Visto el texto del acta de fecha 10 de febrero de 2009 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo publicado en el BOE de 4 de noviembre de 2008 (Código de Convenio n.º 9901905), que fue suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Confederación Española de Juego en representación de las empresas del sector, y la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (CHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Hostelería y Turismo de CC.OO (FECOHT-CC.OO) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Por la representación sindical:
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT):
Miguel Ángel Rodríguez Gómez.
Enrique Cavada Ruiz.
Federación Estatal de Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CCOO):
Alberto Sánchez Hernández.
Juan Martínez Checa.
Por la representación empresarial:
Confederación Española de Juego.
Rafael Domínguez Fuentes.
Reunidas, el día 10 de febrero de 2009, a las 11 horas, en la sede de la Confederación Española del Juego, en la calle de Lagasca 18, 1.º d, de Madrid; las organizaciones sindicales y empresarial, referidas al margen, representadas por las personas relacionadas al margen; partes firmantes del Convenio Marco Estatal para las empresas organizadoras del Juego del Bingo (2008-2009); proceden a constituirse en Comisión Paritaria y por unanimidad, acuerdan:
En aplicación de la Disposición Transitoria Primera del vigente Convenio Marco Estatal para las empresas organizadoras del Juego del Bingo (2008-2009), que establece que el incremento salarial para el año 2009 será del 4,18% en todas las partidas económicas, incluidas las tablas del plus convenio consolidado, se procede a aprobar las nuevas tablas salariales para el añ0 2009, que firmadas se adjuntan a la presente acta como parte de la misma.
La presente acta, con su anexo con las tablas salariales para el año 2009, se inscribirá ante la Autoridad Laboral, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se mandata a Miguel Ángel Rodríguez para que en nombre de la Comisión Paritaria presente el acta y su anexo ante la Dirección General de Trabajo para su inscripción y publicación oficial.
Siendo las 12 horas se procede a la firma del acta y sus copias, entregándose una de ellas a cada organización firmante; levantándose a continuación la sesión.
Con efectos del 1.º de enero de 2009 estás son las cuantías a aplicar en nómina:
Conceptos económicos |
2009 – € |
---|---|
Salario Base (art. 53): |
|
Importe anual |
12.423,54 |
Importe mensual |
828,24 |
Gratificación Extraordinaria (art. 58) |
828,24 |
Plus de Transporte (art. 59): |
|
Importe anual |
531,73 |
Importe mensual (11 meses) |
48,34 |
Personal limpieza (por día de trabajo efectivo) |
0,72 |
Quebranto de Moneda (art. 54): |
|
Importe anual |
184,05 |
Importe mensual (11 once meses) |
16,73 |
Horas Extraordinarias (art. 52): |
|
Técnicos/as de Juego |
13,15 |
Técnicos/as de Sala |
11,14 |
Servicios Auxiliares |
9,26 |
Plus de Prolongación de Jornada (art. 55): |
|
Técnicos de Mesa |
35,19 |
Técnicos de Sala |
33,32 |
Resto de Personal |
28,26 |
Plus de Nocturnidad (art. 57): |
|
Mensual (12 meses) |
80,32 |
Complemento “ad personam” (disp. adic 3ª) |
Cuantía 2008 incrementada en un 4,18%. |
Plus convenio consolidado (art. 56) |
Cuantías 2008 incrementadas en el 4,18% |
A) Las presentes tablas económicas del 2009 son el resultado de aplicar un 4,18% de incremento a las cantidades del 2008.
B) Si se constata que a 31 de diciembre de 2009 el IPC real definitivo del 2009 supera el 4,18%, se procederá a realizar la revisión de todas las partidas salariales y extra salariales por la diferencia entre las cantidades reflejadas en la tabla y la cuantía resultante de aplicar a dichas cantidades la diferencia entre el 4,18% y el IPC real definitivo del 2009. El resultado deberá abonarse como atrasos en la primera quincena de febrero del 2010.
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