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Documento BOE-A-2009-4626

Sentencia de 23 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado tres del artículo 14.1, sobre jornada y horarios de trabajo, que dispone "No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada" del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2009, páginas 27479 a 27479 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2009-4626

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso administrativo n.º 6/2007, interpuesto por la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia, en fecha 23 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (C.S. CC.OO.), contra el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos; debemos declarar y declaramos la nulidad del apartado tres del artículo 14.1, sobre jornada y horarios de trabajo, que dispone «No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada»; desestimamos el resto de las pretensiones formuladas en la demanda. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 23/12/2008
  • Fecha de publicación: 19/03/2009
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad del apartado 3 del art. 14.1 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20113).
Materias
  • Abogados
  • Contratos de trabajo
  • Jornada laboral
  • Tribunal Supremo

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