Los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación de ascenso a Cabo se han regido hasta ahora por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 2 de junio de 1999, disposición que fue dictada en su momento al amparo del Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento general de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, que fue derogado por el Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, que aprobó un nuevo Reglamento de evaluaciones, clasificaciones y ascensos.
Esta circunstancia hace necesaria la publicación de una nueva disposición que regule el acceso al curso de Cabos, adecuando este proceso selectivo a la legislación en vigor.
Por otra parte, la amplitud de la normativa que abarca la prueba de conocimientos profesionales y los constantes cambios que experimenta aconsejan remitir a la convocatoria los programas de las materias que la componen, dotando de este modo de una mayor flexibilidad al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para actualizar convenientemente los temarios, así como los baremos del concurso, a las necesidades formativas del momento.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 24.3 del Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, dispongo:
Apartado único. Aprobación de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de Cabo de la escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como de las normas generales del curso de capacitación para el ascenso.–Se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del correspondiente curso de capacitación para el ascenso a dicho empleo, cuyos textos se incluyen a continuación.
Todas aquellas disposiciones que se dicten como consecuencia del desarrollo y aplicación de la presente orden, tendrán presente el respeto al principio de igualdad conforme a lo que se dispone en el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El proceso selectivo y los cursos de aptitud que se hayan iniciado a la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa aplicable en la fecha en que fueron convocados.
1. Queda derogada la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 2 de junio de 1999, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos y al curso de aptitud para el ascenso al empleo de Cabo de la escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
2. Quedan también derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de enero de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
Primera. Condiciones para opositar.–Los guardias civiles aspirantes al proceso selectivo de acceso a las enseñanzas para la realización del curso de ascenso a Cabo de la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, deberán reunir las condiciones expresadas en el artículo 24.2 del Reglamento de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal de la Guardia Civil aprobado por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, las que se determinan en estas bases y aquellas otras que figuren en la convocatoria correspondiente.
Segunda. Protección de la maternidad.
1. En las convocatorias al proceso selectivo se dispondrá de un apartado específico con el epígrafe «Protección a la maternidad», en donde se indicarán expresamente los criterios de actuación aplicables en situaciones de embarazo, parto y posparto.
2. Con carácter general se seguirán los siguientes criterios:
a) Para poder acogerse a los beneficios generales que en el apartado b) siguiente se detallan y a los que pudieran figurar en la correspondiente convocatoria, la guardia civil deberá acreditar ante el órgano que determine la convocatoria, mediante la oportuna certificación médica oficial, la limitación para realizar determinadas pruebas.
b) La guardia civil que habiendo sido admitida al proceso selectivo tenga limitación para realizar determinadas pruebas, derivada de una situación de embarazo, parto o posparto, tendrá derecho a:
1.º Realizar las pruebas para las que no exista limitación.
2.º Quedar exenta de volver a realizar, en el siguiente proceso selectivo al que se pueda presentar, las pruebas en las que haya sido declara «apto», excepto la de «aptitud física» que, en cualquier caso, será preciso repetir, conforme a los criterios que se determinan en la base sexta.
3.º A la exención de los límites de edad en el caso de que figuren en la convocatoria.
4.º Mejorar la calificación de la prueba de «conocimientos profesionales», siempre que hubiera sido calificada «apto» en la convocatoria a la que se presentó, calificación que en ningún caso podrá ser inferior a la ya obtenida.
5.º La reserva de plaza para el próximo curso de ascenso al que se pueda presentar, cuando habiendo sido seleccionada al curso de ascenso a Cabo, no pudiera realizar su presentación en el centro docente de formación por cualquier causa derivada de su situación.
6.º Que no se considere la convocatoria como consumida.
c) La resolución que en cada caso sea adoptada por el órgano convocante será notificada a la interesada.
Tercera. Procedimiento.
1. El sistema de selección será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso y otra de oposición.
2. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, de acuerdo con los que figuren en la correspondiente convocatoria, y que estarán al menos constituidos por los siguientes:
a) Académicos, en los que se incluirán cursos, certificaciones y acreditaciones de idiomas y títulos civiles.
b) Profesionales, en los que se incluirán la valoración del tiempo de servicios, las recompensas policiales, las militares, las civiles y las extranjeras.
La incidencia de la fase de concurso en la puntuación final del concurso-oposición se establecerá en la convocatoria y no deberá ser inferior al 10 por ciento, ni superior al 45 por ciento. En ningún caso se podrá computar la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la fase de oposición.
3. En la fase de oposición se realizarán las siguientes pruebas:
a) De conocimientos profesionales.
b) De aptitud física.
c) Psicotécnica.
Cuarta. Generalidades aplicables a la realización de las pruebas.
1. La prueba de aptitud física y la psicotécnica tendrán carácter eliminatorio.
2. El orden de realización de las pruebas y el programa de la prueba de conocimientos profesionales serán el que figure en la convocatoria.
3. En la prueba de conocimientos profesionales no se permitirá el uso de libros, apuntes, diccionarios, calculadoras ni cualquier otro tipo de sistema de consulta de información, a no ser que en la convocatoria así se especifique.
4. La no presentación del aspirante a una prueba supondrá su eliminación del proceso selectivo.
Quinta. Prueba de conocimientos profesionales.–Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre las siguientes materias:
a) Jurídicas.
b) Socioculturales.
c) Tecnicocientíficas.
Sexta. Prueba de aptitud física.
1. Consistirá en la superación de las marcas mínimas que para cada prueba se determinen en la convocatoria, que estarán desglosadas por sexos y tendrán en cuenta la edad del aspirante. Previamente a la realización de esta prueba, los aspirantes se someterán a un reconocimiento médico, en el que los declarados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo.
2. El reconocimiento médico podrá ser sustituido por un certificado médico oficial, en el que se exprese que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para la realización de las pruebas de aptitud física que figuren en la convocatoria, cumplimentado en el impreso editado por el Consejo General de Colegios Oficiales Médicos de España, debiendo, además, llevar estampado el sello del Colegio Médico Provincial en que el certificado sea extendido.
Séptima. Prueba psicotécnica.–Consistirá en la realización de baterías de test para conocer determinados aspectos de la personalidad de los aspirantes. Se podrá complementar con la realización de entrevistas personales.
Octava. Calificaciones.
1. El procedimiento para calificar la prueba de conocimientos profesionales vendrá determinado en la convocatoria, que fijará la escala de valoración de la prueba. También podrá establecer una puntuación mínima a alcanzar por los aspirantes; en este caso, aquellos aspirantes que no alcancen dicha puntuación quedarán eliminados del proceso selectivo.
La calificación de la prueba de aptitud física y de la psicotécnica será de «apto» o «no apto».
2. La calificación final de la fase de oposición será la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos profesionales.
3. La calificación de la fase de concurso se obtendrá de la suma de los puntos de los méritos considerados.
4. La calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
Novena. Selección de los aspirantes.–Los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición conforme a los criterios indicados en las presentes bases y en la convocatoria, serán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida. El órgano de selección hará pública la relación de los que resulten seleccionados, no pudiéndose declarar admitidos al curso a un número superior al de plazas convocadas. En caso de igualdad de puntuación, se recurrirá a la puntuación de la prueba de conocimientos profesionales y, si persistiera el empate, al que tenga el número inferior en el escalafón.
Décima. Publicación seleccionados.–Finalizado el proceso selectivo se hará pública en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», la relación de los seleccionados al curso de aptitud para el ascenso a Cabo de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Primera. Finalidad.–El curso de capacitación para el ascenso a Cabo tiene por finalidad lograr que los futuros Cabos del Cuerpo de la Guardia Civil alcancen la competencia general necesaria para desempeñar adecuadamente su función como auxiliares y, en su caso, como sustitutos del Comandante del puesto.
Segunda. Competencias profesionales.–Las enseñanzas tenderán a la consecución de la competencia general mediante la adquisición de las siguientes competencias profesionales:
a) Comprender el esquema organizativo y funcional de los poderes del Estado y conocer la ubicación de la Guardia Civil en dicho esquema.
b) Asimilar los principios básicos de actuación profesional para proteger los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
c) Conocer las funciones que el ordenamiento jurídico asigna al Cuerpo de la Guardia Civil y conseguir la formación técnica necesaria para cumplirlas con eficacia.
d) Adquirir los conocimientos, hábitos y aptitudes necesarios para mandar un equipo o unidad operativa elemental y para auxiliar o sustituir a su inmediato superior.
e) Adquirir los conocimientos necesarios para la gestión administrativa de un puesto o unidad similar.
f) Asimilar los principios y conocimientos precisos para aprender por sí mismo y para enseñar y motivar a sus subordinados.
Tercera. Planes de estudios.
1. Los planes de estudios tendrán estructura curricular y contendrán al menos:
a) Los módulos que los componen con la determinación de la fase en la que se imparten: A distancia, presencial o ambas.
b) Cada módulo estará en su caso asociado a la consecución de una competencia profesional o a varias, con expresión de los contenidos formativos y la duración en horas.
c) La duración total del curso expresada en horas. Para la determinación del número de horas de la fase a distancia se emplearán las equivalencias que se determinen.
d) Las normas para la evaluación de cada fase.
e) Las condiciones para la superación del curso y, en su caso, de repetición de cada una de las fases.
f) Las condiciones para los aplazamientos y renuncias.
g) Las causas de baja.
h) Se dará especial atención a los aplazamientos o, en su caso, bajas, que sean como consecuencia de embarazo, parto y posparto y, se hará constar expresamente las condiciones que se deriven de cada una de estas situaciones, que en todo caso se ajustarán a los criterios generales a los que se hace referencia en la norma cuarta sobre «protección de la maternidad».
2. Los planes de estudios del curso de Cabo se aprobarán por el Director General de la Policía y Guardia Civil o, en su defecto, en la correspondiente convocatoria.
3. Los programas de desarrollo de los planes de estudios serán aprobados por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil.
Cuarta. Protección de la maternidad.–Si durante el desarrollo del curso la guardia civil, por encontrase en situación de embarazo, parto o posparto debidamente acreditada, se viera obligada a una ausencia temporal o a causar baja, se podrá acoger a los siguientes beneficios:
1. Cuando la ausencia tenga carácter temporal y la ordenación académica del curso lo permita, se le facilitará la posibilidad de cursar, mediante enseñanza a distancia, aquellos módulos que puedan impartirse durante su ausencia. También se le dará opción a acudir a exámenes o pruebas en fechas alternativas, pero siempre antes de la finalización del curso.
2. Cuando se produzca la baja del curso por superar el número de faltas que determine el plan de estudios, tendrá derecho a:
a) La reserva automática de plaza para el siguiente curso que se convoque.
b) No volver a cursar los módulos ya superados, excepto si la concurrente muestra su disposición a mejorar la calificación, que nunca podrá ser inferior a la ya obtenida.
c) Con independencia de lo dispuesto en el punto b) anterior, cuando se trate de módulos en donde se valore la condición física o la habilidad o destreza para desarrollar una determinada actividad, los planes de estudios deberán determinar si queda exenta o no de realizarlos de nuevo.
d) A ser ordenada, según la calificación final obtenida, con los componentes del curso en el que causó baja.
e) A ser ascendida al empleo de cabo con ocasión de la primera vacante que se produzca, siempre y cuando los componentes del curso a los que se refiere el apartado d) anterior que la preceden en la ordenación hubieran ascendido a este empleo.
Quinta. Fases en las que se divide el curso.–El curso de ascenso a Cabo se dividirá en dos fases: a distancia y presencial. En la convocatoria correspondiente se determinará la fecha de inicio de cada una de ellas así como los centros docentes en los que deberán realizar su presentación.
Sexta. Fase a distancia.–La fase a distancia se calificará mediante una prueba que versará sobre los contenidos que en ésta se hayan tratado. El tipo de prueba y sistema de calificación, se determinará en la Instrucción a la que se hace referencia en la norma tercera.2, o, en su defecto, en la correspondiente convocatoria. La no superación de la fase a distancia supondrá la baja en el curso.
Séptima. Régimen durante el desarrollo de la fase presencial.–Durante el desarrollo de la fase de presente los guardias civiles se regirán por el Régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil, en lo que les sea de aplicación.
Octava. Ordenación para el ascenso a Cabo.–Los que superen el curso de capacitación serán ordenados de mayor a menor puntuación final que resultará de obtener la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en la fase de oposición del proceso selectivo, en la prueba de la fase a distancia y en la nota final de la fase presencial.
Novena. Ascenso al empleo de Cabo.–Quienes superen el curso de Cabo ascenderán a este empleo con ocasión de vacante, por el orden establecido conforme se determina en la norma octava.
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