Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-15667

Orden PRE/2659/2009, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas y otras medidas de fomento de la promoción interna para el acceso a determinados cuerpos adscritos al Ministerio de la Presidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2009, páginas 82813 a 82817 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-15667
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/09/29/pre2659

TEXTO ORIGINAL

El artículo 35 de la Constitución Española prevé el derecho de todos los españoles a la promoción a través del trabajo. En tal sentido, el artículo 18 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, mediante la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional

En la misma línea, las sucesivas Ofertas de Empleo Público establecen, dentro de los criterios generales aplicables a los procesos selectivos, la posibilidad de implantar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, medidas de carácter económico como ayudas o becas u otros tipos de actuaciones que pudieran facilitar la realización del período preparatorio, de conformidad con los principios de mérito y capacidad, así como de fomento de la promoción a través del trabajo.

El Ministerio de la Presidencia es consciente de la importancia de fomentar el acceso a través de promoción interna a los Cuerpos adscritos al Departamento, por lo que considera conveniente articular un sistema de becas que facilite la preparación de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos anteriormente referidos, así como facilitar el acceso a la oferta formativa del Instituto Nacional de Administración Pública a aquellos empleados públicos que se comprometan a presentarse o justifiquen haberse presentado a las pruebas selectivas, aprovechando, siempre que sea posible, las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías.

Asimismo, se considera necesaria la adopción de medidas positivas para promover el acceso a la promoción interna a las personas con discapacidad, en aplicación del mandato establecido en la Carta Magna, en cuyo artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, previos los informes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Objeto.–La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas del Ministerio de la Presidencia para la preparación de las pruebas selectivas para el acceso por el sistema de promoción interna, a determinados cuerpos y escalas adscritos al Departamento y cuya gestión se encomiende al Instituto Nacional de Administración Pública, así como otras medidas para el fomento de la promoción interna.

Segundo. Actividades formativas.

1. El Instituto Nacional de Administración Pública, en las convocatorias de aquellas de sus actividades formativas que guarden relación con los conocimientos exigibles en cada proceso selectivo, fundamentalmente en el área de formación en idiomas, establecerá una preferencia para aquellos empleados públicos que sean aspirantes en las pruebas selectivas de acceso que se convoquen.

2. Asimismo, el Instituto Nacional de Administración Pública aprovechará las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para ofertar progresivamente cursos on-line o material didáctico a través de su página web, a los aspirantes que participen en los procesos selectivos de acceso por promoción interna en aquellos Cuerpos adscritos al Ministerio de la Presidencia que tengan un número más elevado de candidatos.

Tercero. Finalidad de las becas.–Las becas tienen por finalidad fomentar la participación y facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos adscritos al Ministerio de la Presidencia.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.

1. Además de cumplir los que se exijan en las convocatorias de cada uno de los procesos selectivos convocados, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber superado el primer ejercicio de carácter eliminatorio que estén obligados a realizar.

b) Tener concedida una o varias licencias por asuntos propios conforme a lo previsto en el artículo 73 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Se considerarán únicamente los períodos de la licencia o licencias efectivamente disfrutados.

La licencia se podrá disfrutar para la preparación de cualquiera de los ejercicios del proceso selectivo que haya de realizar el adjudicatario, por lo que podrá referirse a períodos comprendidos entre la publicación de la oferta de empleo público para cada año y la realización del último ejercicio o de aquél que hubiera supuesto la eliminación del adjudicatario de dicho proceso.

c) Los candidatos que opten a las becas y demás ayudas que eventualmente se reserven a personas con discapacidad deberán haber sido autorizados por el órgano de selección correspondiente a participar en el proceso selectivo a través del cupo reservado para personas con discapacidad.

2. En el momento de presentar las solicitudes de beca se acompañará la acreditación del período de licencia o licencias disfrutadas hasta el inicio del plazo de presentación de dichas solicitudes y la autorización del período de licencia y/o licencias cuyo disfrute vaya a ser posterior a esa fecha.

3. En la solicitud de beca, los aspirantes realizarán una declaración responsable de que cumplen con los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en esta base y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indicando expresamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. En aquellos casos en los que el importe de la beca solicitada sea superior a 3.000 euros, al amparo de lo previsto en los artículos 22.4 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que adjunte un documento denegando expresamente tal consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias.

Quinto. Condiciones e incompatibilidades.

1. La concesión de las becas reguladas por la presente Orden será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que tuviera como finalidad la sustitución de salarios no percibidos, como consecuencia de la solicitud de una licencia por estudios.

2. Los aspirantes que participen en diversos procesos selectivos de los indicados en esta Orden sólo podrán solicitar la beca por uno de ellos.

3. Los aspirantes que hayan sido beneficiarios de este programa con anterioridad no podrán solicitar la beca para el mismo proceso selectivo por el que ya hubieran sido beneficiarios

Sexto. Seguimiento y control.–Los solicitantes de las becas estarán obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de la beca.

b) Comunicar al órgano convocante la obtención de subvenciones o ayudas por el mismo proceso selectivo, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos y las obligaciones establecidas con ocasión de la concesión de las becas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones llevará aparejada, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Séptimo. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden.

2. En la convocatoria debe figurar:

a) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas.

b) El importe máximo de las becas convocadas para cada Cuerpo y Escala y, en su caso, el importe previsto para quienes accedan a las plazas reservadas para personas con discapacidad.

c) El criterio de distribución en el supuesto de que el importe establecido para un Cuerpo o Escala no sea asignado en su totalidad.

d) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse.

e) El modelo de solicitud de la convocatoria.

f) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.

Octavo. Procedimiento de concesión de las becas.

1. Presentación de las solicitudes.– Las solicitudes serán presentadas en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la forma que expresamente se indique en la convocatoria, junto con la documentación que en la misma se determine.

En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Instrucción del procedimiento.– La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Secretaría General del INAP, quién elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para su aprobación, a la vista del expediente y del informe formulado por el órgano de valoración al que hace referencia el apartado siguiente.

3. Órgano de valoración.– El órgano de valoración estará formado por:

a) Presidente, que será el Secretario General del INAP o el funcionario de su Unidad en quien delegue.

b) Tres vocales, que serán designados por el titular de la Dirección General del INAP.

c) Un Secretario, que será el Jefe de Servicio de Recursos Humanos, quien podrá ser sustituido por el Jefe de Servicio de Régimen Económico-Financiero.

El órgano de valoración evaluará las solicitudes presentadas y elaborará, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado siguiente, la propuesta de concesión que será remitida al órgano instructor.

4. Criterios de valoración.–El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva para cada proceso selectivo.

Para la concesión de las becas se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, de acuerdo con la calificación del primer ejercicio.

Los empates se resolverán aplicando el criterio de mayor antigüedad en la Administración General del Estado reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

5. Resolución.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública resolverá la concesión de las becas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediéndose al abono de las becas por la cuantía de los períodos de licencia o licencias cuyo disfrute se hubiera acreditado, así como de los correspondientes al período de licencia o licencias concedidas cuyo disfrute sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la beca.

Cuando el período de disfrute de licencia sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la beca, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de 15 días hábiles desde el siguiente al de la finalización de las pruebas selectivas, la acreditación del período de licencia efectivamente disfrutado.

En el caso de que este extremo no se acredite, o no se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en los puntos cuarto y quinto de esta Orden, se procederá al reintegro total de las cantidades percibidas. Cuando el periodo de licencia acreditado como efectivamente disfrutado sea inferior al periodo inicialmente autorizado y adjuntado en el momento de presentar la solicitud, el importe a reintegrar será proporcional al número de días no disfrutado.

6. Silencio administrativo.–En el caso de que produjera el vencimiento del plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud de beca haya tenido entrada en el Registro del INAP sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se podrán entender desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Recursos.–Contra la resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso de silencio administrativo, o podrá ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Noveno. Número y cuantía de las becas.

1. El número de becas para cada Cuerpo y Escala se fijará anualmente, en función del importe máximo establecido en la convocatoria para cada Cuerpo y Escala, y el número e importe de las solicitudes presentadas para cada uno de ellos.

2. La cuantía de la beca será de hasta 2.000,00 euros mensuales para los participantes por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos correspondientes a los Cuerpos y Escalas del subgrupo A1, y de hasta 1.200,00 euros para los participantes por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos a los Cuerpos y Escalas del subgrupo A2. La cuantía de la beca se modulará en función del período de licencia por estudios efectivamente disfrutado por el solicitante.

3. En el supuesto de que el importe global previsto para quienes participen en el proceso selectivo para un determinado Cuerpo o Escala no sea asignado en su totalidad, se podrá proceder a la distribución del sobrante con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria.

4. Las dotaciones económicas de las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a los Presupuestos del INAP para cada ejercicio, con el límite de las disponibilidades presupuestarias en la citada aplicación.

Décimo. Régimen aplicable.–En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de Subvenciones, y supletoriamente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden APU/723/2006, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas y otras medidas de fomento de la promoción interna para el acceso a determinados Cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, modificada por la Orden APU/1859/2007, de 20 de junio.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de septiembre de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, M.ª Teresa Fernández de la Vega.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/2009
  • Fecha de publicación: 01/10/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Ministerio de la Presidencia
  • Oposiciones y concursos
  • Promoción profesional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid