El artículo 291 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), establece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del Departamento.
Por otra parte, de conformidad con lo que establece al artículo 79.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 295.1 de la LCSP, salvo en los casos en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1de la LCSP, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales crea el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Este Ministerio asumió las competencias atribuidas hasta esa fecha a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, así como las que desarrollaba el Ministerio de Fomento en materia de protección del mar.
La estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino aprobada por Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, y desarrollada por Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, aconseja la creación de una Junta de Contratación de los servicios comunes y Secretaría General del Mar del nuevo Departamento y una Mesa de contratación para aquellos supuestos en que la competencia para contratar no corresponda a la Junta de Contratación.
En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Creación y composición.
1. Se crea la Junta de Contratación de los servicios comunes y la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, adscrita a la Subsecretaría, con la composición y funciones que se regulan en esta orden.
2. Estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: La persona titular de la Dirección General de Servicios.
Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación.
Vocales:
Tres representantes de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrados por el Subsecretario.
Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el Subsecretario a propuesta del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.
Un representante de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el Subsecretario a propuesta de la Secretaria de Estado de Cambio Climático.
Dos representantes de la Secretaría General del Mar, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrados por el Subsecretario a propuesta de la persona titular de la Secretaría General del Mar.
Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
Secretario: La persona titular de la Subdirección General Adjunta de Administración Financiera y Contratación.
3. Los vocales de la Junta de Contratación serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán igualmente nombrados por el Subsecretario a propuesta de los respectivos órganos de procedencia.
4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, se podrá incorporar a la Junta de Contratación, como Vocal-técnico, con voz y sin voto, un representante designado por el titular del órgano directivo responsable del expediente que vaya a ser tratado en la sesión correspondiente.
Segundo. Funciones de la Junta de Contratación de los servicios comunes y la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.–La Junta de Contratación tendrá como funciones:
1. Actuar como órgano de contratación de los servicios comunes y la Secretaría General del Mar para los siguientes contratos, a tenor de lo que dispone el artículo 291.4 de la LCSP, en los supuestos siguientes:
a) Contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación, conservación y mantenimiento de presupuesto superior a 50.000 euros, salvo que, superando este importe, se trate de obras declaradas de contratación centralizada a tenor de lo que establece el artículo 190 de la LCSP.
b) Contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, cuyo presupuesto sea superior a 18.000 euros, salvo que, superando este importe, se trate de bienes declarados de contratación centralizada a tenor de lo que establece el artículo 190 de la LCSP.
c) Contratos de servicios cuyo presupuesto sea superior a 18.000 euros, salvo que, superando este importe, se trate de servicios declarados de contratación centralizada a tenor de lo que establece el artículo 190 de la LCSP.
d) Contratos de suministro y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación, exceptuando los que tengan por objeto bienes o servicios de contratación centralizada.
La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren los anteriores apartados no incluye la aprobación del gasto correspondiente.
2. Programar con carácter general la contratación del Departamento y canalizar la información que haya de comunicarse al Registro de Contratos del Sector Público, para lo cual deberá recabar de los diferentes órganos de contratación la cumplimentación de los modelos de comunicación y la información precisa sobre sus previsiones semestrales, anuales y plurianuales.
3. Efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento, con el fin de llevar a cabo una evaluación global de los resultados anuales. A estos efectos los órganos de contratación remitirán trimestralmente información referida a la preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en los que la Junta no actúe como órgano de contratación, así como la referida a la ejecución incidencias y extinción de aquellos otros en que hubiere actuando como órgano de contratación.
Los órganos de contratación deberán enviar por separado, también trimestralmente, la información referida a los contratos menores, que será objeto de un tratamiento diferenciado.
4. La elaboración y difusión de las directrices de obligado cumplimiento y las recomendaciones sobre contratación en el Departamento.
5. Elaborar, previos los informes correspondientes, los modelos normalizados de documentos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.
6. La elaboración anual de un informe sobre los datos de contratación en los servicios comunes del Departamento para su elevación a la Subsecretaría.
7. Estudiar previamente y aprobar, previo el informe del Servicio Jurídico del Estado, los anexos I en los que se particularizan y concretan las especificaciones propias de cada contrato en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos en que la Junta sea el órgano de contratación.
8. Estudiar previamente y proponer, previo el informe del Servicio Jurídico del Estado, la aprobación de los anexos I en los que se particularizan y concretan las especificaciones propias de cada contrato en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos en que no siendo la Junta el órgano de contratación, éste se integre en los servicios centrales.
Tercero. Procedimiento.
1. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo de la LCSP y por los preceptos recogidos en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. Para adoptar los acuerdos a que se refieren los números 2, 3, 4 y 6 del apartado segundo de esta orden, así como para la aprobación de las normas de funcionamiento interno a que se refiere el punto anterior, será necesario que la Junta de Contratación esté constituida, como mínimo, con los dos tercios de sus miembros.
3. La Junta de Contratación establecerá los mecanismos de comunicación y programación de reuniones que permitan una eficaz coordinación con otros posibles órganos colegiados del Departamento, especialmente con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.
4. La Junta de Contratación se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de orden de su Presidente. Así mismo se reunirá, con carácter extraordinario, siempre que el Presidente lo considere necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar.
Cuarto. Mesa de contratación.
1. Se crea una Mesa de contratación de los servicios comunes y la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, adscrita a la Subsecretaría, de conformidad con lo que establece al artículo 79.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 295.1 de la LCSP.
2. Estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: La persona titular de la Dirección General de Servicios.
Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación.
Vocales:
Tres representantes de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrados por el Subsecretario.
Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el Subsecretario a propuesta del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.
Un representante de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el Subsecretario a propuesta de la Secretaria de Estado de Cambio Climático.
Dos representantes de la Secretaría General del Mar, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrados por el Subsecretario a propuesta de la persona titular de la Secretaría General del Mar.
Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
Secretario: La persona titular de la Subdirección General Adjunta de Administración Financiera y Contratación.
3. Los vocales de la Mesa de contratación serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán igualmente nombrados por el Subsecretario a propuesta de los respectivos órganos de procedencia.
4. De conformidad con lo que establece el artículo 295 de la LCSP, la Mesa de contratación tendrá como función asistir al órgano de contratación para la valoración de las ofertas de los contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación.
5. A las reuniones de la Mesa de contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
6. La Mesa de contratación se reunirá, previa convocatoria de orden de su Presidente para tratar los expedientes que, de acuerdo con lo que establece la presente orden, deban ser sometidos a su estudio y elaboración de propuesta para el órgano de contratación.
1. Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden y de cuya tramitación haya conocido la junta de contratación de los servicios centrales del extinto Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se tramitarán por los órganos colegiados previstos en esta orden.
2. Entretanto se constituyan los órganos colegiados regulados en esta orden, para la tramitación de los expedientes de contratación, seguirán subsistiendo los órganos colegiados en materia de contratación de los extintos Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, incorporándose como vocales con voz y voto los representantes de los órganos directivos relacionados con dichos expedientes.
Queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre de 1997), por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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