Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2009, de 10 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
El Parlamento de Canarias aprobó la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos y puntos de la Comunidad Autónoma, prevista en el artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Tras su entrada en vigor, el Ministerio de Administraciones Públicas remitió al Gobierno de Canarias carta de cooperación mediante la que se trasladaban los reparos formulados por el Ministerio de Fomento respecto a su articulado. Con el fin de superar tales reparos, en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias se realizaron las negociaciones oportunas. En sesión celebrada el día 23 de enero de 2008, la citada comisión adoptó el acuerdo por el cual el Gobierno de Canarias se comprometía a realizar los trámites oportunos a fin de modificar la redacción del artículo 31.7 de la Ley territorial de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias en los términos acordados.
Así pues, la finalidad de la presente ley territorial es, principalmente, modificar parcialmente la Ley territorial 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, para dar exacto cumplimiento del citado acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, dando nueva redacción al artículo 31.7. Por otra parte, conviene también modificar otros preceptos de la ley, en aras de acomodarla al vigente ordenamiento jurídico comunitario y estatal.
La Ley territorial 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 e) del artículo 9 se suprime.
Dos. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado como sigue:
«1. El Gobierno de Canarias determinará las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías que satisfagan las necesidades básicas de comunicación entre puertos o puntos del litoral de Canarias, fijando las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y precio del servicio, que se consideran mínimo indispensable para garantizar una atención suficiente, con especial atención a los costes derivados de la doble insularidad, e incluso de la triple, en el caso de la isla de La Graciosa.»
Tres. El apartado 7 del artículo 31 queda redactado como sigue:
«7. La modificación de las circunstancias o requisitos acreditados para ejercer la actividad al realizar la comunicación previa, o la falsedad de la declaración responsable a que se refiere el artículo 8.3.»
Cuatro. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:
«Segunda. Bonificaciones a usuarios residentes.
A los efectos de acreditar el derecho a la percepción de las bonificaciones en los transportes de viajeros establecidas por razón de la residencia en Canarias, se estará al procedimiento reglamentariamente establecido.»
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 10 de febrero de 2009.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.
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