El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su sesión celebrada el 12 de febrero de 2009, aprobó la Resolución referenciada en el título de esta Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 (apartados 5 y 6) y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado».
Barcelona, 12 de febrero de 2009.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
(Los apartados antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y los anexos, no son objeto de publicación. El texto íntegro de la Resolución puede ser consultado en la página web: www.cmt.es)
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resuelve:
Primero.–Aprobar la imposición de obligaciones simétricas de acceso a los operadores de comunicaciones electrónicas en relación con las redes de fibra de su titularidad que desplieguen en el interior de los edificios
Segundo.–De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y el artículo 23.3.d) del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, imponer a los operadores de comunicaciones electrónicas que desplieguen redes de acceso de su titularidad en el interior de los edificios las obligaciones que figuran en el anexo 1.
Tercero.–Comunicar a la Comisión Europea la imposición de obligaciones simétricas de acceso a los operadores de comunicaciones electrónicas en relación con las redes de fibra de su titularidad que desplieguen en el interior de los edificios
Cuarto.–Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 (apartados 5 y 6) y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.–La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 23.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior aprobado por Resolución del Consejo de la Comisión, de fecha 20 de diciembre de 2007 (BOE de 31 de enero de 2008), con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra el presente acto podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
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