El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Igualdad. Su estructura orgánica básica se determinó en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, y el desarrollo de su estructura orgánica básica se efectuó por Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio. Como consecuencia de esta nueva estructura ministerial se hace necesario establecer una regulación específica para la Mesa de Contratación del Departamento.
El artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad.
A su vez el artículo 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone que quienes compongan la Mesa de Contratación podrán designarse de manera específica o con carácter permanente, debiendo publicarse su composición en este último caso en el Boletín Oficial del Estado.
La necesidad de crear en su ámbito competencial los instrumentos necesarios para la consecución de los objetivos con el máximo de racionalidad, eficacia y la necesidad de contar con un órgano especializado en materia de contratación, ha determinado la conveniencia de crear una Mesa de Contratación que unifique los criterios del Departamento a efectos de la adjudicación de los contratos.
En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad que, adscrita a la Subsecretaría, actuará en los supuestos previstos con carácter obligatorio en el artículo 295.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Ministra de Igualdad nombrará a sus componentes, en su condición de órgano de contratación del Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 295.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidencia: Será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria y Personal, a quien podrá sustituir en casos de vacante, ausencia o enfermedad quien ejerza la Vicepresidencia.
Vicepresidencia: Será ejercida por un representante de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria y Personal, con nivel mínimo de Consejería Técnica, previa designación por quien ejerza la Presidencia, a quien podrá sustituir, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, quien designe la Presidencia.
Vocalías: Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento a quien, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, sustituirá otro/a Abogado/a del Estado a designar por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento, a quien, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, suplirá otro/a Interventor/a, a designar por la Intervención General del Estado.
Un representante, con nivel mínimo de Consejería Técnica, de cada uno de los órganos directivos del Departamento, cuando, previa designación por quienes ostenten la titularidad del órgano directivo del que dependan, sean convocados en aquellos casos en que los asuntos a tratar les afecten. En caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá suplirse en los mismos términos previstos para su designación.
Un representante, con nivel mínimo de Jefatura de Servicio, del Gabinete Técnico de la Subsecretaría o de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria y Personal, cuando, previa designación por quien ejerza la Presidencia, sean convocados en aquellos casos en que los asuntos a tratar les afecten. En caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá suplirse en los mismos términos previstos para su designación.
Secretaría: Un representante de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria y Personal, con nivel mínimo de Jefatura de Servicio, a designar por quien ejerza la Presidencia, a propuesta de la Subsecretaría, que actuará con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá sustituirse por quien designe la Presidencia en los términos previstos para su designación.
2. Si así lo requiere la Presidencia, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrá incorporarse, con voz pero sin voto, aquel personal especializado que se considere necesario, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.
1. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza la Presidencia o, en su caso, la Vicepresidencia, con la periodicidad que requieran los diferentes expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con esta Orden, exijan su intervención.
2. Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple y para su válida adopción se requerirá la asistencia de dos terceras partes de sus componentes, entre quienes deberán encontrarse necesariamente la representación de la Abogacía del Estado en el Departamento y la representación de la Intervención Delegada.
3. Supletoriamente, el funcionamiento de la Mesa de Contratación se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, la Ministra de Igualdad, como órgano de contratación del departamento, podrá acordar la actuación de la Mesa de Contratación en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación.
La Mesa de Contratación será competente en aquellos expedientes cuyo acuerdo de iniciación tenga lugar en la misma o posterior fecha a la de la entrada en vigor de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de febrero de 2009.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.
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