Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo interprovincial de las empresas minoritarias de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías publicado en el BOE de 21.02.2008 (Código de Convenio nº 9903685), que fue suscrito con fecha 11 de septiembre de 2009 de una parte por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España (FENPYDE), la Federación Española de Asociaciones de Herbodietética (FENADIHER) y la Federación Española de Ortesistas Protesistas (FEDOP) en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales de UGT y CCOO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de octubre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Por la parte empresarial:
Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España (FENPYDE).
Federación Española de Asociaciones de Herbodietetica (FENADIHER).
Federación Española de Ortesistas Protesistas (FEDOP).
Por la parte social:
Unión General de Trabajadores (UGT).
Comisiones Obreras (CCOO).
En Madrid, a 11 de Septiembre de 2009, siendo las 13 horas, reunidos en la calle Orense 68- 5ª planta de Madrid previa convocatoria formal de sus miembros, de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen en su calidad de representantes de las organizaciones firmantes en la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías y en desarrollo de lo previsto en el artículo 9 del mismo han alcanzado los siguientes
ACUERDOS
Primero.–Determinación del incremento salarial para 2009 y revisión salarial en su caso.
En virtud de lo dispuesto en el acta de Acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2009 alcanzada por las partes ante el Servicio Interconfederal de Mediación, Arbitraje y Conciliación las organizaciones firmantes del convenio colectivo han determinado que el incremento salarial a aplicar en el año 2009 será, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 apartado 3 del Convenio Colectivo, del 2,5 % (2 % del IPC previsto por el Gobierno más 0,5 de mejora salarial pactada).
Segundo.–Cuantía del plus de locomoción para el año 2009.
Por aplicación de las reglas contenidas en el artículo 43 del convenio, la cuantía correspondiente al plus transporte en 2008 (476,53) se incrementará en un 2,5 % resultando una cuantía total de 488,44 euros anuales.
De esta cuantía se detraerán para alcanzar los salarios mínimos un total de 158,85 euros restando un total de 329,59 euros.
Como resultado de ello el plus de locomoción para el año 2009 se establece en 29,96 euros por once mensualidades.
Tercero.–Salarios mínimos garantizados y cuantías máximas a compensar para alcanzar los mismos.
De acuerdo con el incremento salarial previsto fijado en el apartado Primero de este Acta, los salarios mínimos garantizados para el año 2009 son los establecidos en el actual artículo 38 apartado 3 (Boletín Oficial del Estado 21 de febrero de 2008).
En virtud del mandato establecido en el artículo 40 del Convenio, para alcanzar el importe de los salarios base de grupo pactados, las empresas podrán compensar y absorber de las cuantías abonadas a los trabajadores por cualquier concepto salarial no establecido en convenio las siguientes cuantías en términos anuales:
Grupos |
Cuantía máxima anual en euros |
---|---|
GRUPO I |
74,11 |
GRUPO II |
92,75 |
GRUPO III |
108,40 |
GRUPO III.2 |
115,99 |
GRUPO IV |
134,61 |
GRUPO 0 |
158,08 |
Respecto a los incrementos previstos en el convenio para los complementos personales se acuerda que, para aquellas empresas que acrediten y justifiquen ante la Comisión Paritaria pérdidas en el resultado ordinario del año 2008 y un descenso de las ventas en el año 2009, estas empresas aplicarán el incremento del 2,5 % sobre tales conceptos retribuyendo el 1,5 % en el año 2009 y un 0,5 % en el año 2010 y otro 0,5 % en el año 2011, con independencia de lo establecido en el convenio para esos años.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente acta, que firman los presentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha anteriormente indicados, autorizando expresamente a Don Agustín Benavent González con DNI 22692843P para el Registro de la misma en el Registro Central de Convenios Colectivos, solicitando Resolución de la Dirección General de Trabajo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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