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Documento BOE-A-2009-3081

Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de novación del acuerdo para la valoración energética en la industria española del cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2009, páginas 19224 a 19225 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-3081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/02/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de novación del acuerdo para la valoración energética en la Industria Española del Cemento (publicado en el BOE de 11-02-2005) (Código de Convenio n.º 9915375), que fue suscrito con fecha 11 de diciembre de 2008 de una parte por la Agrupación de Fabricantes de Cementos de España (OFICEMEN) representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de novación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO DE NOVACIÓN DEL ACUERDO PARA LA VALORIZACIÓN ENERGÉTICA EN LA INDUSTRIA ESPAÑOLA DEL CEMENTO SUSCRITO CON FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2004

En Madrid, a 11 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Agrupación de Fabricantes de Cementos de España (en adelante «OFICEMEN»), con domicilio social en C/ José Abascal, 53, 1º, 28003 Madrid, representada en este acto por:

Don Aniceto Zaragoza Ramírez, con DNI 31233489-H, en su calidad de Director General,

De otra parte, en nombre y representación de FECOMA- CC.OO.,

Don Vicente Sánchez Jiménez, con DNI 2267588-H, en su calidad de Secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente,

Y de otra parte en nombre y representación de MCA-UGT,

Don Saturnino Gil Serrano, con DNI 3425405-S, en su calidad de Secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente,

Ambas partes con capacidad suficiente para celebrar este acuerdo, que recíprocamente se reconocen y otorgan

EXPONEN

I. Que con fecha 11 de noviembre de 2004 las partes arriba mencionadas suscribieron el «Acuerdo para la Valorización Energética en la Industria Española del Cemento», el cual fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de febrero de 2005 (BOE núm. 36), en virtud de Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de enero de 2005, (en adelante, el «Acuerdo»).

II. Que tal y como las partes ya previeron en el referenciado Acuerdo, la actualización del contenido del mismo se realizaría en función de que se modificaran las premisas de las que se partían en el momento de su firma y/o que las mismas aconsejaran su revisión.

III. Que las partes manifiestan expresamente la continuidad de las premisas de partida, y en consecuencia la conveniencia de actualizar las aportaciones para 2009 de las empresas cementeras que representan a las 27 fábricas existentes con producción de clinker gris en el territorio nacional con la excepción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, las partes suscriben el presente Acuerdo de Novación del Acuerdo de Valorización Energética en la Industria Española del Cemento en base a la situación descrita en los Expositivos anteriores, con arreglo a las siguientes estipulaciones:

Primera.–Ambas partes acuerdan la novación del Acuerdo para la Valorización Energética en la Industria Española del cemento de fecha 11 de noviembre de 2004 el cual continuará en vigor en sus mismos términos durante el año 2009, con la excepción que se especifica a continuación respecto del artículo 19.3 del Acuerdo.

Segunda.–Ambas partes acuerdan que para el nuevo período de vigencia del Acuerdo (año 2009), su artículo 19.3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19.3 Financiación.

Durante el año 2009, las empresas cementeras que representan a las 27 fábricas existentes con producción de clínker gris en el territorio nacional a excepción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizarán una aportación económica conjunta anual de 486.000 .

En ningún caso se exigirán aportaciones adicionales para entidades de similar naturaleza nacidas de la negociación colectiva diferentes a las aquí reflejadas. Estas aportaciones servirán para garantizar que la fundación dispone de recursos, dotación de personal y medios económicos necesarios para la consecución de los fines que se le asignan en el presente acuerdo, completando los recursos económicos que pudiera generar la propia institución o a los que tuviera acceso vía subvenciones.

Las subvenciones que la Fundación Laboral pudiera obtener en los ámbitos autonómicos serán destinadas por aquélla a la realización de actuaciones en ese concreto ámbito territorial. Asimismo, la Fundación Laboral procurará utilizar los recursos territorialmente en función de la ubicación de las fábricas cementeras que los han aportado.»

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman en todas sus hojas el presente documento redactado por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento de este escrito.

En representación de OFICEMEN, don Aniceto Zaragoza Ramírez, con DNI 31233489-H, en su calidad de Director General,

En representación de FECOMA- CC.OO., don Vicente Sánchez Jiménez, con DNI .2267588-H, en su calidad de Secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente,

En representación de MCA-UGT, don Saturnino Gil Serrano, con DNI 3425405-S, en su calidad de Secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente,

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/2009
  • Fecha de publicación: 24/02/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA art 19.3 del Acuerdo publicado por Resolución de 24 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-2286).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Cemento
  • Gestión de residuos
  • Industria de la construcción
  • Negociación colectiva
  • Políticas de medio ambiente

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