Visto el texto de la revisión salarial del III Convenio colectivo de la empresa Exide Technologies, S.A. (Código de Convenio n.º 9015282), que fue suscrito con fecha 21 de abril de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA DEL TERCER CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LA EMPRESA EXIDE TECHNOLOGIES S.A.
(01/04/08 – 31/03/10) PARA EXIDE ESPAÑA
Tablas de las condiciones económicas para el FY’10 (01/04/09 – 31/03/10)
Asistentes
Por la Parte Económica:
Sres.: Calvo, Fernández Bravo, Guenee, Lázaro, López-Brea, Marco, Par, Periel, Pocorull, Rivas, R. Sánchez, J.M. Vaquero.
Por la Parte Social en Representación de los Trabajadores:
Sres.: Mirallas (CC.OO), Carrera (CC.OO), Salmerón (CC.OO), Nova (CC.OO), García León (CC.OO), Pinto Cuadrado (CC.OO), Del Cura (CC.OO), Selles (CC.OO), De los Santos (CC.OO), Barrero (MCA-UGT), Ortega (MCA-UGT), Valero (CSI*CSIF).
Delegados Sindicales:
Sres.: Villar (CC.OO), Del Barco (MCA-UGT), Gil (CSI*CSIF).
Asesor: Sr.: G.ª Bonilla (CSI*CSIF).
En Zaragoza, siendo las 13:30 h. del día 21 de abril del dos mil nueve, reunidos, los sres. al margen reseñados, en representación de la dirección de la empresa por una parte, y de los representantes de los trabajadores de la empresa Exide Technologies S.A., con domicilio social en Alcobendas (Madrid), c/ Cantabria, n.º 2 (ed. Amura) - C.P. 28.108); por otra, y constituidos en la comisión paritaria interpretativa de la disposición adicional segunda del 3er convenio colectivo de empresa, aprobado y firmado mediante acta final y firma de la comisión negociadora del tercer Convenio colectivo de empresa de Exide Technologies S.A., de fecha 04/11/08, y presentado en el registro general del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con fecha 21/11/2008.
APRUEBAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS
Primero.–Revisión de las condiciones económicas para el FY’10 (01/04/09 – 31/03/10). Las condiciones económicas para el periodo comprendido del 01/04/09 al 31/03/10 (FY’10) serán las resultantes de aplicar a las tablas correspondientes del FY’09 (01/04/08 – 31/03/09) el porcentaje del cero coma cuatro por ciento (0,4 %), una vez constatado que el indice de precios al consumo real, nacional, del periodo comprendido de marzo-08 a marzo-09, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido de (-0,1 puntos), se adjunta certificado del I.N.E., de acuerdo con la disposición adicional tercera del 3er convenio colectivo de empresa de Exide Technologies.
Las tablas salariales n.º I, II, III y IV, que recogen la totalidad de los conceptos salariales para el periodo comprendido del el 01/04/09 – 31/03/10 (FY’10), serán las indicadas en el anexo de este ccta.
Segundo.–Asimismo, y de conformidad con el ccta de la comisión negociadora del 3er convenio de fecha 04/11/2008, y del artículo 8.º del convenio colectivo vigente, se procede a actualizar para el periodo del 01/04/09 – 31/03/10 (FY’10) en ese cero coma cuatro por ciento (0,4 %) los pluses ad personam, recogidos en un listado para la totalidad de los trabajadores de la plantilla Exide Technologies, S.A. y sin que se adjunte a la presente Acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies S.A. ubicado en Zaragoza – Polígono Empresarium – calle Acebo s/n. La Cartuja Baja.
Tercero.–De igual manera, se actualizan los conceptos de salario bruto año FY’10, valor quinquenio FY’10 y se recoge el valor de horas extraordinarias para las categorías laborales y trabajadores recogidos en el acta n.º 1 de la comisión paritaria del 3er convenio colectivo de Exide Technologies S.A, de fecha 04/11/2008, a los efectos de determinar el complemento por asimilación de categorías laborales en el programa de nóminas, pudiendo los interesados comparecer para la consulta en los archivos del Departamento de Nóminas de Exide Technologies S.A. ubicado en Zaragoza – Polígono Empresarium – calle Acebo s/n. La Cartuja Baja.
Cuarto.–Para el periodo 01/04/09 – 31/03/10 (FY’10) y actualizado en el cero coma cuatro por ciento (0,4%) los derechos existentes y consolidados de los premios de permanencia del personal de la empresa Exide Technologies S.A., recogido en las 16 páginas del listado correspondiente a la Consolidación de Derechos de Premios de Permanencia de 35 y 40 años, y sin que se adjunte a la presente Acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies S.A. ubicado en Zaragoza – Polígono Empresarium – calle Acebo s/n. La Cartuja Baja.
Quinto.–Se acuerda también, que dentro del programa de homogeneización de los procesos administrativos de la confección de las nóminas para toda la compañía, los adelantos a cuenta, se efectuarán con fecha valor los días veintiséis de cada mes, y por unas cantidades lo más cercanas a la retribución neta fija mensual a recibir, es decir sin incluir los pluses variables de esos periodos retributivos, que se incluirán en la liquidación definitiva mensual, a transferir antes de los días diez de los meses siguientes.
Sexto.–Registro, publicación, y archivo. Dar traslado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del acta de la comisión partiraria interpretativa del tercer Convenio colectivo de empresa de la empresa Exide Technologies S. A., y complementaria del mismo para que de acuerdo a la legislación vigentes, acuerde su registro, publicación y archivo.
Y para que así conste se firma, en el lugar y fecha indicada.
Por la parte económica |
Por la parte social |
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FY’10 (01/04/09 - 31/03/10) (1)
Tablas III
(Premios de Permanencia)
Categoría |
Euros |
---|---|
25 años |
|
Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «C» |
5.566,74 |
Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «B» |
5.566,74 |
Peón Especialista Prod. /Montador/Post-Venta «B» J.E. |
5.566,74 |
Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «A» |
5.566,74 |
Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «A» J.E. |
5.986,26 |
Oficial 3.ª Manten./Taller |
5.674,94 |
Oficial 2.ª Manten./Taller |
5.735,12 |
Oficial 2.ª Manten./Taller J.E. |
5.735,12 |
Oficial 1.ª Manten./Taller |
5.786,04 |
Oficial 1.ª Manten./Taller J.E. |
6.229,71 |
Limpiador |
5.476,91 |
Controlador-Recepcionista / Portero / Ordenanza |
5.476,91 |
Chófer de Camión/Chófer/Chófer RTP |
5.476,91 |
Auxiliar: Admvo., Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector / Vigilante |
5.476,91 |
Oficial 2.ª: Admvo, Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector |
5.543,07 |
Oficial 1.ª: Admvo., Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector |
5.599,72 |
Jefe 2.ª: Admvo., Tec.Org., Del,Proyec.2.ª Analista Pral., Inspec. Pral y Secretaria. |
5.910,33 |
Jefe 1.ª: Admvo., Tec.Org., Del.Proyec.1.ª, Analista, Programador |
6.039,36 |
Encargado |
5.988,77 |
Maestro: Taller, Analista e Inspector |
5.988,77 |
Jefe de Taller |
6.227,67 |
Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios |
6.796,90 |
Ingeniero y Licenciado |
6.836,71 |
(1) Valores del 01/04/2009 al 31/03/2010.
FY’10 (01/04/09 - 31/03/10) (1)
Tablas IV
(Resumen de otros conceptos)
Concepto |
Artículo |
Descripción |
Cuantía (Euros) |
---|---|---|---|
Plus nocturnidad (diario) |
33.º |
|
13,70 |
Plus trabajo en festivo (diario) |
34.º |
|
42,14 |
Plus jornada partida (mensual) |
35.º |
|
145,29 |
Plus permanencia en descanso (diario) |
36.º |
|
2,65 |
Quebranto de moneda (mensual) |
43.º |
|
76,90 |
Dietas de viaje (diarias) |
44.º |
Ingenieros y Licenciados. |
81,53 |
Diplomados Universitarios / Ingenieros. |
78,34 |
||
Jefes Adm. y Taller. |
75,16 |
||
Of. Adm., Mant. / Taller, Inspec. y asimilados. |
71,94 |
||
Resto del personal. |
63,94 |
||
Redes Com. y Servicios, Chóferes R.T.P. |
18,00/14,97 |
||
Anticipos (cantidad / entrega mensual) |
55.º |
|
456,00/76,00 |
Plus Variable Progresivo (P.V.P.) |
30.º |
(P.V.P.) 1.º |
1.374,76 |
(P.V.P.) 2.º |
2.004,81 |
||
(P.V.P.) 3.º |
2.634,87 |
||
(P.V.P.) 4.º |
3.264,92 |
||
«Asignación individual/año a la bolsa |
54.º |
|
158,60 |
«Asignación individual/año a la bolsa |
61.º |
|
411,18 |
Prima de Absentismo/Mes |
Disp. Adic. 4.ª |
Nivel ≤ 4% |
8,42 |
Nivel ≤ 3,5% |
9,37 |
||
Nivel ≤ 3% |
10,31 |
||
Nivel ≤ 2,5% |
11,24 |
||
(1) Valores del 01/04/2009 al 31/03/2010. |
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