El Plan Avanza2 se enmarca en los ejes estratégicos del Programa Nacional de Reformas diseñado por el Gobierno para cumplir con la Estrategia de Lisboa del año 2000 también conocida como Agenda de Lisboa o Proceso de Lisboa. Este Plan se configura como un plan de desarrollo de la Unión Europea, que tiene como objetivo convertir el mercado común en la economía más competitiva y dinámica del mundo.
En concreto, el Plan Avanza se integra en el eje estratégico de impulso al I+D+i (Investigación+Desarrollo+innovación) que ha puesto en marcha el Gobierno a través del Programa Ingenio 2010.
Una de las medidas principales incluidas en el Plan Avanza2 es la utilización de recursos públicos para la consecución de los objetivos de desarrollo de la Sociedad de la Información mediante instrumentos basados en el uso de subvenciones o créditos. Así, una de las líneas de actuación comprendidas en el área de «Desarrollo Industrial» tiene entre sus objetivos impulsar el desarrollo del sector TIC en España y la generalización de la adopción de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC) por parte de las PYMEs. Entre las medidas del Programa enmarcadas para el desarrollo del sector TIC se encuentran el apoyo a la financiación de empresas de base tecnológica, el estímulo al desarrollo de polos de innovación o el fomento de plataformas tecnológicas nacionales.
En este sentido se ha detectado que las empresas dedicadas al sector TIC entendiendo como tales, también las dedicadas al sector de los contenidos digitales, en los momentos iniciales de su desarrollo encuentran importantes dificultades para acceder a una financiación adecuada.
La existencia de esta deficiencia de mercado en el sector del capital riesgo diagnosticada además por la propia Comisión Europea está afectando a todas las empresas en sus etapas iniciales provocando la necesidad de adoptar o impulsar medidas desde el sector público para remediarlo.
En este sentido, parece difícil corregir el fallo de mercado que lleva a la existencia de esta deficiencia sin afrontar de manera decidida la modulación de la tasa interna de rentabilidad (TIR) del inversor privado, es decir, sin que el sector público module los riesgos que una inversión de estas características tiene para el inversor privado.
Las fórmulas para modular esta tasa son muy numerosas y diferentes, pero se considera oportuna la fórmula del crédito bonificado a los fondos como una fórmula idónea para modular la tasa interna de rentabilidad del inversor privado.
Asimismo cabe destacar que el capital riesgo no es un instrumento neutro sino que cuenta con sus propias exigencias y requisitos para poder funcionar de forma efectiva. En concreto, los plazos de respuesta a un proyecto de inversión por parte del capital riesgo privado deben ser los apropiados para una operación de estas características, ya que de lo contrario gran parte de los beneficios del programa se pueden convertir en inconvenientes. En definitiva, la agilidad en los procedimientos que se implementen para la gestión de un programa como este será clave para garantizar su éxito.
Por ello se considera necesario que, a través de la entidad pública empresarial Red.es, adscrita a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se ponga en marcha la iniciativa descrita en los párrafos anteriores, y se desarrolle, por tanto, un programa por el cual se concedan créditos bonificados a fondos y entidades de capital riesgo para fomentar sus inversiones en empresa de base tecnológica en fase inicial dentro del margen de financiación indicado.
Adicionalmente, se considera oportuno someter el régimen de ayudas previsto en la presente orden a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas (2006/C 194/02) (DOUE de 18-8-2006), teniendo en cuenta las adaptaciones temporales previstas en el punto 4.6.2 de la Comunicación de la Comisión 2009/C 16/01-Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE 22.1.2009).
Finalmente, en el caso de que estas ayudas puedan ser cofinanciadas con cargo a los Fondos Feder, los retornos obtenidos podrán ser reinvertidos en el programa «Emprendedores en Red».
La disposición adicional segunda del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la disposición adicional sexta de ésta.
En su virtud, dispongo:
1. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de la normativa reguladora para la concesión de créditos bonificados a fondos o entidades de capital riesgo para fomentar inversiones en empresas de base tecnológica del sector TIC, domiciliadas en España, respecto a las actividades que realicen dentro del territorio nacional, todo ello en el marco del Programa de «Emprendedores en Red».
2. A los efectos de la presente orden, se entiende por Empresas de Base Tecnológica (en adelante «EBT»), todas aquellas sociedades mercantiles domiciliadas en territorio español, que tengan las consideración de PYMES, según el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
3. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se detallarán en las convocatorias referidas en el artículo 3, los subsectores concretos que están comprendidos dentro del sector TIC. En cualquier caso, estarán incluidas en las EBT las empresas que desarrollen su actividad en el sector de los contenidos digitales.
1. La cuantía total máxima de los créditos bonificados que se concedan de acuerdo con la presente orden es de treinta millones de euros (30.000.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.14.467I.823 «Activos financieros. Concesión de préstamos al Sector Público. A la Entidad Pública Red.es para el programa de atracción de Capital Riesgo del sector TIC» del vigente presupuesto del 2009, o a la correspondiente aplicación presupuestaria de los posteriores ejercicios.
2. Las condiciones en las que se transferirá la cantidad señalada en el apartado anterior de este artículo serán objeto del correspondiente convenio entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial Red.es.
3. La aportación deberá ser devuelta a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en un plazo máximo de ocho años, a contar desde la fecha en que Red.es perciba dicha aportación. La devolución se realizará en un único pago a la fecha de vencimiento del plazo máximo referido en este apartado.
4. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Los retornos obtenidos podrán ser reinvertidos en el programa «Emprendedores en Red».
1. Red.es desarrollará el Programa «Emprendedores en Red» por el cual se concederán, gestionarán y administrarán créditos a fondos y entidades de capital riesgo para financiar operaciones de inversión en Empresas de Base Tecnológica, en los términos señalados en esta orden.
A tales efectos, Red.es publicará una o varias convocatorias públicas.
2. El procedimiento de concesión de los créditos bonificados regulados en la presente orden es el de concurrencia competitiva previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
3. Las convocatorias contempladas en esta orden se realizarán en modalidad abierta con un calendario que especifique varios plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y selección, a lo largo de un ejercicio presupuestario. Las convocatorias serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de Red.es.
4. Cuando a la finalización de una convocatoria se hayan concedido los créditos bonificados correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para el siguiente período de la misma convocatoria.
1. Podrán solicitar la concesión de créditos bonificados todos aquellos fondos y entidades de capital riesgo debidamente inscritos en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Los solicitantes deberán proponer operaciones consistentes en inversiones en EBT realizables en su periodo inicial de vida operativa («start-up»), y en el tramo comprendido en el «equity gap» (en adelante «Proyectos empresariales TIC»). A los efectos previstos en la presente orden, se considerará que una EBT se encuentra en el periodo inicial de su vida operativa (Start up) si no han transcurrido más de siete años desde el inicio de su actividad. Igualmente, a los efectos previstos en la presente orden, se considera que un proyecto de inversión está comprendido en el «equity gap» si su importe es igual o superior a seiscientos mil euros e igual o inferior a cinco millones de euros.
3. Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los solicitantes deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y aportar la documentación acreditativa de su personalidad jurídica en los mismos términos exigidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar con los organismos, entes y entidades del sector público.
5. Los solicitantes deberán acreditar su solvencia económico-financiera, técnica y profesional mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de que la mayoría de sus administradores y directivos hayan desempeñado durante un plazo no inferior a dos años funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o de empresas no pertenecientes a los sectores financiero o inmobiliario, o funciones de alta administración y gestión en otras entidades públicas o privadas (artículo 10.2.c de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras).
b) Memoria anual y folleto informativo previstos en el artículo 26.1 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
1. Los créditos concedidos por Red.es a los fondos o entidades de capital riesgo no devengarán intereses y su cuantía por proyecto individual estará comprendida entre trescientos mil euros (300.000 €) y dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).
Estas cuantías se ajustan a lo dispuesto en el punto 4.6.2 de la Comunicación de la Comisión 2009/C 16/01 - Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera («Diario Oficial de la Unión Europea» C 16/1 de 22.1.2009).
2. Red.es suscribirá, con los fondos o entidades de capital riesgo beneficiarios de los créditos, los correspondientes contratos de préstamos, que se sujetarán en todo caso a lo dispuesto en la presente orden y en las correspondientes convocatorias.
Para la concesión de los créditos no se exigirán garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial TIC a favor del cual se destine el importe del crédito concedido por Red.es.
3. Los créditos bonificados, una vez adoptada su resolución de concesión, serán siempre abonados conforme a los hitos y planificación de ampliaciones de capital de la EBT objeto de la operación, establecidos en los propios proyectos o acciones objeto del Programa «Emprendedores en Red», de tal manera que los pagos realizados por Red.es sean simultáneos a las correspondientes aportaciones de capital desembolsadas por los partícipes del fondo.
4. Los fondos o entidades de capital riesgo no podrán financiar con fondos públicos más del cincuenta por ciento (50%) del importe total de la operación de inversión.
Los fondos o entidades de capital riesgo que resulten beneficiarios de los créditos bonificados no podrán financiar con dichos créditos operaciones que sumen una volumen superior al veinte por ciento (20%) de la totalidad de fuentes de financiación del fondo o entidad.
5. El periodo de amortización de los créditos será de siete años, a contar desde la formalización de contrato de préstamo, con independencia del calendario efectivo de pagos, que se establecerá en las convocatorias. Los dos primeros años serán de carencia, y se devolverá linealmente el principal en los cinco siguientes. No se permitirá la amortización anticipada del importe de los créditos.
6. En el caso de que el fondo o entidad de capital riesgo beneficiario de un crédito bonificado proceda a desinvertir en la EBT objeto de la operación, antes de la completa amortización del crédito bonificado destinado a dicha operación, Red.es tendrá derecho a percibir parte de la eventual rentabilidad positiva que genere la desinversión en la EBT objeto de la operación a la que se destine el crédito bonificado concedido al amparo del Programa «Emprendedores en Red», en proporción a la cuantía de dicho crédito y en los términos que se establecen a continuación. La rentabilidad percibida por Red.es se determinará de tal manera que si, por cada unidad monetaria invertida por los partícipes del fondo como capital en la empresa objeto de la operación, asociado a la concesión del crédito bonificado, dichos partícipes reciben una rentabilidad determinada (R), Red.es percibirá, por cada unidad monetaria del saldo pendiente del crédito a la fecha de la desinversión, una rentabilidad que será la tercera parte de la recibida por los partícipes (R/3).
1. El órgano competente para convocar la concesión de créditos bonificados contemplados en esta orden será la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es.
El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección de Operaciones de Red.es.
El órgano competente para resolver será el Director General de Red.es.
2. Las solicitudes de créditos bonificados serán objeto de un procedimiento de preevaluación en el que el órgano instructor del procedimiento comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para adquirir la condición de beneficiario en los términos señalados en el artículo 4.
3. Aquellas solicitudes que superen el procedimiento de preevaluación serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que el Comité de evaluación, al que se hace referencia a continuación, valorará dichas solicitudes y formulará el informe de la evaluación final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y propuesta de estimación o desestimación de la concesión de créditos bonificados.
4. La composición del Comité de evaluación será la siguiente:
a) El Director de Planificación y Relaciones Externas de Red.es, o la persona en que éste delegue.
b) El Director de Operaciones de Red.es, o la persona en la que éste delegue.
c) El Secretario General de Red.es, o la persona en la que éste delegue.
d) El Director Económico Financiero de Red.es, o la persona en la que éste delegue.
e) Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
5. La evaluación se realizará basándose en los criterios que, con sus pesos, se enumeran a continuación:
Criterio |
Peso |
---|---|
Análisis del mercado y plan de negocio |
40 |
Carácter innovador del proyecto |
30 |
Viabilidad económica y financiera del proyecto |
30 |
Total |
100 |
6. Una vez el Comité de evaluación haya emitido el informe de evaluación final, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será elevada al Director General de Red.es para que formule la resolución definitiva.
Esta propuesta de resolución será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 3 días, comuniquen su aceptación.
La propuesta de resolución deberá expresar, como mínimo: i. El solicitante para el que se propone la concesión del crédito bonificado. ii. La cuantía del crédito bonificado concedido. iii. El resultado de la evaluación efectuada.
7. Una vez aceptada la concesión del crédito bonificado por parte del beneficiario, Red.es y dicho beneficiario suscribirán el contrato de préstamo que, en todo caso, se sujetará a lo dispuesto en la presente orden y demás normas aplicables.
8. Red.es realizará el seguimiento y control de los créditos concedidos, verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos.
A tal efecto, los fondos o entidades de capital riesgo beneficiarios de los créditos quedarán obligadas a facilitar a Red.es, con periodicidad semestral, información sobre la evolución económica y financiera del proyecto empresarial TIC a favor del cual destinen el importe del crédito concedido por Red.es. Dicha información incluirá una auditoría anual de cuentas de la EBT objeto de la inversión, así como la documentación relevante de la operación de inversión y desinversión, como los contratos de compraventa de acciones.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figurará, a título informativo, en las convocatorias y deberán presentarse en los términos que se establezcan en dichas convocatorias.
Con carácter general, el plazo para presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la convocatoria podrá elevar dicho plazo hasta un máximo de un mes.
2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de 15 días naturales, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, se entenderá desestimada su solicitud.
La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión del crédito bonificado podrá ser recurrida ante el Presidente de la entidad pública empresarial Red.es en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las notificaciones podrán realizarse a través de la página web de Red.es y mediante correo electrónico remitido a la dirección que los solicitantes a tal efecto establezcan en sus solicitudes.
La publicidad de los créditos bonificados concedidos se llevará a cabo a través de la página web de Red.es.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en esta orden, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada y de la presente orden, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
Adicionalmente, los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, otras posibles ayudas o créditos concedidos en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de los mismos.
En todo caso, toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de crédito bonificado, dará lugar a la modificación o supresión de la ayuda otorgada.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, en las convocatorias y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación total o parcial de la misma y a la obligación de reintegrar total o parcialmente los créditos bonificados. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento de la entrega del crédito bonificado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento (25 %), salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la referida Ley General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento del crédito bonificado, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió el crédito bonificado dará lugar al reintegro de la totalidad del crédito bonificado.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió el crédito bonificado dará lugar al reintegro parcial de la ayuda, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
c) Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la exigencia del reintegro del crédito bonificado no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
d) La realización de modificaciones no autorizadas en el destino del crédito bonificado, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
Las solicitudes que se presenten a las convocatorias de este programa no serán abonadas hasta el momento en que la Comisión Europea autorice las ayudas reguladas por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (actualmente 88) del Tratado CE, o entre en vigor una normativa comunitaria que derogue el mencionado reglamento comunitario y establezca la exención de notificación previa.
En lo no previsto en la presente orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de septiembre de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gastón.
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