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Documento BOE-A-2009-2074

Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2009, páginas 13008 a 13028 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-2074
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/02/06/96

TEXTO ORIGINAL

Históricamente se denominaba «ordenanzas» a un conjunto de normas que sistematizaban el régimen de los militares en sus variados aspectos. Singular importancia tuvo la promulgación de las que sirvieron de guía para la vida y funcionamiento del Ejército y la Armada durante más de dos siglos. Para la Armada, las Ordenanzas de 1748 de Fernando VI que establecían el gobierno militar, político y económico de su Armada Naval y las Ordenanzas sobre la gobernación militar y marinera de la Armada promulgadas por Carlos IV en 1793. En el Ejército, las dictadas por Carlos III en 1768 para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus Ejércitos, de aplicación desde 1769 también a la Armada en lo que fuesen compatibles con las suyas propias. Los artículos de estas ordenanzas que seguían vigentes también fueron adoptados por el Ejército del Aire desde su creación.

Las ordenanzas, además de regular aspectos de muy diversa índole, plasmaban principios éticos que debían presidir el comportamiento de los militares y algunas de ellas perduraron en el tiempo como acervo común de los militares españoles y elemento esencial en la formación de su espíritu militar y manera de actuar en la vida cotidiana y en el combate. La gran mayoría, no obstante, fueron sustituidas por otro tipo de disposiciones o cayeron en desuso.

En los inicios de la etapa constituyente, y en lógica adaptación al cambio político y social que se estaba produciendo en España, se puso en marcha el proceso de revisión de las antiguas ordenanzas, que culminó con la promulgación de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Su primer objetivo fue acomodarse a la Constitución y al marco democrático de un Estado de derecho, con la forma de Monarquía parlamentaria, que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Constituyeron un hito fundamental en el proceso de reforma de las Fuerzas Armadas para, sin perder los valores tradicionales que les son intrínsecos, adaptarse a la nueva realidad de la sociedad española y a su integración en el marco internacional de referencia, siendo de aplicación general al conjunto de los Ejércitos.

Posteriormente la configuración del régimen de carrera profesional de los militares fue sustituida, aun sin derogación expresa, por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional y por la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas. Por fin la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar ha procedido a derogar los artículos afectados.

En esta última ley, recogiendo el mandato del artículo 20 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, se han establecido las reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares, que deben ser desarrolladas mediante real decreto en unas nuevas Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Por lo que respecta al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, supuso un importante avance al referirse a los derechos civiles y políticos reconocidos en la Constitución sin otras limitaciones que las legalmente establecidas. Éstas fueron recogidas en la propia Constitución y en las leyes orgánicas posteriores, las cuales han tenido muy presente principios de las Reales Ordenanzas como son las características de las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarquía y unidad y el deber de neutralidad política.

Esos principios siguen vigentes con rango de ley, bien en las reglas esenciales de comportamiento, definidas en la Ley de la carrera militar, o en los artículos de la Ley 85/1978, que se mantienen en vigor, sin perjuicio de su futura actualización que deberá ser abordada, tal como se señala en el preámbulo de la citada Ley de la carrera militar, en una ley con rango de orgánica según exigencia constitucional.

A su vez, otros aspectos básicos de la Defensa Nacional como son las misiones de las Fuerzas Armadas, sus órganos superiores o el papel del Gobierno en la determinación de la política de defensa y en la dirección de la Administración Militar, han quedado regulados en otras normas, entre las que destaca la Ley Orgánica de la Defensa Nacional. Igualmente, las reglas relativas al uso de la Bandera de España, se encuentran recogidas en la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

En consecuencia, las presentes Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y en la Ley de la carrera militar, conforman un código deontológico, compendio de los principios éticos y reglas de comportamiento del militar español.

En el título preliminar, además de concretar el ámbito de aplicación, se hace referencia al deber fundamental del militar en la defensa de España, a su actuación como servidor público, al juramento o promesa ante la Bandera, al respeto a los símbolos de la Patria y a las características indispensables en las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarquía y unidad. También se ha querido destacar desde el inicio de las Reales Ordenanzas el respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos inviolables, así como la importancia del principio de igualdad de género.

A continuación del título preliminar se incluyen los referidos al militar, a la disciplina y a la acción de mando como títulos I, II y III respectivamente. En todos ellos se establecen reglas de comportamiento de aplicación general sin distinciones por categorías y empleos militares ni por el ejercicio de cargos o destinos concretos. Este criterio se pone claramente de manifiesto en la generalización para todo militar de preceptos anteriormente dedicados al oficial y al cabo, al representar una síntesis del espíritu militar y la forma de entender y ejercer el mando en las Fuerzas Armadas españolas.

De igual forma se mantienen, por su tradición, artículos de la Ley 85/1978, que procedían de las ordenanzas de Carlos III. Junto a ellos figuran conceptos y principios que son especialmente asumidos por la sociedad española y que han sido recogidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Respecto a la función operativa el título IV, denominado «de las operaciones», se divide en diferentes capítulos para referirse a las distintas misiones de las Fuerzas Armadas. A la hora de establecer las pautas de comportamiento del militar, se han considerado cada una de esas misiones y los factores que influyen en su normal cumplimiento y, en consecuencia, se describe la respuesta que cada una de ellas requiere.

El título se cierra con un capítulo fundamental referido a la ética en las operaciones, que complementa la regla esencial, definida en la Ley de la carrera militar, en la que se destaca la importancia de hacer un uso gradual y proporcionado de la fuerza de acuerdo con las reglas de enfrentamiento que estén establecidas para las operaciones en las que se participe. Todo ello de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por España y los principios del Derecho Internacional Humanitario.

Las Reales Ordenanzas finalizan con el título V, que recoge en capítulos diferenciados las funciones técnicas, logísticas y administrativas, imprescindibles para asegurar la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas y contribuir al bienestar del personal, y la función docente, básica en la preparación profesional de los militares.

Es necesario señalar que a lo largo del articulado de las Reales Ordenanzas se emplea el término «unidad» con carácter genérico debiendo entenderse que puede hacer referencia tanto a una unidad militar o buque y, en su caso, centro u organismo, como a una base, acuartelamiento o establecimiento.

La disposición sobre derogaciones y vigencias es necesariamente compleja. Es preciso derogar, por un lado, artículos de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas vigentes con rango de real decreto, según lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley de la carrera militar y, por otro, artículos de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en los aspectos que son tratados en estas nuevas Reales Ordenanzas o ya lo han sido en otras disposiciones con rango de real decreto o superior.

Las demás normas contenidas en las reales ordenanzas particulares, denominación que deja de utilizarse, quedarán temporalmente en vigor con rango de real decreto u orden del Ministro de Defensa, hasta que se proceda a su nueva regulación.

Por lo que respecta a la Guardia Civil, dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, se señala en el artículo 2 que en su normativa específica se recogerá lo que disponen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en aquello que les sea aplicable.

Este real decreto viene, en definitiva, a cumplimentar lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en el artículo 4.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2009,

DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogaciones y vigencias.

1. Quedan derogados los artículos 1 al 4, 6, 10, 14 al 19, 25, 27, 30 al 33, 35 al 48, 51 al 58, 65 al 78, 80 al 83, 85, 86, 88 al 167 y 191 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que tienen rango de real decreto según lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

2. Quedan derogados:

a) Los artículos 1 al 4, 6, 11 al 13, 22, 23, 74, 268 al 278, 320 al 325 y 435 al 441 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra aprobadas por Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre.

b) Los artículos 1 al 22, 26 al 79, 138 al 146, 443 al 453 y 614 al 620 de las Reales Ordenanzas de la Armada aprobadas por Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo.

c) Los artículos 1 al 5, 12 al 23, 307 al 317, 359 al 364, y 473 al 479 de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire aprobadas por Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero.

3. Asimismo quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo preceptuado en este real decreto.

4. Continuarán vigentes con el rango que se cita para cada uno de ellos, los siguientes artículos:

a) Con rango de real decreto los artículos 59 a 64 y el 189, de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, según lo previsto en la ya citada disposición transitoria duodécima de la Ley de la carrera militar.

b) Mantienen el rango de real decreto los artículos:

1.º Del 234 al 267 y del 326 al 414 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

2.º Del 418 al 442 y del 501 al 586 de las Reales Ordenanzas de la Armada.

3.º Del 289 al 306 y del 365 al 452 de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

c) Tendrán el rango de orden ministerial:

1.º Los artículos 5, 7 al 10, 14 al 21, 24 al 73, 75 al 233, 279 al 319 y 415 al 434 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

2.º Los artículos 23 al 25, 80 al 137, 147 al 417, 454 al 500, 587 al 613 y 621 al 644 de las Reales Ordenanzas de la Armada.

3.º Los artículos 6 al 11, 24 al 288, 318 al 358 y 453 al 472 de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

El Ministro de Defensa aprobará las normas necesarias para la actualización de los artículos a los que se refiere la disposición derogatoria única.4.c).

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Defensa,

CARME CHACÓN PIQUERAS

ÍNDICE

Título preliminar: Disposiciones generales (artículos 1 al 13).

Título I: Del militar.

Capítulo I. Principios básicos (artículos 14 al 23).

Capítulo II. Normas de actuación (artículos 24 al 43).

Título II: De la disciplina (artículos 44 al 52).

Título III: De la acción de mando.

Capítulo I. Ejercicio del mando (artículos 53 al 65).

Capítulo II. Relación con los subordinados (artículos 66 al 77).

Capítulo III. Del mando de unidad (artículos 78 al 79).

Capítulo IV. Del apoyo al mando (artículos 80 al 82).

Título IV: De las operaciones.

Capítulo I. Conceptos generales (artículos 83 al 87).

Capítulo II. De las operaciones de combate (artículos 88 al 92).

Capítulo III. De las operaciones de paz y ayuda humanitaria (artículos 93 al 97).

Capítulo IV. De las operaciones de seguridad y bienestar de los ciudadanos (artículos 98 al 103).

Capítulo V. De las operaciones de evacuación y rescate (artículos 104 al 105).

Capítulo VI. De la ética en operaciones (artículos 106 al 114).

Título V: De las demás funciones del militar.

Capítulo I. De las funciones técnicas, logísticas y administrativas (artículos 115 al 122).

Capítulo II. De la función docente (artículos 123 al 129).

REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que constituyen el código de conducta de los militares, definen los principios éticos y las reglas de comportamiento de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Deben servir de guía a todos los militares para fomentar y exigir el exacto cumplimiento del deber, inspirado en el amor a España, y en el honor, disciplina y valor.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Estas Reales Ordenanzas son de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas Armadas, salvo que estén en situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar. También serán de aplicación a los alumnos de la enseñanza militar de formación.

Asimismo son de aplicación, cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas, a los aspirantes a reservista y a los reservistas.

2. Dada la naturaleza militar de la Guardia Civil y la condición militar de sus miembros, en su normativa específica se recogerá lo que disponen estas Reales Ordenanzas en aquello que les sea aplicable.

Artículo 3. Primer deber del militar.

La disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario, constituye el primer y más fundamental deber del militar, que ha de tener su diaria expresión en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en estas Reales Ordenanzas.

Artículo 4. Deberes de carácter general.

El militar guardará y hará guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y cumplirá las obligaciones derivadas de las misiones de las Fuerzas Armadas, de su condición militar y de su sujeción a las leyes penales y disciplinarias militares.

Artículo 5. Actuación del militar como servidor público.

Deberá actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental.

Artículo 6. Símbolos de la Patria.

Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. Mostrará el máximo respeto a la Bandera y Escudo de España y al Himno Nacional como símbolos de la Patria transmitidos por la historia.

Artículo 7. Características del comportamiento del militar.

Ajustará su comportamiento a las características de las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarquía y unidad, indispensables para conseguir la máxima eficacia en su acción.

Artículo 8. Disciplina.

La disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida en las Fuerzas Armadas como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas.

Artículo 9. Jerarquía.

El militar desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, que define la situación relativa entre sus miembros en cuanto concierne a mando, subordinación y responsabilidad. Los que ocupan los diversos niveles de la jerarquía están investidos de autoridad en razón de su cargo, destino o servicio y asumirán plenamente la consiguiente responsabilidad. La autoridad implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, fortalecer la moral, motivar a los subordinados, mantener la disciplina y administrar los medios asignados.

Artículo 10. Unidad de las Fuerzas Armadas.

Se comportará en todo momento con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de sus misiones, contribuyendo de esta forma a la unidad de las mismas.

Artículo 11. Dignidad de la persona.

Ajustará su conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos.

Artículo 12. Derechos fundamentales y libertades públicas.

En su actuación el militar respetará y hará respetar los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, sin perjuicio de que en su ejercicio deba atenerse a las limitaciones legalmente establecidas en función de su condición militar.

Artículo 13. Igualdad de género.

Velará por la aplicación de los criterios y normas relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la prevención de la violencia de género.

TÍTULO I
Del militar
CAPÍTULO I
Principios básicos
Artículo 14. Espíritu militar.

El militar cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien, vale muy poco para el servicio; el llegar tarde a su obligación, aunque sea de minutos; el excusarse con males imaginarios o supuestos de las fatigas que le corresponden; el contentarse regularmente con hacer lo preciso de su deber, sin que su propia voluntad adelante cosa alguna, y el hablar pocas veces de la profesión militar, son pruebas de gran desidia e ineptitud para la carrera de las armas.

Artículo 15. Primacía de los principios éticos.

Dará primacía a los principios éticos que responden a una exigencia de la que hará norma de vida. De esta forma contribuirá a la fortaleza de las Fuerzas Armadas, garantía de paz y seguridad.

Artículo 16. Cumplimiento del deber.

Cumplirá con exactitud sus deberes y obligaciones impulsado por el sentimiento del honor inspirado en estas Reales Ordenanzas.

Artículo 17. Virtudes fundamentales.

Tendrá presente que la disciplina, valor, prontitud en la obediencia y exactitud en el servicio son virtudes a las que nunca ha de faltar.

Artículo 18. Justicia en las Fuerzas Armadas.

Propiciará, con su actuación, que la justicia impere en las Fuerzas Armadas de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad.

Artículo 19. Dedicación del militar.

Ejercerá su profesión con dedicación y espíritu de sacrificio, subordinando la honrada ambición profesional a la íntima satisfacción del deber cumplido. Deberá tener amor al servicio y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga.

Artículo 20. Disponibilidad para el servicio.

Estará en disponibilidad permanente para el servicio, que se materializará de forma adecuada al destino que se ocupe y a las circunstancias de la situación, y realizará cualquier tarea o servicio con la máxima diligencia y puntualidad, tanto en operaciones como para garantizar el funcionamiento de las unidades.

Artículo 21. Tradición militar en los Ejércitos.

Los miembros de las Fuerzas Armadas se sentirán herederos y depositarios de la tradición militar española. El homenaje a los héroes que la forjaron y a todos los que entregaron su vida por España es un deber de gratitud y un motivo de estímulo para la continuación de su obra.

Artículo 22. Prestigio de las Fuerzas Armadas.

El militar velará por el prestigio de las Fuerzas Armadas y por el suyo propio en cuanto miembro de ellas. Se esforzará en que con su aportación personal su unidad, de la que se sentirá orgulloso, mantenga los mayores niveles de preparación, eficacia, eficiencia y cohesión, con objeto de que merezca ser designada para las más importantes y arriesgadas misiones.

Artículo 23. Historial y tradiciones.

Conservará y transmitirá el historial, tradiciones y símbolos de su unidad, para perpetuar su recuerdo, contribuir a fomentar el espíritu de unidad y reforzar las virtudes militares de sus componentes.

CAPÍTULO II
Normas de actuación
Artículo 24. Funciones del militar.

El militar ejercerá funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas en el desempeño de sus cometidos para la preparación y empleo de las unidades militares en cumplimiento de las misiones encomendadas. Estas funciones se desarrollarán por medio de acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gestión y ejecutivas. También podrá actuar en apoyo al mando y ejercer funciones docentes.

Artículo 25. Formación.

Mantendrá una sólida formación moral, intelectual, humanística y técnica, un elevado conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física, que le capaciten para contribuir a la eficacia de las Fuerzas Armadas y faciliten su adaptación a la evolución propia de la sociedad y del entorno internacional, así como a la innovación en medios y procedimientos.

Artículo 26. Competencia profesional.

Se preparará para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional, especialmente en los ámbitos operativo, técnico y de gestión de recursos, y para desarrollar su capacidad de adaptarse a diferentes misiones y escenarios.

Artículo 27. Acción conjunta.

Será consciente de la importancia de la acción conjunta de las Fuerzas Armadas, entidad única e integradora de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes.

Artículo 28. Conducto reglamentario.

Para asuntos del servicio se relacionará con superiores y subordinados por conducto regular según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, que será el conducto reglamentario, salvo en los casos que esté establecido uno específico para dirigirse al órgano competente para resolver.

Artículo 29. Acatamiento y transmisión de la decisión.

Antes de que su jefe haya tomado una decisión, podrá proponerle cuantas sugerencias estime adecuadas; pero una vez adoptada, la aceptará y defenderá como si fuera propia, desarrollándola y transmitiéndola con fidelidad, claridad y oportunidad para lograr su correcta ejecución.

Artículo 30. Relaciones con autoridades civiles.

Pondrá de manifiesto el respeto y cortesía militar en sus relaciones con las autoridades del Gobierno de la Nación, de las Comunidades Autónomas y de los poderes legislativos y judicial, así como con las demás autoridades de las Administraciones Públicas.

Artículo 31. En el ámbito internacional.

Cuando se integre temporalmente en ejércitos y órganos de defensa de otros países o en organizaciones internacionales, le será de aplicación lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en los tratados, convenios y demás acuerdos internacionales suscritos por España. Observará en su trato con los miembros de los ejércitos de otras naciones las mismas reglas de comportamiento que rigen en las Fuerzas Armadas españolas.

Artículo 32. Relaciones con la población civil.

Fomentará la relación con la población civil y será cortés y deferente en su trato con ella, en particular con la que más directamente pueda verse afectada por sus actividades, evitando toda molestia innecesaria.

Artículo 33. Discreción en asuntos del servicio.

Guardará discreción sobre los asuntos relativos al servicio. Observará las disposiciones y medidas vigentes sobre materias clasificadas y protección de datos de carácter personal, así como las relacionadas con el acceso a lugares restringidos.

Artículo 34. Informes sobre asuntos del servicio.

Al informar sobre asuntos del servicio lo hará de forma objetiva, clara y concisa, sin ocultar ni desvirtuar nada de cuanto supiera.

Artículo 35. No influencia en resolución de trámites.

No influirá en la agilización o resolución de los trámites o procedimientos sin justa causa y, en ningún caso, cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

Artículo 36. Informes personales y evaluaciones.

Obrará con la mayor reflexión, justicia y equidad en la elaboración de los informes personales, así como en los procesos de evaluación en los que participe, consciente de la gran trascendencia que tienen, tanto para los interesados como para el conjunto de la organización.

Artículo 37. Novedades o irregularidades.

Si observara alguna novedad o tuviera noticia de cualquier irregularidad que pudiera afectar al buen funcionamiento de su unidad, intentará remediarlo y lo pondrá en conocimiento de sus superiores mediante parte verbal o escrito, según la urgencia e importancia del hecho.

Artículo 38. Quejas y reclamaciones.

Si tuviera alguna queja o reclamación sobre asuntos del servicio que pudieran afectar o perjudicar sus intereses, lo pondrá en conocimiento de sus superiores, haciéndolo de buen modo y por el conducto reglamentario. Todo ello sin perjuicio de ejercitar los derechos o acciones que legalmente le correspondan.

Artículo 39. Conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

Será consciente de la importancia que tiene para su unidad y para quienes forman parte de ella, la aplicación de las normas sobre conciliación de la vida profesional, personal y familiar. Facilitará esa conciliación en todo aquello que sea de su competencia, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Artículo 40. Cuidado de la salud.

Prestará especial atención y cuidado a todos los aspectos que afecten a la salud y a la prevención de conductas que atenten contra ella. Considerará la educación física y las prácticas deportivas como elementos básicos en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional y que, además, favorecen la solidaridad y la integración.

Artículo 41. Reconocimiento al militar retirado.

Tratará al militar retirado con el respeto y consideración que merecen su dedicación y servicios prestados, guardando las muestras de compañerismo y cortesía pertinentes.

Artículo 42. Manejo y uso de las armas.

Pondrá máxima atención en todo lo concerniente al manejo de las armas, especialmente en la aplicación de las normas de seguridad, consciente de su gran importancia. Para hacer uso de ellas, se atendrá estrictamente a la normativa vigente, órdenes recibidas y reglas de enfrentamiento.

Artículo 43. Conservación del material.

Cuidará y conservará en perfectas condiciones de uso las instalaciones, material, equipo y armamento que tenga a su cargo de acuerdo con la normativa aplicable. Asegurará el aprovechamiento de los recursos puestos a disposición de las Fuerzas Armadas y vigilará el cumplimiento de las medidas de seguridad y medioambientales pertinentes.

TÍTULO II
De la disciplina
Artículo 44. De la disciplina.

La disciplina, en cuanto conjunto de reglas para mantener el orden y la subordinación entre los miembros de las Fuerzas Armadas, es virtud fundamental del militar que obliga a todos por igual. La adhesión racional del militar a sus reglas garantiza la rectitud de conducta individual y colectiva y asegura el cumplimiento riguroso del deber. Es deber y responsabilidad del militar practicar, exigir y fortalecer la disciplina.

Artículo 45. Cumplimiento de órdenes.

Obedecerá las órdenes, que son los mandatos relativos al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.

Artículo 46. Instrucciones y órdenes de autoridades.

Cumplirá igualmente las instrucciones y órdenes de autoridades y superiores civiles de los que dependa jerárquicamente en las organizaciones nacionales o internacionales en las que preste servicio.

Artículo 47. Responsabilidad en la obediencia.

En el cumplimiento de las órdenes debe esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando, con responsabilidad y espíritu de iniciativa. Ante lo imprevisto, tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de doctrina.

Artículo 48. Límites de la obediencia.

Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.

Artículo 49. Objeción sobre órdenes recibidas.

En el supuesto de que considere su deber presentar alguna objeción a la orden recibida, la formulará ante quien se la hubiera dado. Si su incumplimiento perjudicase a la misión encomendada, se reservará la objeción hasta haberla cumplido.

Artículo 50. Actitud ante el personal de servicio.

Todo militar, cualquiera que sea su empleo, atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que, aun siendo de empleo inferior al suyo, se encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que esté encargado de hacer cumplir.

Artículo 51. Forma de corregir.

Cuando aprecie una falta la corregirá y, si procede, impondrá la sanción que corresponda o informará de ella a quien tenga la potestad sancionadora. En presencia de un superior no deberá corregir las faltas o defectos que observe cuando corresponda a aquél hacerlo. En beneficio de la disciplina tampoco corregirá ni llamará la atención a nadie ante otros de inferior empleo, excepto en los casos en que la falta se haya cometido en presencia de éstos o que, de no hacerlo, se origine perjuicio para el servicio.

Artículo 52. Signos externos de disciplina, cortesía militar y policía.

Pondrá gran cuidado en observar y exigir los signos externos de disciplina, cortesía militar y policía, muestras de su formación militar. Se esforzará en poner de manifiesto la atención y respeto a otras personas, sean militares o civiles, en destacar por la corrección y energía en el saludo y por vestir el uniforme con orgullo y propiedad. Tendrá presente que el saludo militar constituye expresión de respeto mutuo, disciplina y unión entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas.

TÍTULO III
De la acción de mando
CAPÍTULO I
Ejercicio del mando
Artículo 53. Estilo de mando.

El militar que ejerza mando se hará querer y respetar por sus subordinados; no les disimulará jamás las faltas de subordinación; les infundirá amor al servicio y exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, graciable en lo que pueda y comedido en su actitud y palabras aun cuando amoneste o sancione.

Artículo 54. Liderazgo.

Reafirmará su liderazgo procurando conseguir el apoyo y cooperación de sus subordinados por el prestigio adquirido con su ejemplo, preparación y capacidad de decisión.

Artículo 55. Responsabilidad en el ejercicio del mando.

El sentido de la responsabilidad es indispensable para el buen ejercicio del mando y por él se hará acreedor a la confianza de sus superiores y subordinados.

La responsabilidad en el ejercicio del mando militar no es renunciable ni puede ser compartida. Los que ejerzan mando tratarán de inculcar una disciplina basada en el convencimiento. Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a las leyes o que constituyan delito.

Artículo 56. Responsabilidades penales graves en relación con los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario.

Será consciente de la grave responsabilidad que le corresponde y asume para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de los delitos de genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

Artículo 57. Aprecio de la vida de sus subordinados.

Considerará la vida de sus subordinados como valor inestimable y no los expondrá a mayores peligros que los exigidos por el cumplimiento de la misión. Será su preocupación constante velar por la protección y seguridad del personal a sus órdenes.

Artículo 58. Capacidad para el combate.

El mando será consciente de que la capacidad para el combate depende en gran medida de la moral de victoria, de la motivación y de la eficacia de la instrucción y adiestramiento.

Artículo 59. Unidad de acción.

Con la finalidad de asegurar la unidad de acción y la máxima eficacia operativa, mantendrá permanente contacto con los mandos que le estén subordinados y estudiará con atención las propuestas que éstos le presenten.

Artículo 60. Capacidad de decisión, iniciativa y creatividad.

La condición esencial del que ejerce mando es su capacidad para decidir. Actuará con iniciativa y la fomentará entre sus subordinados. Para adoptar sus decisiones aplicará la normativa vigente y actuará con creatividad y capacidad de juicio sin coartar la intuición y la imaginación.

Artículo 61. Ejercicio de la autoridad.

Ejercerá su autoridad con firmeza, justicia y equidad, evitando toda arbitrariedad y promoviendo un ambiente de responsabilidad, íntima satisfacción y mutuo respeto y lealtad. Mantendrá sus órdenes con determinación, pero no se empeñará en ellas si la evolución de los acontecimientos aconseja variarlas.

Artículo 62. Toma de decisiones.

En el ejercicio de su autoridad será prudente en la toma de decisiones, fruto del análisis de la situación y la valoración de la información disponible, y las expresará en órdenes concretas, cuya ejecución debe dirigir, coordinar y controlar, sin que la insuficiencia de información, ni ninguna otra razón, pueda disculparle de permanecer inactivo en situaciones que requieran su intervención.

Artículo 63. Razonamiento de las órdenes.

Razonará en lo posible sus órdenes para facilitar su comprensión y la colaboración consciente y activa de sus subordinados; con ello conseguirá que su acatamiento se fundamente en la lealtad y confianza que deben existir entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 64. Transmisión de órdenes.

Normalmente dará las órdenes a través de sus inmediatos subordinados y cuando lo haga directamente a quien deba ejecutarlas, les informará de ello. Respaldará las órdenes que den sus subordinados, siempre que no perjudiquen a la misión encomendada o que entrañen injusticia, en cuyo caso las corregirá.

Artículo 65. Administración de recursos.

Administrará los recursos puestos bajo su responsabilidad para obtener el máximo rendimiento de ellos, de acuerdo con los principios de economía y eficiencia en su utilización y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

CAPÍTULO II
Relación con los subordinados
Artículo 66. Conocimiento de la organización por los subordinados.

El militar que ejerza mando será responsable de que sus subordinados, desde el momento de su incorporación, conozcan la organización y funcionamiento de su unidad, así como su dependencia jerárquica, atribuciones, deberes y responsabilidades dentro de ella.

Artículo 67. Respeto a las funciones y cometidos de los subordinados.

Velará para que todos sus subordinados ejerzan las funciones y desempeñen los cometidos que les correspondan por razón de cargo, destino o servicio, sin atribuirse ni invadir las competencias ajenas, contribuyendo así a la eficacia del conjunto.

Artículo 68. Aptitudes profesionales de los subordinados.

Prestará atención a las aptitudes y trayectoria profesional de sus subordinados de manera que éstas se correspondan con las tareas que tengan encomendadas y elevará, en su caso, las propuestas convenientes para mejorar su rendimiento, conjugando sus aspiraciones profesionales con la eficacia de su unidad.

Artículo 69. Conocimiento de los subordinados y sus intereses.

Mantendrá con sus subordinados un contacto directo, en especial con sus inmediatos colaboradores, que le permita conocer sus aptitudes, aspiraciones e historial militar, atender sus inquietudes y necesidades, así como velar por sus intereses profesionales y personales. Todo ello le capacitará para asignarles los puestos y tareas más adecuados y calificarlos con justicia.

Artículo 70. Motivación de los subordinados.

Utilizará todos los medios a su alcance, principalmente la persuasión y el ejemplo, para motivar a sus subordinados en el ejercicio profesional.

Artículo 71. Tramitación de peticiones.

Recibirá y resolverá o tramitará, con el informe que proceda, las peticiones, recursos, reclamaciones o quejas formulados por un subordinado en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 72. Espíritu de equipo.

Fomentará el espíritu de equipo para aumentar la cohesión de su unidad y la convergencia de esfuerzos con el fin de alcanzar el máximo rendimiento individual y de conjunto.

Artículo 73. Convivencia en su unidad.

Velará por la convivencia entre todos sus subordinados sin discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, fomentando el compañerismo y la integración intercultural.

Artículo 74. Información a sus subordinados.

Informará a sus subordinados del desarrollo de las actividades, ejercicios y operaciones en curso, así como de los planes y proyectos que les puedan afectar, en la medida que las circunstancias lo permitan.

Artículo 75. Reconocimiento de méritos.

Reconocerá y premiará a los subordinados que se hayan hecho acreedores a ello en justa proporción a sus méritos, por sí o elevando las propuestas que correspondan. Su reconocimiento público representa una satisfacción para el que lo recibe, un estímulo para la unidad de la que forma parte y un ejemplo para todos.

Artículo 76. Seguridad en el trabajo.

Será responsabilidad y preocupación constante de todo el que ejerce mando velar por la seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio profesional del personal a sus órdenes, las condiciones sanitarias de las instalaciones y de la alimentación, y el cumplimiento de la normativa general adaptada a las peculiaridades propias de sus funciones.

Artículo 77. Actividades culturales, deportivas y recreativas.

Fomentará las actividades culturales y deportivas y facilitará las recreativas del personal a sus órdenes y, siempre que sea posible, las integrará en el entorno civil en el que la unidad se desenvuelva.

CAPÍTULO III
Del mando de unidad
Artículo 78. Del mando de unidad.

El militar que se encuentre al mando de una unidad, dentro de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, será el máximo responsable de su buen funcionamiento, de su preparación, de posibilitar su puesta a disposición de la estructura operativa y del exacto cumplimiento de las órdenes recibidas, de acuerdo con las correspondientes normas de organización. Se preocupará de mantener y potenciar la disciplina, moral, motivación, seguridad, formación militar y condiciones físicas de sus subordinados y de que conozcan, cumplan y hagan cumplir a su nivel las obligaciones que impone el servicio.

Artículo 79. Del comandante o jefe de unidad, buque o aeronave.

El militar al mando de organización operativa, buque o aeronave tendrá la denominación de comandante o jefe y será expresamente designado para ejercer ese mando. Su objetivo será el exacto cumplimiento de la misión que se le haya confiado de acuerdo con las órdenes recibidas, para lo que pondrá en juego todos los recursos a su alcance. Será permanente ejemplo ante sus subordinados, destacando por su competencia, liderazgo y profesionalidad.

CAPÍTULO IV
Del apoyo al mando
Artículo 80. Cualidades en el apoyo al mando.

El militar en tareas de apoyo al mando ayudará a éste en el cumplimiento de la misión encomendada, prestándole su colaboración total. Desarrollará su trabajo con rigor intelectual, coordinación de esfuerzos y capacidad de diálogo y síntesis. Sus cualidades esenciales son la lealtad, la competencia profesional, la capacidad de trabajo y la discreción.

Artículo 81. Responsabilidad ante el mando.

Proporcionará al mando una puntual y objetiva información con los elementos de juicio y datos que le permitan fundamentar sus decisiones. Tendrá presente que el trabajo que desempeña es impersonal y que sólo será responsable ante su jefe. No interferirá en las acciones directivas propias del mando.

Artículo 82. Fidelidad a los propósitos del mando.

Será fiel a los propósitos del mando al materializar sus decisiones en las correspondientes órdenes, instrucciones o directivas. Velará por su difusión y cumplimiento y aclarará a los mandos subordinados cuanto sea necesario para su mejor ejecución.

TÍTULO IV
De las operaciones
CAPÍTULO I
Conceptos generales
Artículo 83. Preparación para el combate.

En todo tipo de operaciones, el militar estará preparado para afrontar con valor, abnegación y espíritu de servicio situaciones de combate, cualesquiera que sean las misiones de las Fuerzas Armadas en las que desempeñe sus cometidos y ejerza sus funciones.

Artículo 84. Uso legítimo de la fuerza.

En el empleo legítimo de la fuerza, el militar hará un uso gradual y proporcionado de la misma, de acuerdo con las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en las que participe.

Artículo 85. Principio de humanidad.

Su conducta en el transcurso de cualquier conflicto u operación militar deberá ajustarse a las normas que resulten aplicables de los tratados internacionales en los que España fuera parte, relativos al Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 86. Aplicación de las reglas de comportamiento específicas en las operaciones.

Tendrá presente que las reglas de comportamiento contenidas en este título, aunque se regulen específicamente para cada tipo de operaciones, deben servir de guía de actuación en todas ellas.

Artículo 87. Acciones distinguidas.

El mando valorará como acciones distinguidas en las operaciones las que constituyan un ejemplo de valor, moral o pericia militar y una excepcional superación en el cumplimiento del deber, así como aquéllas en las que se manifieste de forma excepcional el trato humanitario, las dotes de persuasión por medios pacíficos o la capacidad negociadora.

CAPÍTULO II
De las operaciones de combate
Artículo 88. Cumplimiento de la misión.

En caso de conflicto armado, alentado por la legalidad y legitimidad de su causa y el apoyo de la Nación, el militar actuará siempre con inquebrantable voluntad de vencer. El combatiente concentrará su atención y esfuerzo en el cumplimiento de la misión de su unidad con plena entrega, sacrificio y energía para conseguir el objetivo asignado.

Artículo 89. Cualidades del combatiente.

La moral de victoria, el valor, la acometividad, la serenidad y el espíritu de lucha son cualidades que ha de poseer todo combatiente.

Artículo 90. Conservación del puesto.

El que tuviere orden de conservar su puesto a toda costa, lo hará.

Artículo 91. Subordinación a la finalidad general.

Subordinará el objeto inmediato de su acción en el combate a la finalidad general de las operaciones, sin caer en la vana satisfacción de un éxito limitado o personal.

Artículo 92. Moral de victoria.

Todo mando en combate ha de inspirar a sus subordinados valor y serenidad para afrontar los riesgos. Dedicará su capacidad a conservar la moral de victoria, la disciplina y el orden, y a evitar que alguien intente cejar en la acción, abandonar su puesto o desobedecer las órdenes recibidas.

CAPÍTULO III
De las operaciones de paz y ayuda humanitaria
Artículo 93. Misiones de paz, estabilidad, seguridad y ayuda humanitaria.

Cuando el militar actúe en misiones para contribuir al mantenimiento de la paz, estabilidad y seguridad y apoyar la ayuda humanitaria, lo hará como instrumento de la Nación española al servicio de dichos fines, en estrecha colaboración con ejércitos de países aliados y en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forme parte.

Artículo 94. Respuesta ante situaciones cambiantes.

El conocimiento y cumplimiento de las reglas de enfrentamiento le permitirán hacer frente a las situaciones cambiantes de cada momento, debiendo estar preparado para asumir la protección de la población afectada y los riesgos consiguientes.

Artículo 95. Adaptación a situaciones complejas.

El militar utilizará toda su capacidad de análisis e iniciativa para hacer frente a las situaciones complejas, diversas e imprevisibles en las que pueda verse involucrado y se adaptará a ellas con mentalidad abierta, atendiendo al cumplimiento de la misión, aplicando el principio de humanidad y sin descuidar su seguridad y la de su unidad.

Artículo 96. Preparación y actuación en operaciones de paz o humanitarias.

Se instruirá y pondrá todo su interés en el conocimiento y comprensión de los elementos identificadores de la cultura y las costumbres propias de la zona de despliegue, elementos que respetará salvo que comprometan la misión encomendada o la seguridad propia y la de sus subordinados.

Artículo 97. Relaciones con organizaciones civiles.

Colaborará, dentro de las posibilidades de la misión encomendada, con aquellas organizaciones civiles que desempeñen tareas en favor de la paz, seguridad, estabilidad o de ayuda humanitaria.

CAPÍTULO IV
De las operaciones de seguridad y bienestar de los ciudadanos
Artículo 98. Seguridad y bienestar de los ciudadanos.

El militar pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos durante la actuación de las Fuerzas Armadas en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.

Artículo 99. Rapidez de reacción.

Se esforzará desde los primeros momentos en que su rápida intervención suponga una respuesta eficaz que infunda confianza y tranquilidad a la población civil.

Artículo 100. Repercusión en la imagen de las Fuerzas Armadas.

Actuará con la máxima competencia y espíritu de sacrificio, afrontando las situaciones críticas con serenidad, consciente de que su intervención, por la proximidad a la población civil, tendrá una enorme trascendencia en la imagen que la sociedad tenga de las Fuerzas Armadas.

Artículo 101. Competencia en la actuación.

En la ejecución de la misión que tenga encomendada, cumplirá sus cometidos con la máxima pericia, basada en su competencia profesional, para proteger la vida e integridad de todos los afectados y evitar riesgos innecesarios.

Artículo 102. Intervención coordinada con otras instituciones y colectivos.

Buscará la perfección en la ejecución de sus cometidos, siempre en beneficio del conjunto, teniendo presente que la unidad de la que forme parte deberá intervenir de forma coordinada con otras instituciones y colectivos que atiendan a las emergencias.

Artículo 103. Apoyo a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuando se le asignen tareas de colaboración y apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pondrá su máximo empeño en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

CAPÍTULO V
De las operaciones de evacuación y rescate
Artículo 104. Evacuación de españoles en el extranjero.

Actuará con la mayor diligencia, en colaboración con otros organismos nacionales o internacionales, en misiones de evacuación de españoles en el extranjero cuando circunstancias de inestabilidad en el país pongan en grave riesgo su vida o sus intereses. En su caso, actuará de igual forma en relación con ciudadanos de otros países.

Artículo 105. Rescate de personal en territorio hostil.

En operaciones de rescate para recuperar al personal que se encuentre aislado en territorio hostil, el militar tendrá muy presente que con su actuación contribuye a elevar la moral de la unidad y a proporcionar confianza en el mando y seguridad al combatiente.

CAPÍTULO VI
De la ética en operaciones
Artículo 106. Deberes en relación con el Derecho Internacional Humanitario.

El militar conocerá y difundirá, así como aplicará en el transcurso de cualquier conflicto armado u operación militar, los convenios internacionales ratificados por España relativos al alivio de la suerte de heridos, enfermos o náufragos de las fuerzas armadas, al trato a los prisioneros y a la protección de las personas civiles, así como los relativos a la protección de bienes culturales y a la prohibición o restricciones al empleo de ciertas armas.

Artículo 107. Protección de heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y población civil.

Tratará y cuidará con humanidad y sin discriminación alguna a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y miembros de la población civil que estén en su poder.

Artículo 108. Búsqueda de heridos, enfermos, náufragos y muertos.

En la medida que lo permita el cumplimiento de la misión y la seguridad de su unidad, adoptará sin tardanza cuantas medidas sean posibles para buscar a los heridos, enfermos y náufragos, ampararlos contra el saqueo y los malos tratos, así como para buscar a los muertos e impedir el despojo de unos y otros.

Artículo 109. Actitud como prisionero.

Se esforzará en no ser capturado pero, en el caso de caer prisionero, todo combatiente tendrá en cuenta que sigue siendo un militar en su comportamiento ante el enemigo y ante sus compañeros de cautividad, manteniendo las relaciones de subordinación y las reglas de disciplina. No aceptará del enemigo ningún pacto ni favor especial. Empeñará todos sus recursos para evitar responder a otras preguntas que no sean relativas a facilitar su nombre y apellidos, empleo, filiación y fecha de nacimiento y hará todo lo necesario para evadirse y ayudar a que sus compañeros lo hagan.

Artículo 110. Trato a los prisioneros o detenidos.

No someterá a tortura o vejación a los prisioneros y detenidos y los tratará con humanidad y respeto, suministrándoles los medios necesarios para su salud e higiene y evitando situarlos en zonas expuestas a los riesgos del combate. En el plazo más breve posible los evacuará lejos de la zona de combate para que queden fuera de peligro.

Artículo 111. Principio de distinción.

En el transcurso de cualquier operación tendrá en cuenta el principio de distinción entre personas civiles y combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares para proteger a la población civil y evitar en lo posible las pérdidas ocasionales de vidas, sufrimientos físicos y daños materiales que pudieran afectarle.

Artículo 112. Protección de población especialmente vulnerable.

Protegerá a las personas indefensas o desvalidas, especialmente a las mujeres y a los niños, contra la violación, la prostitución forzada, los tratos humillantes y degradantes o cualquier forma de explotación o agresión sexual.

Artículo 113. Protección de bienes culturales.

No atacará ni hará objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes culturales o lugares de culto claramente reconocidos, que constituyen el patrimonio cultural y espiritual de los pueblos y a los que se haya otorgado protección en virtud de acuerdos especiales. Evitará la utilización de dichos bienes culturales o de instalaciones que se encuentren próximas a ellos para propósitos que puedan exponerlos a la destrucción o al deterioro.

Artículo 114. Medios y métodos de combate.

No utilizará medios o métodos de combate prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario que puedan causar males superfluos o sufrimientos innecesarios, así como aquellos que estén dirigidos a causar o puedan ocasionar extensos, graves y duraderos perjuicios al medio ambiente, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población.

TÍTULO V
De las demás funciones del militar
CAPÍTULO I
De las funciones técnicas, logísticas y administrativas
Artículo 115. Importancia y finalidad de estas funciones.

El militar tendrá en cuenta que las funciones técnicas, logísticas y administrativas son primordiales para asegurar la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas, mantener y perfeccionar el armamento, material y equipo y prestar apoyo al personal, contribuyendo a su bienestar.

Artículo 116. Modo de desempeñarlas.

En el ejercicio de estas funciones trabajará con orden, método, claridad de juicio, diligencia y capacidad de organización, manteniendo la unidad de criterio en los procedimientos y resolviendo en plazo los expedientes o asuntos de su competencia. No dudará en proponer al mando cuantas reformas y mejoras considere adecuadas, especialmente las que puedan redundar en una simplificación e informatización de los procedimientos. Aceptará de buen grado la realización de trabajos extraordinarios que el desempeño de estas funciones pueda suponerle.

Artículo 117. Valor de los trabajos técnicos.

Tendrá presente que cualquier trabajo por insignificante que parezca puede tener relevancia en el funcionamiento de su unidad o en el cumplimiento de la misión, ya que los defectos de ejecución podrían producir daños irreparables en personas o sistemas de armas o incluso el fracaso de la misión.

Artículo 118. Actitud ante las funciones técnicas.

El militar que desempeñe funciones técnicas las realizará con entrega, conocimientos adecuados y profesionalidad. Se esforzará en actualizar y perfeccionar sus conocimientos, adaptándolos a la evolución de las técnicas, a la innovación en el desarrollo de los medios y a la creciente complejidad de los sistemas y equipos para estar en condiciones de realizar su cometido con la máxima perfección y rapidez, consciente de la importancia que tienen para aumentar el rendimiento del trabajo.

Artículo 119. Objetividad.

Su actuación en funciones administrativas se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, corporativas o cualquier otra que puedan colisionar con la satisfacción de los intereses generales.

Artículo 120. Cumplimiento de objetivos.

Actuará de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y vigilará la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la unidad de la que forme parte.

Artículo 121. Respeto a las áreas de responsabilidad.

Respetará las áreas de responsabilidad de los subordinados, debiendo considerar que las intromisiones injustificadas podrían perjudicar la realización de la labor encomendada.

Artículo 122. Gestión de recursos.

Administrará los recursos y bienes públicos con austeridad, objetividad y transparencia, de acuerdo a los principios de legalidad y de salvaguarda de dichos bienes, y no los utilizará en provecho propio o de personas allegadas. Tendrá, asimismo, el deber de velar por su conservación.

CAPÍTULO II
De la función docente
Artículo 123. Objetivo primordial de la enseñanza.

Quien ejerza la función docente, actividad que es permanente a lo largo de la carrera militar tanto en el ámbito de la formación y perfeccionamiento como en el de la instrucción y adiestramiento, tendrá como objetivo primordial enseñar a sus alumnos y subordinados.

Artículo 124. Cualidades necesarias.

Tendrá presente que para desarrollar su labor y lograr el necesario ascendiente son imprescindibles el prestigio y la ejemplaridad, alcanzados con profundo conocimiento de la materia que imparta, rigor intelectual, método, constante trabajo, competencia profesional y aptitud pedagógica.

Artículo 125. Desarrollo de la personalidad de los alumnos.

Procurará que sus alumnos alcancen madurez en su personalidad mediante el desarrollo del espíritu creativo y la capacidad de análisis crítico. En todo momento fomentará en ellos capacidades para asumir el proceso del conocimiento y adaptarse a su evolución, infundiéndoles inquietud por el constante y progresivo perfeccionamiento.

Artículo 126. Formación militar y capacitación profesional.

Pondrá todo su empeño, dentro del ámbito de sus competencias, para que sus alumnos adquieran la formación militar y la capacitación profesional necesarias para el correcto desempeño de sus cometidos y el adecuado ejercicio de sus funciones y facultades.

Artículo 127. Métodos y técnicas.

Conjugará las técnicas más modernas con las ya consagradas por la experiencia, para desarrollar en sus alumnos las capacidades de integración, trabajo en equipo y actuación en diferentes misiones y escenarios.

Artículo 128. Obligación de aprovechar los medios y oportunidades.

El militar aprovechará al máximo los medios y las oportunidades que las Fuerzas Armadas le proporcionan para formarse o perfeccionarse profesionalmente a través de la enseñanza y también de la instrucción y el adiestramiento, poniendo en ello todo su empeño y capacidad.

Artículo 129. Formación en valores.

El que ejerza la función docente fomentará los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España, y promoverá en sus alumnos los principios éticos y las reglas de comportamiento del militar, con el objetivo de que todos los miembros de las Fuerzas Armadas fundamenten su ejercicio profesional en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en estas Reales Ordenanzas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/2009
  • Fecha de publicación: 07/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 13 se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas: Resolución de 21 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-14265).
    • declarando de aplicación determinados preceptos a la Guardia Civil: Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-2012-11842).
  • SE MODIFICA art. 2.2 y SE AÑADE una disposición adicional única, por Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-17040).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Determinados preceptos, DECLARA LA VIGENCIA de los arts. 418 al 442 y del 501 al 586, y con rango de Orden los arts. indicados del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1984-12106).
    • Determinados preceptos, DECLARA LA VIGENCIA de los arts. 289 al 306 y del 365 al 452, y con rango de Orden los arts. indicados del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1984-6194).
    • Determinados preceptos, DECLARA LA VIGENCIA de los arts. 234 al 267 y del 326 al 414, y con rango de Orden los arts. indicados del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-1983-31306).
    • Determinados preceptos y DECLARA la vigencia de los arts. 59 a 64 y el 189 con el carácter indicado, de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-868).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra

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