El artículo 23 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece que los guardias civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio, remitiéndose a desarrollo reglamentario la forma y plazos derivados de esta obligación.
El artículo 51 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispone que los guardias civiles serán evaluados para determinar, entre otros aspectos, la insuficiencia de condiciones psicofísicas. En el artículo 55.1 se establece que como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el artículo 49, así como en los supuestos previstos en el artículo 97, ambos de la citada ley, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Los preceptos anteriores se contemplan en el Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que en su artículo 7 dispone que las evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas tendrán por finalidad comprobar la aptitud para el servicio del interesado, de acuerdo con el cuadro de condiciones psicofísicas correspondiente y, en su caso, la limitación para ocupar determinados destinos o su pase a retiro. Establece, además, que el expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas constará el dictamen del órgano pericial competente, y que será valorado por la Junta de Evaluación específica o por el Consejo Superior de la Guardia Civil, si afecta a Oficiales Generales.
La disposición transitoria primera –referida al Cuerpo de la Guardia Civil– del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas establece que, hasta la aprobación del Reglamento a que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, la determinación de la aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil continuará rigiéndose por la normativa anterior, salvo los cuadros de condiciones psicofísicas que serán los que se establecen en el anexo del citado Reglamento de las Fuerzas Armadas. Añade además, la citada disposición, que las Juntas médico-periciales serán los órganos competentes para emitir los dictámenes médicos.
En relación con el acceso a los centros de la enseñanza de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, el ingreso por acceso directo puede realizarse bien mediante la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, a la Escala Facultativa Técnica, a la Escala Facultativa Superior y a la Escala Superior de Oficiales. En los correspondientes procesos selectivos, la aptitud psicofísica a superar se compone de pruebas físicas, reconocimientos médicos y entrevista personal. Dichos reconocimientos médicos se efectúan sobre cuadros de exclusiones específicos y distintos de los cuadros de condiciones psicofísicas establecidos en el anexo del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.
Las funciones y cometidos que han de realizar los guardias civiles difieren sustancialmente de las asignadas al personal de las Fuerzas Armadas en el ordenamiento jurídico vigente, por lo que las aptitudes psicofísicas exigidas para el ingreso en ambas Instituciones no son las mismas y, en lógica consecuencia, las que han de mantener unos y otros en el ejercicio de su profesión tampoco tienen porqué ser idénticas. Nada impide, por tanto, que la Guardia Civil disponga de una regulación propia y distinta por la que regirse en la determinación de las aptitudes psicofísicas de sus componentes.
Por otra parte, el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, tiene por objeto la regulación del reconocimiento de grado de minusvalía, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.
En el artículo 5 del mencionado real decreto se dispone que la valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexo 1.a) del mismo. Dichos baremos establecen normas para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad, de acuerdo con el modelo propuesto por la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías de la Organización Mundial de la Salud, fijando asimismo las pautas para la determinación de la discapacidad originada por deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que para determinar la aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil resulta más adecuada la aplicación de los baremos establecidos en la legislación general de ámbito estatal, determinada en el anexo 1.A) del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que los cuadros de condiciones psicofísicas establecidos en el anexo al Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.
Finalmente, la experiencia acumulada y la casuística estudiada en la aplicación de los Cuadros de Condiciones Psicofísicas, anexo al Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, recomiendan revisar determinados conceptos para adaptarlos a la realidad actual y a las necesidades de las Fuerzas Armadas, por lo que se hace necesario actualizar dichos Cuadros.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, en lo que afecta a la Guardia Civil, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de agosto de 2009,
El Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, queda modificado como sigue:
Uno. La disposición transitoria primera del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria primera. Personal de la Guardia Civil.
Hasta la aprobación del Reglamento al que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, la determinación de la aptitud psicofísica del personal del citado Cuerpo continuará rigiéndose por la normativa anterior y, en relación con los cuadros de condiciones psicofísicas, por lo establecido en el anexo 1.A) del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Las Juntas médico-periciales serán los órganos competentes para emitir los dictámenes médicos, que se realizarán según lo dispuesto en el párrafo precedente, en los que se detallará el diagnóstico de la enfermedad o proceso patológico y el grado de discapacidad basado en la severidad de las consecuencias de la enfermedad.
Los anteriores dictámenes serán remitidos al órgano de evaluación constituido en el ámbito de la Guardia Civil, que requerirá informe al personal especializado competente en materia de la salud en el Cuerpo en el que se valorará la patología y grado de discapacidad que presente el interesado en relación con las funciones y cometidos que pudiera desempeñar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.»
Dos. Se añade al final de la introducción del anexo, Cuadros de Condiciones Psicofísicas, del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, el siguiente texto:
«Se podrán aplicar coeficientes distintos a los que figuran en los cuadros siguientes, en función de las circunstancias del peritado, acompañadas de un informe justificativo.
En los casos de cambios morfológicos o anatómicos de cualquier naturaleza, se valorará la repercusión funcional que pudiera interferir con el servicio o ser perjudicial para la salud somática y psíquica de las personas.
Ante la asignación de un coeficiente 5, el dictamen médico pericial debe proponer, con la justificación oportuna y explicitando de forma clara las limitaciones de cada caso, una de las cuatro opciones siguientes:
a) No puede ejercer las actividades que son exclusivas de las FAS, pero puede desempeñar otras actividades en las FAS comunes al ámbito laboral civil.
b) Sólo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil.
c) No puede desempeñar ninguna profesión u oficio.
d) No puede desempeñar ninguna profesión u oficio, ni las actividades de la vida diaria.»
Tres. El párrafo a) del apartado 21 del anexo, Cuadros de Condiciones Psicofísicas, del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, queda redactado del siguiente modo:
«a) En evolución o en tratamiento |
3-5 |
F.» |
Cuatro. El apartado 27 del anexo, Cuadros de Condiciones Psicofísicas, del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, queda redactado del siguiente modo:
«APARTADO 27: GÓNADAS
Trastornos o lesiones con repercusión funcional o psíquica que incida en el servicio o que se puedan agravar por éste |
3-5 |
F.» |
Cinco. El párrafo e) del apartado 131 del anexo, Cuadros de Condiciones Psicofísicas, del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, queda redactado del siguiente modo:
«e) Malformaciones o cambios morfológicos de los genitales externos con repercusión funcional o psíquica, que incida en el servicio o que se puedan agravar por éste |
3-5 |
F.» |
Seis. El párrafo a) del apartado 132 del anexo, Cuadros de Condiciones Psicofísicas, del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, queda redactado del siguiente modo:
«a) Malformaciones o cambios morfológicos de los genitales externos con repercusión funcional o psíquica, que incida en el servicio o que se puedan agravar por éste |
3-5 |
F.» |
Los procedimientos para la tramitación de expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas de personal de la Guardia Civil, iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y seguridad pública.
Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar separadamente o proponer conjuntamente cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 13 de agosto de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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