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Documento BOE-A-2009-15711

Orden SAS/2670/2009, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio Reina Sofía, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2009, páginas 82961 a 82964 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-15711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/09/22/sas2670

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha Ley, se encomienda a dicho organismo, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, entre otros, en los campos de las disciplinas y especialidades relacionadas con la equiparación de oportunidades.

Por su parte, el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, establece como fines del organismo la promoción y mejora de la prevención de deficiencias y de la atención a las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal y consideración social, potenciando los conocimientos científicos en los campos de la rehabilitación e inserción social.

El Real Patronato sobre Discapacidad concede tres clases de los premios Reina Sofía: de prevención de la discapacidad, de rehabilitación y de integración y de accesibilidad universal de municipios.

Teniendo en cuenta que la inserción laboral de las personas con discapacidad es una de las premisas necesarias para lograr una plena inclusión en la sociedad de las mismas y que para avanzar en que este hecho sea una realidad es básica la implicación de las empresas, fundamentada principalmente en promover que sus plantillas trabajen con personas con discapacidad, se ha visto la necesidad de crear una nueva clase de premio: Reina Sofía, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación y objeto.–La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión del premio Reina Sofía, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad y cuya finalidad es reconocer una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, de empresas que hayan implantado políticas de inserción laboral de personas con discapacidad en sus plantillas, programadas y evaluadas cuyos resultados merezcan esta distinción.

Segundo. Convocatorias.–Las correspondientes convocatorias se ajustarán en la concesión del premio a los principios de publicidad, trasparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Tercero. Beneficiarios.–Las empresas que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser empresas que tengan su sede social en España o representación en el territorio español, independientemente del sector económico en el que operen.

2. Cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de personas con discapacidad recogida en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) o, en su caso, de las medidas alternativas a su cumplimiento, en caso de estar obligada a ello.

3. No podrán concurrir a este premio las entidades que estén calificadas como Centros Especiales de Empleo.

 

Cuarto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.–El órgano competente para la ordenación e instrucción será el área de programas y actividades de la Dirección Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

En particular, tendrá como atribuciones solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regula el premio; evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, evaluar las solicitudes presentadas, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración señalados en el apartado sexto de esta orden y elevar al Secretario General del Real Patronato la propuesta definitiva de resolución que proceda en base al informe emitido por el jurado del premio.

2. Composición del jurado del premio.–Sus miembros serán designados por el Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Este órgano colegiado estará compuesto por los siguientes vocales:

Presidente: El Director Técnico del Real Patronato sobre Discapacidad.

Vocales:

Un representante de las entidades sociales (del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)).

Tres expertos en empleo (un representante de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración y un representante de una empresa con experiencias positivas en materia de inserción laboral de personas con discapacidad).

Un representante de la Fundación ONCE.

Como Secretario, sin voto, actuará un funcionario del Real Patronato sobre Discapacidad.

El jurado del premio ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Competencias del jurado del premio.–Corresponderá al jurado del premio, emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. Órgano competente para la resolución.–El órgano competente para la resolución del premio es el Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Quinto. Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes:La solicitud de participación en la convocatoria del premio Reina Sofía, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad deberá formalizarse en el modelo de instancia que figurará en la convocatoria.

Las solicitudes, dirigidas al Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, se presentarán en el registro general del organismo, calle de Serrano, 140. 28006-Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Memoria.–Deberá aportarse por los participantes, junto con la solicitud y por duplicado ejemplar, una memoria explicativa de las medidas puestas en marcha para promover la inserción laboral de personas con discapacidad, con una extensión de entre 30 y 50 páginas tamaño A4, en formato word, con letra Times New Roman 12, a dos espacios.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a la memoria:

Documentación justificativa de los requisitos exigidos para ser beneficiario de este premio.

Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35, letra c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.

4. Subsanación de errores.–Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la orden de bases o en la convocatoria del premio o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada Ley. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Sexto. Criterios generales de valoración del premio.–Para la adjudicación del premio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y ponderación:

1. Cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de personas con discapacidad en empresas de 50 trabajadores o más, a través del empleo directo de personas con discapacidad y no a través del uso de las medidas alternativas en caso de estar obligada a ello, o bien disponer de una política de incorporación de personas con discapacidad en caso de no estar obligada: hasta cinco puntos.

2. Consecución de niveles de empleo que superen claramente la cuota del 2% en caso de que la empresa esté obligada a ello: hasta cinco puntos.

3. Realización y desarrollo de los objetivos tendentes a procurar la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral:

a) Personas con secuelas de parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

c) Mujeres con discapacidad.

d) Trabajadores con discapacidad, mayores de 45 años.

e) Personas con ceguera total.

Hasta cinco puntos.

4. Desarrollo de actuaciones dedicadas a la promoción de la accesibilidad en los entornos físicos y virtuales de la empresa, inclusión de planes a favor de personas con discapacidad en la política de responsabilidad social de la empresa, creación en la empresa de un punto de promoción y seguimiento del proceso de inserción laboral de personas con discapacidad en la plantilla e incorporación de la discapacidad a la estrategia de comunicación de la empresa: hasta cinco puntos.

El premio podrá concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desierto, esto último, si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

Séptimo. Resolución.

1. El jurado, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor del expediente.

2. El órgano instructor del expediente formulará la propuesta de resolución y la elevará para su aprobación al Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad.

3. El Secretario General resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria.

4. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

6. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9 ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. El premio otorgado se hará público en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Dotación del premio.–El premio Reina Sofía, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad, consistirá en un objeto o diploma conmemorativo. El trabajo artístico será elaborado por un artista con discapacidad.

Noveno. Derecho supletorio.–En lo no previsto en esta orden será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Habilitación.–El Secretario General del Real Patronado sobre Discapacidad podrá dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Madrid, 22 de septiembre de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/09/2009
  • Fecha de publicación: 02/10/2009
  • Fecha de derogación: 07/05/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DSA/437/2021, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2021-7535).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-16975).
  • CITA Ley 13/1982, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1982-9983).
Materias
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Premios

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