Visto el texto del acta de fecha 4 de febrero de 2009, donde se recogen los acuerdos referentes a la revisión salarial correspondiente al año 2008 y las tablas salariales definitivas para dicho año, asi como el incremento salarial correspondiente al año 2009 y las nuevas tablas salariales para dicho año del Convenio Colectivo General de la Industria Química, publicado en el «BOE» de 29 de agosto de 2007 (código de Convenio n.º 9904235), que fue suscrito, de una parte, por la Federación Empresarial de la Industria Química (FEIQUE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Organizaciones Sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislati- vo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
En Madrid, siendo las 10,30 horas del día 4 de febrero de 2009, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, n.º 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA - CC.OO. y FIA - UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:
I. Revisión salarial año 2008.
II. Incremento salarial 2009.
Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre los distintos puntos a tratar, llegando a los siguientes acuerdos:
I. Revisión salarial año 2008.
Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo acumulado (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha 31 de diciembre de 2008 es del 1,4 %, resulta que se ha producido un decremento del 0,6 % respecto del IPC previsto por el Gobierno para 2008 y, por tanto, procede efectuar la revisión salarial prevista en el primer párrafo del artículo 38-B) del Convenio.
En consecuencia, la revisión salarial será de un –0,6 % (0,6 % negativo) a aplicar sobre la Masa Salarial Bruta de 2007, así como sobre los Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, las tablas de Pluses del artículo 40, el Plus de Turnicidad del artículo 44.7 y las dietas y kilometraje del artículo 28.4.
Esta revisión salarial se realiza a los únicos efectos de obtener las bases de cálculo para la aplicación de los incrementos de 2009, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38-B), de resultar el IPC real inferior en relación con el IPC previsto por el Gobierno para 2008, no procederá la devolución de salarios, pero sí afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2009.
Dado que no procede devolución salarial alguna no se hacen constar las tablas de Salarios Mínimos Garantizados y demás conceptos económicos que han servido de base para calcular los de 2009, debiendo tenerse en cuenta que son los de 2008 que constan en el Acta de esta Comisión Mixta de fecha 16 de enero de 2008 revisados en ese –0,6 %.
II. Incremento salarial año 2009.
Habiéndose constatado que la inflación prevista por el Gobierno para el año 2009 es del 2 por 100, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.II.c) del XV Convenio General de la Industria Química, procede un incremento salarial para 2008 del 2,6 por 100 (2 % + 0,6 %) sobre la Masa Salarial Bruta una vez aplicada la revisión salarial negativa de 2008 según lo dispuesto en el apartado anterior.
En consecuencia, se acuerda proceder al incremento salarial de 2009, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2009, aplicando un incremento del 2,6 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2008, depurada y homogeneizada, según el procedimiento establecido en el artículo 33 del vigente Convenio.
De conformidad con el mismo precepto del Convenio, del porcentaje de incremento a aplicar sobre la Masa Salarial Bruta del año 2008 (2,6 %), se reservará un 0,52 % destinado a los siguientes conceptos:
a) Nuevas antigüedades.
b) Complemento de puesto de trabajo.
c) Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo Grupo Profesional y entre los distintos Grupos Profesionales.
En cuanto a las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 31, procede incrementarlas en un 2,6 % (2 % + 0,6 %), porcentaje de incremento que debe aplicarse sobre los valores de 2008 una vez revisados según lo establecido en el apartado anterior de la presente Acta.
En cuanto a las tablas de pluses del artículo 40, plus de turnicidad del artículo 44.7 y dietas y kilometraje del artículo 28.4, procede incrementarlos en igual porcentaje, es decir, en un 2,6 % sobre los valores revisados de 2008.
Y así, las tablas del año 2009 quedan como a continuación se expone:
Euros / año – Euros |
|||
---|---|---|---|
Grupo 1 |
13.295,85 |
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Grupo 2 |
14.226,55 |
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Grupo 3 |
15.423,20 |
||
Grupo 4 |
17.151,67 |
||
Grupo 5 |
19.544,32 |
||
Grupo 6 |
22.868,89 |
||
Grupo 7 |
27.788,32 |
||
Grupo 8 |
35.233,99 |
Bases:
Euros / día – Euros |
|||
---|---|---|---|
Grupo 1 |
23,14 |
||
Grupo 2 |
24,80 |
||
Grupo 3 |
26,86 |
||
Grupo 4 |
29,88 |
||
Grupo 5 |
34,03 |
||
Grupo 6 |
39,86 |
||
Grupo 7 |
48,43 |
||
Grupo 8 |
61,41 |
Plus Mínimo Nocturnidad:
Euros noche completa – Euros |
|||
---|---|---|---|
Nocturnidad |
9,64 |
Euros día efectivo en régimen de turnos – Euros |
||
---|---|---|
Plus de Turnicidad |
1,07 |
Euros / año – Euros |
|
---|---|
Grupo 1 |
16.380,49 |
Grupo 2 |
17.311,19 |
Grupo 3 |
18.507,83 |
Grupo 4 |
20.236,29 |
Grupo 5 |
22.629,55 |
Grupo 6 |
25.953,52 |
Grupo 7 |
30.872,97 |
Grupo 8 |
38.318,64 |
Euros / día – Euros |
|
---|---|
Realizando una comida fuera. |
17,88 |
Realizando dos comidas fuera. |
35,70 |
Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio. |
106,74 |
Kilometraje por utilización de vehículo propio. |
0,325 |
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los Secretarios en el lugar y fecha anteriormente indicados.
Por FEIQUE: |
Por FITEQA-CC.OO.: |
Por FIA-UGT.: |
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