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Documento BOE-A-2009-14705

Resolución de 8 de septiembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se establecen las normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior en el supuesto del artículo 12.2 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2009, páginas 77508 a 77509 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-14705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/09/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, establece que el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior es un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

El actual V mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior se inició en la primera sesión plenaria celebrada en septiembre de 2007 por un período de cuatro años y dado que en el transcurso del mismo se constituirán algunos Consejos de Residentes Españoles, en aplicación del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior de conformidad con la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares dicta las siguientes normas:

Primera.–En el supuesto de que un Consejo de Residentes Españoles se constituya durante un mandato del Consejo General y falte más de un año para poner término a este último, se elegirá, atendida la representatividad del Consejo en cada caso, el correspondiente consejero o consejeros por el tiempo que falte. En el caso de que el Consejo de Residentes en cuestión se constituya faltando menos de un año para la conclusión de mandato del Consejo General, se pospondrá la elección del o de los consejeros procedentes para hacerla coincidir con la del nuevo mandato del Consejo General.

Segunda.–En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1,a) del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, el número máximo de consejeros a elegir por los Consejos de Residentes Españoles será de cuarenta y tres.

Tercera.–La distribución de consejeros electos en cada país para el V mandato del Consejo General, con la distribución determinada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración mediante Resolución de 31 de mayo de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se establecen las normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 138 de 9 de junio son los siguientes:

Europa:

Alemania: 2 consejeros.

Andorra: 1 consejero.

Bélgica: 2 consejeros.

Francia: 3 consejeros.

Italia: 1 consejero.

Luxemburgo: 1 consejero.

Países Bajos: 1 consejero.

Reino Unido: 2 consejeros.

Suiza: 2 consejeros.

África:

Marruecos: 1 consejero.

Oceanía:

Australia: 1 consejero.

América:

Argentina: 4 consejeros.

Bolivia: 1 consejero.

Brasil: 2 consejeros.

Canadá: 1 consejero.

Colombia: 1 consejero.

Cuba: 2 consejeros.

Chile: 1 consejero.

Ecuador: 1 consejero.

EEUU: 2 consejeros.

Guatemala: 1 consejero.

México: 2 consejeros.

Paraguay: 1 consejero.

Perú: 1 consejero.

República Dominicana: 1 consejero.

Uruguay: 2 consejeros.

Venezuela: 3 consejeros.

Cuarta.–Además de los consejeros titulares, se elegirá un número igual de consejeros suplentes que sustituirán a los titulares en caso de ausencia o pérdida de la condición de consejero por orden de mayor a menor en el número de votos obtenidos en la elección a tal efecto previa comunicación a la Secretaría del Consejo.

Quinta.–El procedimiento para la celebración de las correspondientes elecciones y la proclamación de candidatos electos se realizará conforme a lo establecido en las normas cuarta, quinta (a excepción del plazo señalado), sexta, séptima y octava de la Resolución de 31 de mayo de 2007 de la Dirección General de Emigración, por la que se establecían las normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, entendiéndose que las alusiones a la Dirección General de Emigración deben entenderse referidas a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Sexta.–La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior resolverá sobre las reclamaciones suscitadas durante el proceso electoral.

Séptima.–Para el desarrollo del proceso electoral la Secretaría del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior facilitará los medios siguientes:

1. Los electores que participen en el proceso tendrán derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el mismo con cargo al presupuesto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

2. Las Consejerías de Trabajo e Inmigración facilitarán el soporte documental y el apoyo necesario para llevar a cabo todo el proceso electoral.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de septiembre de 2009.–La Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, María Pilar Pin Vega.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/09/2009
  • Fecha de publicación: 16/09/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Consejos consultivos
  • Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior
  • Organización de la Administración del Estado

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