Advertido error en la inserción de la Orden PRE/1809/2006, de 5 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, para incorporar la Directiva 2006/13/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 138, de fecha 10 de junio de 2006, páginas 22303 a 22311, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el anexo, página 22305, en la primera columna, la tercera fila, la referencia 1. Arsénico (8) debe sustituirse por el siguiente texto:
Parte A. Contenido máximo.
Sustancias indeseables |
Productos destinados a la alimentación animal |
Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, referido a un contenido de humedad del 12% |
---|---|---|
( 1) |
(2) |
(3) |
1. Arsénico (8) |
Materias primas para la alimentación animal, excepto: |
2 |
Harinas de hierbas, de alfalfa y de trébol deshidratados, así como pulpa desecada de remolacha azucarera y pulpa desecada con adición de melazas de remolacha azuca rera. |
4 |
|
Harina de palmiste obtenida por presión. |
4(9) |
|
Fosfatos y algas marinas calcáreas. |
10 |
|
Carbonato cálcico . |
15 |
|
Óxido de magnesio. |
20 |
|
Piensos procedentes de la transformación de pescados u otros animales marinos. |
15(9) |
|
Harina de algas marinas y materias primas procedentes de algas marinas. |
40(9) |
|
Piensos completos, excepto: |
2 |
|
Piensos completos para peces y piensos completos para animales de piel. |
6(9) |
|
Piensos complementarios, excepto: |
4 |
|
Piensos minerales. |
12 |
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