El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución A 739(18), mediante la cual la Asamblea adoptó las Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración (en adelante denominadas «las Directrices»), que han adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en delante denominado «el Convenio»),
Tomando nota también del artículo VIII b) y la regla XI-1/1 del Convenio en relación con el procedimiento para enmendar las Directrices,
Habiendo examinado en su 81.° período de sesiones enmiendas a las Directrices propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas a las Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero 2010, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5 Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
Se añade el nuevo párrafo 2-1 siguiente a continuación del párrafo 2 existente:
«2-1 La organización desempeñará las funciones de reconocimiento y certificación de carácter reglamentario empleando únicamente inspectores y auditores con dedicación exclusiva, es decir, personas que sólo trabajen para ella, debidamente competentes, formadas y autorizadas para llevar a cabo todas las funciones y actividades que sean incumbencia de su empleador, dentro de los límites de su responsabilidad profesional. Aunque seguirá asumiendo la responsabilidad de la certificación en nombre del Estado de abanderamiento, la organización podrá subcontratar los reconocimientos de las estaciones radioeléctricas a inspectores que no tengan dedicación exclusiva de conformidad con las disposiciones pertinentes de la resolución A.789(19).»
Las presentes enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 24 de julio de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
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