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Documento BOE-A-2009-20818

Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2010 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2009, páginas 109776 a 109784 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2009-20818
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/res/2009/12/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la directora de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 11.3.e) del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para determinados vehículos o conjunto de vehículos en aquellas fechas en que se pueda afectar a la seguridad y fluidez de la circulación. La elección de dichas fechas se ha realizado atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tratarse de fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales, puentes festivos u otros acontecimientos.

En su virtud, y de conformidad con el organismo competente del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, y con las Diputaciones Forales,

DISPONGO:

Artículo 1. Restricciones.

Durante el año 2010, se establecen en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

Primera.–Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los responsables Territoriales de Tráfico no autorizarán ni informarán favorablemente prueba deportiva alguna, así como cualquier otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de calzada o arcenes, en las vías públicas interurbanas, durante los días y las horas que se indican en el anexo I de esta resolución, salvo aquellas que por sus características pudieran ser excepcionalmente autorizadas.

Segunda.–Vehículos que transportan mercancías peligrosas.

1. Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la CAPV, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):

Los domingos y los días festivos en todo el territorio de la CAPV desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas.

Y el 31 de julio desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.

A los vehículos de más de 7.500 Kg de MMA que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en la restricción tercera de esta resolución, sobre vehículos de más de 7.500 Kg de MMA que transporten mercancías en general.

2. Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta resolución en las condiciones que en el mismo se determinan.

Las prohibiciones establecidas en el punto anterior tampoco serán de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

3. Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, Reglamento sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:

A) Desplazamientos para distribución y reparto: En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía.

Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.

B) Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo V de esta resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido.

Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima al punto de destino de la mercancía.

En las partes del recorrido que queden fuera de la RIMP se utilizará el itinerario más idóneo en relación con la seguridad vial y con la fluidez del tráfico, y deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.

El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta resolución.

Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En estos supuestos el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor.

4. Lo dispuesto en el punto anterior no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

Tercera.–Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 Kg de MMA.

1. Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 Kg de MMA por las vías públicas de la CAPV durante los días y horas que se indican en el anexo II.

2. La anterior prohibición no se aplicará a la circulación de vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en el anexo IV de esta resolución.

Cuarta.–Vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan precisan autorización especial para circular.

Se prohíbe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, en virtud del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre, requieran para circular una autorización especial por exceder las masas o dimensiones máximas legalmente establecidas durante los siguientes días y horas:

Sábados, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y domingos desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

Días festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, y vísperas de esos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y

El día 31 de julio desde 8:00 hasta las 24:00 horas.

Quinta.–Restricciones complementarias.

1. En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas.

2. Cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos los camiones con MMA superior a 3.500 Kg, los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán efectuar adelantamientos ni rebasamientos en casos de nieve o hielo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 39 mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 2. Exenciones.

Las restricciones a la circulación contempladas en la presente resolución se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

En los casos en que se considere necesaria la realización de servicios indispensables debidamente justificados, se podrán conceder autorizaciones especiales de carácter temporal, o para un solo viaje, donde se fijarán las condiciones en que un determinado vehículo realizará el transporte.

Artículo 3. Autorizaciones especiales.

Corresponde a los responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales previstas en los artículos 1 y 2.

Artículo 4. Sanciones y medidas cautelares.

El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Asimismo, los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de inmovilización del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y, si fuera necesario, procederán a su retirada y depósito hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 5. Levantamiento de restricciones a la circulación.

Excepcionalmente, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco podrá permitir la circulación a los vehículos incluidos en el artículo 1 restricción tercera durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en esta resolución, a cuyo efecto dará las instrucciones oportunas a la Ertzaintza.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día 4 de enero de 2010.

Disposición final segunda. Vigencia.

La vigencia de esta resolución se prorrogará hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2011, con excepción de las restricciones por fechas.

Vitoria-Gasteiz, 14 de diciembre de 2009.–La Directora de Tráfico, Amparo López Antelo.

ANEXO I
Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos

Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de los días en que tengan lugar procesos electorales, referendos, plebiscitos o cualquier otro tipo de consultas populares.

Desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del día 5 de enero.

Desde las 15:00 hasta las 24:00 horas del día 6 de enero.

Desde las 15:00 horas del 18 de marzo hasta las 15:00 horas del 19 de marzo.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 21 de marzo.

Desde las 15:00 horas del 31 de marzo hasta las 15:00 horas del 1 de abril.

Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 5 de abril.

Desde las 15:00 horas del 30 de junio hasta las 15:00 horas del 1 de julio.

Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 31 de julio.

Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 1 de agosto.

Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 15 de agosto.

Desde las 00:00 horas del 28 de agosto hasta las 24:00 horas del 29 de agosto.

Desde las 15:00 horas del 8 de octubre hasta las 15:00 horas del 9 de octubre.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 12 de octubre.

Desde las 15:00 horas del 29 de octubre hasta las 15:00 horas del 30 de octubre.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 1 de noviembre.

Desde las 15:00 horas del 3 de diciembre hasta las 15:00 horas del 4 de diciembre.

Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de diciembre.

Desde las 00:00 horas del 24 de diciembre hasta las 24:00 horas del día 25 de diciembre.

Desde las 00:00 horas del día 31 de diciembre de 2010 hasta las 24:00 horas del día 1 de enero de 2011.

ANEXO II
Mercancías general y mercancías peligrosas

La circulación de los vehículos de más de 7.500 Kg de MMA por las vías públicas de la CAPV se realizará con adecuación a las siguientes restricciones.

Restricciones específicas:

1.º Periodo estival: Se prohíbe la circulación de los vehículos de más de 7.500 Kg de MMA entre el 30 de abril al 3 de octubre:

a) desde las 10:00 horas hasta las 14:00 horas de los sábados, domingos y festivos por las siguientes vías:

Vía

Denominación

Pk inicio

Pk final

Sentido

A-8

Autopista del Cantábrico

113
Malmasín

139
L.P. Cantabria

Cantabria.

N-1

Madrid-Irún

352
Enlace N-622

336
Treviño

Burgos.

N-1

Madrid-Irún

329
Treviño

321
L.P. Burgos

Burgos.

b) desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas de los domingos y festivos por las siguientes vías:

Vía

Denominación

Pk inicio

Pk final

Sentido

A-8

Autopista del Cantábrico

139
L.P. Cantabria

113
Malmasín

Bilbao.

N-I

Madrid-Irun

321
L.P. Burgos

329
Treviño

Vitoria-Gasteiz.

N-I

Madrid-Irun

336
Treviño

352
Enlace N-622

Vitoria-Gasteiz.

2.º Fechas específicas: Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 Kg. de MMA por las vías que se citan a continuación en las fechas y horarios que se indican:

1. Desde las 16:00 hasta las 22:00 horas los días 25 de junio, 8 de octubre y 3 de diciembre, y desde las 8:00 hasta 14:00 horas los días 19 de marzo, 9 y 30 de octubre y 4 de diciembre.

Vía

Denominación

Pk inicio

Pk final

Sentido

A-8

Autopista del Cantábrico

113
Malmasín

139
L.P. Cantabria

Cantabria.

N-634

Donostia-San Sebastián/Santander

98
Erletxe

136
L.P. Cantabria

Cantabria.

2. Desde las 16:00 hasta 22:00 horas los días 21 de marzo, 12 de octubre, 1 de noviembre y 8 de diciembre.

Vía

Denominación

Pk inicio

Pk final

Sentido

A-8

Autopista del Cantábrico

139
L.P. Cantabria

113
Malmasín

Bilbao.

N-634

Donostia-San Sebastián / Santander

136
L.P. Cantabria

98
Erletxe

Bilbao.

3. Desde las 15:00 hasta 22:00 horas los días 31 de marzo, 23 y 30 de julio, 13 de agosto, 24 y 31 de diciembre, y desde las 8:00 hasta 15:00 horas los días 1 de abril, 24 y 31 de julio.

Vía

Denominación

Pk inicio

Pk final

Sentido

A-8

Autopista del Cantábrico

113
Malmasín

139
L.P. Cantabria

Cantabria.

N-634

Donostia-San Sebastián / Santander

98
Erletxe

136
L.P. Cantabria

Cantabria.

N-I

Madrid-Irún

352
Enlace N-622

336
Treviño

Madrid-Irun.

N-I

Madrid-Irún

329
Treviño

321
L.P. Burgos

Madrid-Irun.

N-240

Tarragona-Bilbao por Barazar

11,22
Bizkaia

43,13
Bizkaia

Vitoria-Gasteiz.

N-240

Tarragona-Bilbao por Barazar

23,08
Araba

4,9
Araba

Vitoria-Gasteiz.

4. Desde las 15:00 hasta 22:00 horas los días 5 de abril, 15 y 31 de agosto, 26 de diciembre, y 2 de enero de 2011.

Vía

Denominación

Pk inicio

Pk final

Sentido

A-8

Autopista del Cantábrico

139
L.P. Cantabria

113
Malmasín

Bilbao.

N-634

Donostia-San Sebastián / Santander

136
L.P. Cantabria

98
Erletxe

Bilbao.

N-I

Madrid-Irún

336
Treviño

352
Enlace N-622

Vitoria-Gasteiz.

N-I

Madrid-Irún

321
L.P. Burgos

329
Treviño

Vitoria-Gasteiz.

N-240

Tarragona-Bilbao por Barazar

43,13
Bizkaia

11,22
Bizkaia

Bizkaia.

N-240

Tarragona-Bilbao por Barazar

4,9
Araba

23,08
Araba

Bizkaia.

5. Desde las 22:00 horas de la víspera hasta las 22:00 horas los siguientes días: 5 de abril, 1, 8, 13 y 24 de mayo, 14 de julio, 15 de agosto, 1 de noviembre, 11 de noviembre, y 25 de diciembre.

Esta restricción sólo afecta al transporte transfronterizo.

Vía

Denominación

Pk inicio

Pk final

Sentido

A-8

Autopista del Cantábrico

104
Erletxe

0 Frontera
Francia

Behobia.

A-15

Autovía Navarra-Gipuzkoa

140
L.P. Navarra

155,5

Andoain.

N-I

Madrid-Irún

321,4
L.P. Burgos

329
Treviño

Vitoria-Gasteiz.

N-I

Madrid-Irún

336
Treviño

352
Enlace N-622

Vitoria-Gasteiz.

N-I

Madrid-Irún

401,9
L.P. Navarra

486,6

Frontera Francia.

N-IA

Lasarte-Donostia/San Sebastián

 

 

Francia.

N-121A

Behobia-Navarra

70,470
L.P. Navarra

77,380
Behobia

Francia.

ANEXO III
Mercancías peligrosas

1. De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:

Mercancías

Condiciones de transporte

Gases licuados de uso doméstico, embotellado o a granel, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.

Las previstas en el ADR.

Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.

Las previstas en el ADR.

Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.

Las previstas en el ADR.

Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.

Las previstas en el ADR.

Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.

Las previstas en el ADR.

Gasóleos de calefacción para uso domestico.

Las previstas en el ADR.

Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos.

Las previstas en el ADR.

2. Solicitando y justificando la exención:

Mercancías

Condiciones del transporte

Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales.

Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización.

Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1.º.

Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización

Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.

Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización.

Material de pirotecnia.

Las que sean impuestas en la autorización.

Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable sean transportadas.

Las que sean impuestas en la autorización.

ANEXO IV
Mercancías en general

De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:

Transporte de animales vivos.

Mercancías perecederas.

Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.

Transporte exclusivo de prensa.

Transporte de correo y telégrafos.

Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados.

Vehículos de atención de emergencias.

Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente.

Vehículos grúas que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y el regreso en vacío.

ANEXO V
Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)

Transporte de mercancías peligrosas en general:

Vía

Recorrido

A-8

Behobia/Enlace BI-625 (salida 21/A-8).

A-8

Límite Cantabria/enlace AP-68.

BI-625

Basauri (A-8, salida 21)/Arrigorriaga (Enlace AP-68).

AP-68

Límite La Rioja/A-8.

N-637

Barakaldo (Cruces)/Galdakao (Erletxe).

N-634*

Bilbao/Enlace A-8 Etxebarri (salida 20 A-8).

N-622

Vitoria-Gasteiz/Altube AP-68.

AP-1

Límite Burgos/Enlace N-1 en Armiñón.

N-I

Límite Burgos/Límite Treviño (Armiñón).

N-I

Límite Treviño (Iruña de Oca)/Límite Navarra (Asparrena).

N-I

Límite Navarra (Etxegarate)/Enlace N-IA (Lasarte).

N-IA

Enlace N-IA (Lasarte)/Enlace A-8 (Aritzeta).

A-15

Límite Navarra (Berastegi)/ Andoain Enlace N-I.

Queda prohibido circular por el túnel de Malmasín a todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas salvo a aquéllos que se encuentren exentos de acuerdo con algunas de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

La vía N-634, en el recorrido descrito en el cuadro superior, únicamente podrá ser utilizada para acceder o salir de Bilbao.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/12/2009
  • Fecha de publicación: 25/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 22 de diciembre de 2010. (Ref. BOE-A-2011-211).
  • Publicada en el BOPV núm. 5, de 11 de enero de 2010.
  • Fecha de derogación: 15/01/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los anexos II.2.5 y V, por Resolución de 23 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-12276).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 21 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1826).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
    • el art. 16 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
Materias
  • Carreteras
  • Deporte
  • Mercancías peligrosas
  • País Vasco
  • Seguridad vial
  • Transportes por carretera

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