Visto el texto del Acuerdo de prórroga y revisión salarial del II Convenio Colectivo de la empresa Nexans Iberia, S. L., (Código de Convenio n.º 9015712), que fue suscrito con fecha 4 de septiembre de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de diciembre de 2008.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
En Polinyà, a 4 de septiembre de 2008, se reúnen la representación íntegra de los trabajadores compuesta por los siguientes Delegados de Personal:
Don Juan José Campillo.
Don Benito García Prieto.
Don Josep Ros Visús.
Y por la representación de la empresa compuesta por:
Don José Luis Riu Pac.
Don Joaquín Pifarré.
Don Pedro Martínez.
Ambas partes se reúnen como Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa Nexans Iberia, S. L., para negociar y determinar el marco de condiciones laborales que les va a ser de aplicación.
Ambas representaciones están interesadas, ante la venta realizada de la actividad de Telecom y en concreto del centro fabril de Maliaño (Santander), y de cara al próximo año, de establecer un marco de negociación, que lleve a las partes a disponer de un Convenio Colectivo ajustado a las necesidades y nueva dimensión de la actividad actual en España de la Empresa Nexans Iberia, S.L.
Analizada la situación, las partes, en su calidad de Comisión Negociadora:
Primero.–Prorrogar íntegramente los contenidos económicos, sociales, laborales, etc. del II Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa Nexans Iberia, S. L., excepto el incremento salarial que quedará de la siguiente forma: Para el año 2008 es del IPC previsto por el Gobierno para el citado año más un 0,7%.
Segundo.–Cláusula de revisión año 2008: En caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase a 31 de diciembre de 2008 un incremento respecto a 31 de diciembre 2007 superior al 2 por 100, se efectuará una revisión salarial con carácter retroactivo tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la citada cifra. La citada revisión será aplicable a las cláusulas 14.ª, 15.ª, 20.ª punto 4,.21.ª, 22.ª, 26.ª y 27.ª
Tercero.–En la cláusula 29.ª, la paga de Beneficios Sociales que se percibe en el mes de agosto, queda fijada en 930 euros.
Cuarto.–En la cláusula 30.ª, el fondo que se crea para la adquisición de vivienda es de 20.000 euros.
Quinto.–La cláusula 33.ª, se adaptará a lo que define la Ley, en función de la nueva dimensión de la Empresa.
Sexto.–El acuerdo segundo, quinto punto 2.º y sexto, incluidos en el acta firmada por la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo, en fecha 2 de mayo de 2007, no serán de aplicación. El acuerdo segundo se tratará en la negociación del III Convenio Colectivo.
Séptimo.–Se acuerda formalizar la Comisión Negociadora y acordar un calendario de negociación para el III Convenio Interprovincial de Nexans Iberia, S. L., que entraría en vigor el 1 de enero de 2009.
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