Visto el texto del Acuerdo sobre la Disposición Transitoria Primera del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera (Código de Convenio n.º 9910175), publicado en el BOE de 7 de diciembre de 2007, Acuerdo que fue suscrito, con fecha 13 de noviembre de 2008, de una parte por la organización empresarial CONFEMADERA, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de diciembre de 2008.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Por la Representación Empresarial (CONFEMADERA):
D. Francesc de Paula Pons Alfonso.
D.ª Míriam Pinto Lomeña.
Por la Representación de los Trabajadores:
Por FECOMA - CC.OO:
D. Vicente Sánchez.
Por MCA - UGT:
D. Pedro Echániz Biota.
En Madrid, siendo las 17.00 horas del día 13 de noviembre de 2008, se reúnen en la sede de CONFEMADERA (C/ Sagasta 24, 3.º dcha. Madrid) las personas relacionadas al margen, en su calidad de representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes del III Convenio Estatal de la Madera y miembros de la Comisión negociadora, según consta en acta de constitución de 10 de enero de 2007.
EXPONEN
I. Que la Disposición Transitoria Primera del III Convenio estatal de la Madera establece, en relación a la Penosidad, la necesidad de constituir una Comisión Técnica de carácter específico encargada de regular objetiva y técnicamente los parámetros y circunstancias por las que se podría devengar el Complemento de Penosidad, Toxicidad o Peligrosidad del artículo 56 del Convenio Colectivo.
II. Que la mencionada Comisión Técnica fue constituida con fecha 13 de noviembre de 2007 por las organizaciones CONFEMADERA, FECOMA-CC.OO y MCA-UGT, e integrada por sus representantes, tal y como detalla el acta de constitución.
III. Que desde entonces esta comisión se ha reunido en numerosas ocasiones y ha trabajado conjuntamente en la línea establecida por el convenio.
lV. Que habiendo transcurrido un plazo de 12 meses, la Comisión Técnica de Penosidad, traslada a la Comisión Negociadora que no pueden darse por finalizados los trabajos realizados.
I. Que al objeto de que se alcance un acuerdo sobre la aplicación del artículo 56 del III Convenio Colectivo, la Comisión Técnica de Penosidad disponga de un plazo ampliado hasta el 30 de junio de 2009 para continuar su trabajo.
II. Que desde la firma de la presente acta, las cláusulas sobre penosidad registradas en la Disposición Transitoria Primera del III Convenio Estatal de la Madera que se mantenían en suspenso, permanecerán en receso hasta que se alcance un acuerdo o hasta que finalice dicho plazo, momento en el que la Comisión Técnica de Penosidad informará a la Comisión Negociadora para que sea conocedora de la situación y adopte la medida pertinente.
III. Que el acuerdo que se obtenga será trasladado a la Comisión Negociadora, y ésta la incorporará al texto del III Convenio Colectivo.
Y para que así conste firman la presente por triplicado y a un solo efecto:
Por CONFEMADERA Por FECOMA-CC.OO Por MCA-UGT
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