En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 22 de julio de 2009, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 17 de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación del artículo 17 contenido en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 25 de agosto de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEH y, como tal, ejerce el control de la gestión federativa, tanto desde el punto de vista deportivo como desde los aspectos económico-financiero y administrativo.
En su composición estarán representados todos los Estamentos y Entidades que componen la RFEH, Federaciones de ámbito autonómico, clubes, deportistas, árbitros y entrenadores.
Está compuesta por los miembros que a continuación se relacionan con la siguiente distribución:
a) Los Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.
b) 30 representantes de los distintos Estamentos, de acuerdo con las siguientes proporciones:
1. 16 por el Estamento de clubes. (53%).
2. 9 por el Estamento de jugadores. (30%).
3. 3 por el Estamento de entrenadores. (10%).
4. 2 por el Estamento de árbitros. (7%).
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