Administraciones de la Agencia.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
La Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta con el siguiente texto:
Las competencias que en la presente Resolución se atribuyen a los Jefes de Servicio o Sección de Gestión Tributaria General o, en su caso, de otros servicios o secciones integrados en la estructura de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, con excepción de las Unidades de Módulos, deben entenderse atribuidas a los Jefes de Servicio de Gestión Tributaria o a los Técnicos de Hacienda 1 a 6 que de acuerdo con su nombramiento, estén asignados al área General de Gestión Tributaria, o, en su caso, a los titulares de los puestos de trabajo equivalentes a los anteriores.
Las competencias que en la presente Resolución se atribuyen a los Jefes de la Unidad de Módulos deben entenderse atribuidas a los Jefes de Servicio de Gestión Tributaria o a los Técnicos de Hacienda 1 a 6 que de acuerdo con su nombramiento, estén asignados al área de Módulos de Gestión Tributaria o, en su caso, a los titulares de los puestos de trabajo equivalentes a los anteriores.»
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de julio de 2009.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.
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