La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha resolución ha sido modificada posteriormente como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, así como por necesidades de gestión, mediante las Resoluciones de 22 de julio de 1997, 10 de mayo de 2000, 21 de diciembre de 2005, 23 de febrero de 2007 y 27 de diciembre de 2007.
A ese respecto, las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente, en este momento, modificar también la demarcación territorial de algunas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las direcciones provinciales de esta Tesorería General de Madrid y de Santa Cruz de Tenerife, a fin de conseguir una mayor eficacia en el desempeño de las funciones que tienen atribuidas y un adecuado equilibrio del cargo asumido por cada una de ellas, lo que se lleva a cabo a través de la presente resolución.
Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas al efecto por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
Primero.–El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de Santa Cruz de Tenerife será el establecido en los anexos de esta resolución, modificándose en tal sentido la de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de dicha Tesorería General.
Segundo.–Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse en lo sucesivo no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en la presente resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.
Tercero.–Los municipios o códigos postales diferenciados que en el futuro puedan establecerse se asignarán a la unidad de recaudación ejecutiva que expresamente designe el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del director provincial competente, en base a criterios geográficos, de comunicaciones, de carga de trabajo o de cualquier otra índole y en orden a una mejor gestión.
Cuarto.–Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una unidad de recaudación ejecutiva antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por otra de la misma dirección provincial de la Tesorería General en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.
Quinto.–La presente resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2010.
Madrid, 23 de diciembre de 2009.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.
28. Dirección Provincial de Madrid
URE |
Sede |
Demarcación |
---|---|---|
N.º 28/01. |
Madrid. |
Distrito postal número 28001 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/02. |
Madrid. |
Distritos postales números 28002 y 28016 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/03. |
Madrid |
Distritos postales números 28003, 28010 y 28015 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/04. |
Madrid. |
Distritos postales números 28004, 28012 y 28014 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/05. |
Madrid. |
Distritos postales números 28011, 28024 y 28047 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/06. |
Madrid. |
Distritos postales números 28018, 28038 y 28053 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/07. |
Majadahonda. |
Municipios de Quijorna y Villanueva de la Cañada, del partido judicial número 6. Municipios de Majadahonda y Las Rozas de Madrid, del partido judicial número 12. |
N.º 28/08. |
Madrid. |
Distrito postal número 28007 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. Municipio de Rivas-Vaciamadrid, del partido judicial número 14. |
N.º 28/09. |
Madrid. |
Distritos postales números 28020, 28035, 28039 y 28040 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/10. |
Madrid. |
Distritos postales números 28022, 28030 y 28037 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/11. |
Madrid. |
Distritos postales números 28019, 28025 y 28044 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/12. |
Madrid. |
Distritos postales números 28017, 28042 y 28043 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/13. |
Madrid. |
Distritos postales números 28021, 28031, 28041 y 28051 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/14. |
Madrid. |
Distritos postales números 28026 y 28045 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/15. |
Madrid. |
Distritos postales números 28029, 28034, 28049, 28050 y 28790 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/16. |
Alcalá de Henares. |
Municipios del partido judicial número 4 (Alcalá de Henares; Anchuelo; Camarma de Esteruelas; Corpa; Meco; Pezuela de las Torres; Santorcaz; Santos de la Humosa, Los; Valdeavero; Valverde de Alcalá; Villalbilla). Municipios de Ambite, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Pozuelo del Rey, Torres de la Alameda y Villar del Olmo, del partido judicial número 14. |
N.º 28/17. |
Alcobendas. |
Municipios de Algete, Fuente el Saz de Jarama y Valdetorres de Jarama, del partido judicial número 2. Municipios del partido judicial número 5 (Alcobendas; Molar, El; Pedrezuela; San Agustín de Guadalix; San Sebastián de los Reyes; Talamanca de Jarama; Valdepiélagos). |
N.º 28/18. |
Alcorcón. |
Municipios de Batres, Casarrubuelos, Cubas de la Sagra y Serranillos del Valle, del partido judicial número 3. Municipio de Alcorcón, del partido judicial número 17. |
N.º 28/19. |
Aranjuez. |
Municipios del partido judicial número 8 (Aranjuez; Belmonte de Tajo; Colmenar de Oreja; Villaconejos). Municipios de Brea de Tajo, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Valdaracete, Villamanrique de Tajo y Villarejo de Salvanés, del partido judicial número 14. Municipio de Pinto, del partido judicial número 16. Municipios de Chinchón, Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Titulcia, Valdelaguna y Valdemoro, del partido judicial número 20. |
N.º 28/20. |
Colmenar Viejo. |
Municipios de los partidos judiciales números 1 (Acebeda, La; Alameda del Valle; Atazar, El; Berrueco, El; Berzosa del Lozoya; Braojos; Buitrago del Lozoya; Bustarviejo; Cabanillas de la Sierra; Cabrera, La; Canencia; Cervera de Buitrago; Garganta de los Montes; Gargantilla del Lozoya; Gascones; Hiruela, La; Horcajo de la Sierra; Horcajuelo de la Sierra; Lozoya; Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias; Madarcos; Montejo de la Sierra; Navalafuente; Navarredonda y San Mamés; Patones; Pinilla del Valle; Piñuécar; Prádena del Rincón; Puebla de la Sierra; Puentes Viejas; Rascafría; Redueña; Robledillo de la Jara; Robregordo; Serna del Monte, La; Somosierra; Torrelaguna; Torremocha de Jarama; Valdemanco; Vellón, El; Venturada; Villavieja del Lozoya) y 19 (Becerril de la Sierra; Boalo, El; Colmenar Viejo; Guadalix de la Sierra; Hoyo de Manzanares; Manzanares el Real; Miraflores de la Sierra; Moralzarzal; Navacerrada; Soto del Real; Tres Cantos). |
N.º 28/21. |
San Fernando de Henares. |
Distritos postales números 28032 y 28052 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. Municipios del partido judicial número 13 (Coslada; Mejorada del Campo; San Fernando de Henares; Velilla de San Antonio). Municipios de Arganda del Rey, Campo Real, Carabaña, Loeches, Morata de Tajuña, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes y Valdilecha, del partido judicial número 14. |
N.º 28/22. |
Getafe. |
Municipios del partido judicial número 10 (Getafe). Municipio de Parla, del partido judicial número 16. Municipios de Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco, del partido judicial número 20. |
N.º 28/23. |
San Lorenzo de El Escorial. |
Municipios de los partidos judiciales números 7 (Colmenar del Arroyo; Colmenarejo; Escorial, El; Fresnedilla de la Oliva; Navalagamella; Robledo de Chavela; San Lorenzo de El Escorial; Santa María de la Alameda; Valdemaqueda; Valdemorillo; Villanueva del Pardillo; Zarzalejo) y 15 (Alpedrete; Cercedilla; Collado Mediano; Collado Villalba; Galapagar; Guadarrama; Molinos, Los; Torrelodones). |
N.º 28/24. |
Torrejón de Ardoz. |
Municipios de Ajalvir, Cobeña, Daganzo de Arriba, Fresno de Torote, Paracuellos de Jarama, Ribatejada, Torrejón de Ardoz y Valdeolmos-Alalpardo, del partido judicial número 2. |
N.º 28/25. |
Fuenlabrada. |
Municipios del partido judicial número 18 (Fuenlabrada; Humanes de Madrid). |
N.º 28/26. |
Madrid. |
Distritos postales números 28005, 28008 y 28013 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/27. |
Madrid. |
Distritos postales números 28027 y 28028 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/28. |
Madrid. |
Distritos postales números 28036 y 28046 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/29. |
Pozuelo de Alarcón. |
Distritos postales números 28023 y 28048 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. Municipios de Sevilla la Nueva, Villamantilla y Villanueva de Perales, del partido judicial número 3. Municipios de, Boadilla del Monte, Brunete y Villaviciosa de Odón, del partido judicial número 6. Municipio de Pozuelo de Alarcón, del partido judicial número 12. |
N.º 28/30. |
Móstoles. |
Municipio de Móstoles, del partido judicial número 6. Municipios de El Álamo, Arroyomolinos, Griñón y Moraleja de Enmedio, del partido judicial número 3. |
N.º 28/31. |
Leganés. |
Municipio del partido judicial numero 9 (Leganés). |
N.º 28/32. |
Madrid. |
Distrito postal número 28009 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/33. |
Madrid. |
Distrito postal número 28033 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/34. |
Madrid. |
Distrito postal número 28006 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
N.º 28/35. |
Madrid. |
Municipio de Chapinería, del partido judicial número 3. |
N.º 28/36. |
Móstoles. |
Municipios de Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Navalcarnero, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Villa del Prado y Villamanta, del partido judicial número 3. |
38. Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife
URE |
Sede |
Demarcación |
---|---|---|
N.º 38/01. |
Santa Cruz de Tenerife. |
Distritos postales números 38001, 38002, 38003, 38004, 38005, 38006, 38007, 38008, 38009, 38010, 38120, 38129, 38130, 38139, 38140, 38150, 38160, 38170 y 38180, del municipio de Santa Cruz de Tenerife, del partido judicial número 3. |
N.º 38/02. |
Arona. |
Distritos postales 38594 y 38595 del municipio de Arico, del partido judicial número 1. Municipios de Granadilla de Abona, San Miguel de Abona y Vilaflor, del partido judicial número 1. Municipio de Arona, del partido judicial número 12, excluidos los distritos postales 38640, 38649, 38650 y 38652. |
N.º 38/03. |
Puerto de la Cruz. |
Municipios de Buenavista del Norte, Garachico, La Guancha, Icod de los Vinos, Los Silos, El Tanque, del partido judicial número 5. Municipios de La Orotava, Los Realejos, San Juan de la Rambla y Santa Úrsula, del partido judicial número 8. Municipio de El Puerto de la Cruz, del partido judicial número 10. |
N.º 38/04. |
San Cristóbal de la Laguna. |
Distritos postales números 38290 y 38291 del municipio de El Rosario, del partido judicial número 3. Municipio de San Cristóbal de la Laguna, excluidas las localidades de Los Andenes (380230001), Las Chumberas (380230005) y Taco (380230019), El Sauzal, Tacoronte y Tegueste, del partido judicial número 7. Municipios de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo, del partido judicial número 8. |
N.º 38/05. |
Santa Cruz de La Palma. |
Municipios de los partidos judiciales números 2 (Agulo; Alajeró; Hermigua; San Sebastián de la Gomera; Valle Gran Rey; Vallehermoso), 4 (Barlovento; Breña Alta; Breña Baja; Puntallana; San Andrés y Sauces; Santa Cruz de la Palma; Villa de Mazo) 6 (Frontera; Valverde; El Pinar de El Hierro) y 9 (Fuencaliente de la Palma; Garafía; Llanos de Aridane, Los; Paso, El; Puntagorda; Tazacorte; Tijarafe). |
N.º 38/06. |
Adeje. |
Distritos postales números 38640, 38649, 38650 y 38652, del municipio de Arona, del partido judicial número 12. Municipios de Adeje, Guía de Isora y Santiago del Teide, del partido judicial número 12. |
N.º 38/07. |
Candelaria. |
Distritos postales números 38107, 38108, 38109, 38110, 38111, del municipio de Santa Cruz de Tenerife, del partido judicial número 3. Distrito postal número 38190 del municipio de El Rosario, del partido judicial número 3. Municipio de Arico, del partido judicial número 1, excluidos los distritos postales 38594 y 38595. Municipios de Arafo, Candelaria, Fasnia y Güímar, del partido judicial número 11. |
28. Dirección Provincial de Madrid
URE 28/31. Leganés: Hasta su puesta en marcha, su territorio se adscribe formalmente a la URE 28/18. Alcorcón.
URE 28/32. Madrid: Hasta su puesta en marcha, su territorio se adscribe formalmente a la URE 28/08. Madrid.
URE 28/33. Madrid: Hasta su puesta en marcha, su territorio se adscribe formalmente a la URE 28/28. Madrid.
URE 28/34. Madrid: Hasta su puesta en marcha, su territorio se adscribe formalmente a la URE 28/01. Madrid.
URE 28/35. Madrid: Hasta su puesta en marcha, su territorio se adscribe formalmente a la URE 28/07. Majadahonda.
URE 28/36. Móstoles; Hasta su puesta en marcha, su territorio se adscribe formalmente a la URE 28/30. Móstoles.
38. Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife
URE 38/07. Candelaria: Hasta su puesta en marcha, su territorio se adscribe formalmente como sigue:
A la URE 38/01. Santa Cruz de Tenerife: Distritos postales 38107, 38108, 38109, 38110, 38111, 38120, 38129, 38130, 38139, 38140, 38150, 38160, 38170 y 38180 del municipio de Santa Cruz de Tenerife, del partido judicial número 3. Distrito postal 38190 del municipio de El Rosario, del partido judicial número 3.
A la URE 38/02. Arona: Municipio de Arico, del partido judicial número 1, excluidos los distritos postales 38594 y 38595. Municipio de Fasnia, del partido judicial número 11.
A la URE 38/04. San Cristóbal de la Laguna: Municipios de Arico, Granadilla de Abona y Vilaflor, del partido judicial número 1. Municipios de Arafo, Candelaria y Güímar, del partido judicial número 11.
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