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Documento BOE-A-2009-15716

Corrección de errores del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2009, páginas 82969 a 82971 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-15716
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/05/08/817/corrigendum/20091003

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 118, de 15 de mayo de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 41352, en las notas al pie relativas a la tabla del Anexo II, se producen las siguientes modificaciones:

Las dos notas (1) se sustituyen por la siguiente:

«(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.»

La nota (3) se sustituye por la que sigue:

«(3) Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Ley en cuanto se refiere al procedimiento de adjudicación.»

En la página 41357, el Anexo II A se sustituye por el siguiente:

«ANEXO II A
Servicios a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Categorías

Descripción

Número de referencia CPC (1)

Número de referencia CPV

1

Servicios de mantenimiento y reparación.

6112, 6122, 633, 886

De 50100000-6 a 50884000-5 (excepto de 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) y de 51000000-9 a 51900000-1.

2

Servicios de transporte por vía terrestre (2), incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo.

712 (excepto 71235), 7512, 87304

De 60100000-9 a 60183000-4 (excepto 60160000-7, 60161000-4, 60220000-6), y de 64120000-3 a 64121200-2.

3

Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo.

73 (excepto 7321)

De 60410000-5 a 60424120-3 (excepto 60411000-2, 60421000-5), y 60500000-3. De 60440000-4 a 60445000-9.

4

Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea.

71235, 7321

60160000-7, 60161000-4, 60411000-2, 60421000-5.

5

Servicios de telecomunicación.

752

De 64200000-8 a 64228200-2, 72318000-7, y de 72700000-7 a 72720000-3.

6

Servicios financieros:
a) Servicios de seguros.
b) Servicios bancarios y de inversión (3).

ex 81, 812, 814 7

De 66100000-1 a 66720000-3.

7

Servicios de informática y servicios conexos.

84

De 50310000-1 a 50324200-4, de 72000000-5 a 72920000-5 (excepto 72318000-7 y desde 72700000-7 a 72720000-3), 79342410-4.

8

Servicios de investigación y desarrollo (4).

85

De 73000000-2 a 73436000-7 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 73220000-0.

9

Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.

862

De 79210000-9 a 79223000-3.

10

Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.

864

De 79300000-7 a 79330000-6 y 79342310-9, 79342311-6.

11

Servicios de consultores de dirección (5) y servicios conexos.

865, 866

De 73200000-4 a 73220000-0, de 79400000-8 a 79421200-3 y 79342000-3, 79342100-4, 79342300-6, 79342320-2, 79342321-9, 79910000-6, 79991000-7, 98362000-8.

12

Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos.

867

De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8.

13

Servicios de publicidad.

871

De 79341000-6 a 79342200-5 (excepto 79342000-3 y 79342100-4.

14

Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces.

874, 82201 a 82206

De 70300000-4 a 70340000-6 y de 90900000-6 a 90924000-0.

15

Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato.

88442

De 79800000-2 a 79824000-6, de 79970000-6 a 79980000-7

16

Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares.

94

De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3).
De 90910000-9 a 90920000-2 y 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0.

(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.

(2) Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.

(3) Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Ley.

(4) Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que éste remunere íntegramente la prestación del servicio.

(5) Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.»

En la página 41359, el Anexo II B se sustituye por el siguiente:

«ANEXO II B
Servicios a que se refiere el artículo 15.2 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Categorías

Descripción

Número de referencia CPC (1)

Número de referencia CPV

17

Servicios de hostelería y restaurante.

64

De 55100000-1 a 55524000-9 y de 98340000-8 a 98341100-6.

18

Servicios de transporte por ferrocarril.

711

De 60200000-0 a 60220000-6.

19

Servicios de transporte fluvial y marítimo.

72

De 60600000-4 a 60653000-0 y de 63727000-1 a 63727200-3.

20

Servicios de transporte complementarios y auxiliares.

74

De 63000000-9 a 63734000-3 (excepto 63711200-8, 63712700-0, 63712710-3 y de 63727000-1 a 63727200- 3) y 98361000-1.

21

Servicios jurídicos.

861

De 79100000-5 a 79140000-7.

22

Servicios de colocación y suministro de personal (2).

872

De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto 79611000-0, 79632000-3, 79633000-0) y de 98500000-8 a 98514000-9.

23

Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados.

873 (excepto 87304)

De 79700000-1 a 79723000-8.

24

Servicios de educación y formación profesional.

92

De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1.

25

Servicios sociales y de salud.

93

79611000-0 y de 85000000-9 a 85323000-9 (excepto 5321000-5 y 85322000-2).

26

Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (3).

96

De 79995000-5 a 79995200-7 y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6).

27

Otros servicios.

 

 

(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.

(2) Exceptuando los contratos de trabajo.

(3) Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/10/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Aguas
  • Contratación administrativa
  • Energía
  • Servicios de telecomunicación
  • Transportes

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