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Documento BOE-A-2009-2507

Orden JUS/242/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban los modelos de remisión al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica de la información que debe inscribirse en el mismo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2009, páginas 15499 a 15506 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-2507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/02/10/jus242

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, establece en su artículo 13.1 que la transmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Secretario Judicial en el plazo de veinticuatro horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme cuando se trate de inscripciones en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

Establece igualmente que cuando las circunstancias técnicas impidan esta transmisión podrá realizarse mediante la remisión al encargado del registro de los modelos aprobados por Orden del Ministro de Justicia. De la misma manera copia de los mismos se remitirán a la Policía Judicial a efectos de su ejecución y seguimiento.

Por su parte, el mencionado Real Decreto autoriza al Ministro de Justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta norma, y en particular para la aprobación de estos modelos.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se aprueban los modelos que figuran como anexo A «Anotación de procedimientos de violencia doméstica sentenciados» y anexo B «Notas de incoación, reapertura y cancelación de los procedimientos penales de violencia doméstica, anotación y cancelación de medidas», a la presente Orden.

Segundo.

Cuando las circunstancias técnicas impidan la transmisión telemática de esta información, dichos modelos deberán ser remitidos debidamente cumplimentados en el plazo máximo de veinticuatro horas al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, en los términos señalados en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.

Tercero.

Una copia de dichos modelos será remitida igualmente a la Policía Judicial a efectos de su ejecución y seguimiento.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2009.–El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.

REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA: ANEXO A

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INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO SENTENCIADO

* Datos de cumplimentación obligatoria. En el caso de ser más de uno los condenados o víctimas existentes en el procedimiento, se deberán cumplimentar tantas hojas como sean necesarias.

(1) Este modelo deberá ser remitido preferentemente por fax a los siguientes números: 91 559 21 72, 91 559 25 36 o por correo certificado a la siguiente dirección:

Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

Ministerio de Justicia.

Calle San Bernardo n.º 19, 28071 Madrid.

(2) Número de Identificación General del procedimiento. Deberá indicarse el asignado por el sistema de gestión procesal existente en el Juzgado Instructor.

(3) Regístrese lo que proceda (según campo desplegable de la aplicación): juicio faltas, juicio de faltas inmediato, diligencias previas, procedimiento abreviado, diligencias urgentes, juicio rápido, sumario ordinario, ley del tribunal del jurado y diligencias indeterminadas.

(4) Indíquese cada uno de los delitos o faltas cometidos en el ámbito de la violencia doméstica, entre las personas relacionadas en el artículo 173.2 del CP.

(5) Fecha de la resolución por la que se declara firme la sentencia.

(6) Indíquese uno de los tipos de documentos identificativos (campo desplegable) y su número, o en su caso su condición de indocumentado.

(7) En caso de conocerse más de uno, deberá hacerse indicación completa de los mismos.

(8) En caso de que en el procedimiento se hubiere registrado más de un denunciado o víctima, se indicará la relación existente entre denunciado-s y víctima-s. Debiendo indicar en todo caso si existe o no convivencia.

(9) Rellenar por cada delito o falta objeto de condena, utilizando para ello cuantos ejemplares resulten necesarios.

(10) Rellenar por cada clase de pena impuesta, cumplimentando el apartado correspondiente para cada una de las que se hayan acordado. Utilícese para ello cuantos ejemplares resulten necesarios.

(11) Rellenar únicamente en caso de ser conocido en el momento de cursar el impreso. De no ser así se deberá cumplimentar un nuevo impreso en cuanto se tuviera conocimiento del mismo, indicando los datos de nuevo conocimiento y los referidos a datos del procedimiento.

(12) En el caso de producirse un cambio de Centro Penitenciario deberá comunicarse en la forma prevista en el número anterior (11).

(13) En caso de ser distinto de «en ejecución», indíquese lo que proceda (según desplegable de la aplicación):

Suspendida.

Suspendida-revocada.

Sustituida.

Sustituida-revocada.

Cumplida.

Prescripción.

Archivo por fallecimiento.

Cancelada.

Absolución.

Remisión.

Revocada.

(14) Indíquese la fecha de la resolución judicial que acuerde el estado de la pena.

(15) Señálese el plazo acordado para la suspensión o sustitución.

(16) Indíquese la fecha de la resolución judicial acordando la revocación.

REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA: ANEXO B

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INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO DE PROCEDIMIENTO EN TRAMITACIÓN

* Datos de cumplimentación obligatoria.

En el caso de ser más de uno los denunciados o imputados o víctimas se deberán cumplimentar tantas hojas como sean necesarias.

Los campos relativos a Orden de Protección/Medidas Cautelares serán cumplimentados en aquellos procedimientos en que hubieran sido acordados; en estos supuestos los campos de: «Medida y Características» y «Fecha, Inicio y Cumplimiento» serán de obligatoria cumplimentación.

El campo «Delito/Falta objeto del procedimiento» se cumplimentará en el momento de comunicar la incoación del mismo.

(1) Este modelo deberá ser remitido preferentemente por fax a los siguientes números: 91 559 21 72, 91 559 25 36 o por correo certificado a la siguiente dirección:

Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

Ministerio de Justicia.

Calle San Bernardo n.º 19, 28071 Madrid.

(2) Número de Identificación General del procedimiento. Deberá indicarse el asignado por el sistema de gestión procesal existente en el Juzgado Instructor.

(3) Regístrese lo que proceda: juicio faltas, juicio de faltas inmediato, diligencias previas, procedimiento abreviado, diligencias urgentes, juicio rápido, sumario ordinario, ley del tribunal del jurado y diligencias indeterminadas.

(4) Indíquese en el momento de incoación del procedimiento.

(5) Cumplimentación obligatoria para el órgano judicial receptor en los casos en que el procedimiento derive de una inhibición o acumulación, especificándose si se trata de uno u otro supuesto procesal.

(6) Indíquese uno de los tipos de documentos identificativos y su número, o en su caso la condición de «Indocumentado».

(7) En caso de conocerse más de uno, deberá hacerse indicación completa de los mismos.

(8) En caso de que en el procedimiento se hubiere registrado más de un denunciado o víctima, se indicará la relación existente entre denunciado-s y víctima-s. Debiendo indicar en todo caso si existe o no convivencia.

(9) Se indicará si ha sido solicitada una orden de protección y si ha sido concedida.

Así mismo se anotarán las medidas cautelares que hayan podido ser dictadas al margen de la orden de protección.

(10) Indíquese lo que proceda (según campo desplegable de la aplicación):

Atribución uso y disfrute de la vivienda familiar:

Indicar la dirección de la vivienda familiar y a quien se le atribuye.

Régimen de custodia:

Indicar el nombre de los hijos y edad, y la persona a la que se le atribuye.

Régimen de visitas:

Indicar el nombre y edad de los hijos, la periodicidad y el lugar.

Régimen de comunicación con los hijos:

Indicar el nombre y edad de los hijos, la periodicidad y medios.

Régimen de estancia:

Indicar el nombre y edad de los hijos, la persona a la que se le atribuye, periodicidad y lugar de estancia.

Régimen de prestación de alimentos:

Indicar el obligado, los beneficiarios, periodicidad y la cuantía de los mismos.

Suspensión Patria Potestad.

Suspensión Régimen de Visitas.

Otras Medidas del artículo 158 Código Civil:

Indicar el contenido exacto de la medida.

Otras disposiciones para la protección de menores:

Indicar el contenido exacto de la medida.

(11) Deberá ser cumplimentado y comunicado al RCPVD en el instante en que conste en autos la fecha de cancelación. Para ello se deberá rellenar un nuevo impreso indicando dicho extremo y los referidos a datos del procedimiento.

(12) Indicar la medida-s y característica-s que proceda-n (según campo desplegable de la aplicación):

Prisión provisional:

Indicar con fianza o sin fianza, y el establecimiento penitenciario.

Libertad provisional:

Indicar con fianza o sin fianza o, en su caso, condición a la que pudiera estar sujeta.

Incautación de armas u otros instrumentos peligrosos:

Indicar las armas y otros instrumentos peligrosos.

Prohibición de residir en un determinado lugar:

Indicar el lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o comunidad autónoma.

Prohibición de acudir a determinados lugares:

Indicar lugar, barrio, municipio, provincia u otras entidad local, o comunidad autónoma.

Prohibición de aproximarse a determinados personas:

Indicar las personas y distancias.

Prohibición de comunicarse con determinadas personas:

Indicar las personas y medios.

Otras medidas de orden penal:

Indicar el contenido de la medida.

Uso de instrumentos tecnológicos de verificación de proximidad.

Salida domicilio de convivencia y prohibición de volver:

Indicar lugar, barrio, municipio, provincia u otras entidad local, o comunidad autónoma.

Menores: internamiento en centro de régimen adecuado.

Menores: libertad vigilada.

Menores: convivencia con otras personas, familia o grupo educativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/2009
  • Fecha de publicación: 14/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE los anexos A y B : Orden JUS/375/2015, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2015-2386).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2009-2073).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Formularios administrativos
  • Notificaciones telemáticas
  • Registros administrativos
  • Violencia de género

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