El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2007, aprobó la modificación del plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Licenciado en Medicina, de acuerdo con sus Estatutos.
Como quiera que la modificación aprobada no afecta a contenidos formativos comunes, mediante oficio fechado a 12 de mayo de 2008 fue comunicado al Consejo de Coordinación Universitaria a los efectos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Habiéndose superado ampliamente el plazo establecido en el apartado 4.5 de la norma anteriormente citada, este Rectorado entiende autorizada la modificación acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, por lo que, de conformidad con lo previsto en el referido artículo 6.2 del Real Decreto citado en el párrafo anterior, resuelve:
Ordenar la publicación, de la modificación del plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de Licenciado en Medicina, consistente en la sustitución de la página 3 del anexo 3 del vigente plan de estudios, publicado mediante Resolución de 8 de julio de 2002, (BOE núm. 189, de 8/08/2002), por la que figura como anexo a esta Resolución.
Málaga, 26 de octubre de 2009.–La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.
II. Organización del plan de estudios
1. La Universidad deberá referirse necesariamente a los siguientes extremos:
a) Régimen de acceso al 2.º ciclo. Aplicable sólo al caso de enseñanza de 2.º ciclo o al 2.º ciclo de enseñanzas de 1.º y 2.º ciclo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5.º y *º.2 del R.D. 1497/87.
b) Determinación, en su caso, de la ordenación temporal en el aprendizaje, fijando secuencias entre materias o asignaturas o entre conjuntos de ellas (artículo 9.º1 R.D. 1497/87).
c) Periodo de escolaridad mínimo, en su caso (artículo 9.º,2, 4.º R.D. 1497/87).
d) En su caso, mecanismos de convalidación y/o adaptación al nuevo plan de estudios para los alumnos que vinieran cursando el plan antiguo (artículo 11 R.D. 1497/87).
2. Cuadro de asignación de la docencia de las materias troncales a áreas de conocimiento. Se cumplimentará en el supuesto a) de la Nota (5) del Anexo 2-A.
3. La Universidad podrá añadir las aclaraciones que estime oportunas para acreditar el ajuste del plan de estudios a la previsiones del R.D. de directrices generales propias del título de que se trate (en especial, en lo que se refiere a la incorporación al mismo de las materias y contenidos troncales y de los créditos y áreas de conocimiento correspondientes según los dispuestos en dicho R.D.), así como especificar cualquier decisión o criterio sobre la organización de su plan de estudios que estime relevante. En todo caso, estas especificaciones no constituyen objeto de homologación por el Consejo de Universidades.
Incompatibilidades
En el presente plan de estudios se establecen las siguientes incompatibilidades:
Deberá tener superado |
Para superar |
---|---|
Física Médica. |
Radiología General. |
Anatomía Humana I. |
Anatomía Humana II. |
Fisiología General. |
Fisiología Humana. |
Citología, Embriología e Histología General Humanas. |
Histología Especial Humana. |
Histología Especial Humana. |
Anatomía Patológica General. |
Fisiología Humana. |
Patología General. |
Bases Psicológicas de los estados de Salud y Enfermedad. |
Psiquiatría. |
Farmacología General. |
Farmacología Clínica. |
Fundamentos de Cirugía. |
CirugíaI |
Patología General. |
Medicina Interna I |
Anatomía Patalógica General. |
Anatomía Patológica Especial. |
Radiología General. |
Clínica Radiológica. |
Medicina Interna I |
Clínica Médica. |
Cirugía I |
Clínica Quirúrgica. |
Obstetricia. |
Ginecología. |
Pediatría. |
Clínica Pediátrica. |
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