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Documento BOE-A-2009-19888

Orden INT/3310/2009, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden 3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2009, páginas 104520 a 104521 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-19888
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/12/01/int3310

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 277, de 17 de noviembre de 2004, a la adecuación de los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, entre los que se describen y regulan los que son responsabilidad de diferentes Centros Directivos de dicho Ministerio.

Mediante Orden INT/2783/2009, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, y con el fin de cumplir las premisas establecidas en los apartados primero y segundo del artículo 4 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, se creó el fichero «Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC)» en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Puesto que el artículo 54.1.c) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece como uno de los extremos que debe contener la disposición de creación del fichero en cuestión «el sistema de tratamiento utilizado en su organización», y en cumplimiento de la comunicación de la Agencia Española de Protección de Datos a la mencionada Secretaría de Estado en ese sentido, resulta necesario modificar el fichero «Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC)».

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por cuanto establece sobre la modificación de ficheros de las Administraciones Públicas, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.

Se modifica el fichero «Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC)» del Anexo I de la misma, con el contenido descrito en el Anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de diciembre de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO
Nombre del fichero: Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC)

Finalidad del fichero: Tener un conocimiento más profundo de los factores que inciden en la seguridad ciudadana, derivado del caudal de información que genera la actividad delictiva e infractora, así como estructurar, de acuerdo con criterios rigurosos y técnicos, la obtención, explotación y difusión de datos estadísticos relacionados con las infracciones penales y contra las leyes de seguridad ciudadana.

Usos previstos: Fines estadísticos, con objeto de articular en cada momento las políticas de seguridad más adecuadas y establecer los planes de acción preventivos que en cada ámbito territorial correspondan.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Denunciantes y víctimas de infracciones contempladas en las leyes penales y de protección de la seguridad ciudadana, así como las personas sobre las que, presuntamente, pudiera recaer alguna responsabilidad por las indicadas infracciones.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos procederán de las diligencias instruidas con ocasión de actuaciones policiales, reseñas de detenidos, denuncias recibidas a través de las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y diferentes Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales con las que se establezcan acuerdos de colaboración.

Estructura básica del Fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: Sobre la base del desglose de las diferentes infracciones, de conformidad con la tipificación legal de las mismas, se recogerán los siguientes datos personales, asociados a ellas:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Pasaporte/ y otros documentos identificativos.

Datos de características personales: Fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia y estado civil.

Datos relativos a la comisión de infracciones penales contra las leyes de Seguridad Ciudadana: Implicación y consumo de drogas y/o alcohol por parte de los responsables de la comisión de infracciones penales.

Datos académicos y profesionales: Titulación académica y situación ocupacional/laboral.

Datos de circunstancias sociales: Respecto a los ciudadanos que no posean la nacionalidad española, su situación administrativa en España, medio utilizado para su entrada en territorio nacional y motivo de su estancia en España.

Sistema de tratamiento utilizado en su organización: parcialmente automatizado.

Cesiones de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso: A los solos efectos de tratamiento y elaboración de las informaciones estadísticas relacionadas con los hechos ilícitos registrados en el Sistema Estadístico de Criminalidad, se cederá a los respectivos servicios estadísticos de las Policías Autonómicas, con competencia integral en materia de seguridad, un número identificador –bien sea el DNI, NIE, Pasaporte u otro documento identificativo correspondiente a la víctima, el denunciante o el autor de los hechos objeto del referido registro.

Órgano administrativo responsable del Fichero: Secretaría de Estado de Seguridad, c/ Amador de los Ríos 2, 28071 Madrid.

Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de Seguridad, Gabinete de Estudios de Seguridad Interior, Paseo de la Castellana 64, 28071 Madrid.

Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto, exigible: Alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/2009
  • Fecha de publicación: 10/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-19532).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Ficheros con datos personales
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Ministerio del Interior
  • Policía
  • Seguridad ciudadana

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