Visto el texto del Acuerdo referente a la disposición transitoria primera en relación con el artículo 56 del III Convenio colectivo estatal de la madera (Código de Convenio número 9910175), que fue suscrito, con fecha 10 de septiembre de 2009, de una parte, por la Organización empresarial CONFEMADERA en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Centrales sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL III CONVENIO ESTATAL
DE LA MADERA
Por la Representación Empresarial (CONFEMADERA):
Don Francesc de Paula Pons Alfonso.
Por la Representación de los Trabajadores:
Por FECOMA-CC.OO.:
Don José Luis López.
Por MCA-UGT:
Don Pedro Echániz Biota.
En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 10 de septiembre de 2009, se reúnen en la sede de CONFEMADERA (calle Recoletos, 13, 1.º derecha, Madrid), las personas relacionadas al margen, en su calidad de representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes del III Convenio Estatal de la Madera y miembros de la Comisión Negociadora, según consta en acta de constitución de 10 de enero de 2007.
EXPONEN
I. Que la Comisión Técnica de carácter específico creada al amparo de la disposición transitoria primera del III Convenio Estatal de la Madera para regular objetiva y técnicamente los parámetros y circunstancias por las que se podría devengar el Complemento de Penosidad, Toxicidad o Peligrosidad del artículo 56 del Convenio Colectivo, traslada a la Comisión Negociadora que no ha alcanzado un acuerdo en este sentido. Por lo tanto,
ACUERDAN
I. Que sea la Comisión Negociadora quien asuma el compromiso al que hace referencia la disposición transitoria primera del convenio al objeto de alcanzar un acuerdo sobre la aplicación del artículo 56, disponiendo para ello de un plazo ampliado hasta el 31 de diciembre de 2009.
II. Que desde la firma de la presente acta, la cláusula sobre penosidad mencionada en la Disposición Transitoria Primera del III Convenio Estatal de la Madera que se mantenía en suspenso, permanecerá en receso hasta que se alcance un acuerdo o hasta que finalice dicho plazo, momento en el que la Comisión Negociadora adoptará la medida pertinente.
III. Que el acuerdo que se obtenga en su caso será incorporado por la Comisión Negociadora al texto del III Convenio Colectivo.
Y para que así conste firman la presente por triplicado y a un solo efecto:
Por CONFEMADERA, Francesc de Paula Pons.–POR FECOMA-CC.OO., José Luis López.–POR MCA-UGT, Pedro Echániz.
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