La Constitución, en el artículo 149.1.16.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 54.1 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Conforme al artículo 54.2 del mismo Estatuto, corresponde a la Generalitat en materia de Seguridad Social: a) el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de esta; b) la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
Por último, el artículo 54.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, señala que la Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el ejercicio de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana para regular el uso compartido civil y militar de las actuales instalaciones del Hospital General Básico de la Defensa en Valencia, suscrito el 1 de julio de 2008 («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 19 de julio de 2008) establece, en su cláusula cuarta, que mediante real decreto se efectuará el traspaso a la Comunitat Valenciana del personal civil de dicho hospital.
Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 24 de marzo de 2009, el oportuno acuerdo sobre traspaso de medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Valencia, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2009,
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, sobre traspaso a la citada comunidad autónoma de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Valencia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de fecha 24 de marzo de 2009, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunitat Valenciana los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.
El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Defensa los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas,
ELENA SALGADO MÉNDEZ
Doña Carmen Alcolado Jaramillo y doña Ana Enguídanos Weyler, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana,
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 24 de marzo de 2009, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunitat Valenciana de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Valencia, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 149.1.16.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 54.1 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Conforme al artículo 54.2 del mismo Estatuto, corresponde a la Generalitat, en materia de Seguridad Social: a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta; b) la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
Por último, el artículo 54.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana señala que la Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el ejercicio de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana para regular el uso compartido civil y militar de las actuales instalaciones del Hospital General Básico de la Defensa en Valencia, suscrito el 1 de julio de 2008 («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 19 de julio de 2008), establece, en su cláusula cuarta, que mediante real decreto se efectuará el traspaso a la Comunitat Valenciana del personal civil de dicho Hospital.
Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar el traspaso a la Comunitat Valenciana de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Valencia.
B) Medios personales objeto de traspaso a la Comunitat Valenciana.
1. El personal funcionario y laboral adscrito a los servicios que se traspasan aparece reflejado nominalmente en las relaciones adjuntas números 1.1 y 1.2. Dicho personal pasará a depender de la Comunitat Valenciana en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por los órganos competentes de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.
Asimismo, en el plazo previsto en el apartado D) de este acuerdo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunitat Valenciana una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2009.
3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
4. Se apodera al Presidente y al Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias para que, en el caso de que se requiriese ejecutar sentencias judiciales o introducir modificaciones como consecuencia de errores materiales de las relaciones 1.1 y 1.2 que impliquen variaciones del coste efectivo, se apruebe previa conformidad de ambas representaciones, el correspondiente acuerdo de ampliación de medios personales y económicos complementario al acuerdo de traspaso, sin necesidad de reunir de nuevo el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias.
C) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunitat Valenciana se eleva a 4.557.224,36 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas, del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2009, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 2.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales.
D) Documentación y expedientes del personal que se traspasa.
La entrega de la documentación y expedientes referidos en el segundo párrafo del apartado B).2 de este acuerdo, se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.
E) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de los medios personales objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2009.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 24 de marzo de 2009.–Las Secretarias de la Comisión Mixta, Carmen Alcolado Jaramillo y Ana Enguídanos Weyler.
Capítulo I:
Personal funcionario: |
|
01.120.02.312AX |
70.320,96 |
01.120.03.312AX |
79.061,40 |
01.120.05.312AX |
48.627,72 |
01.120.06.312AX |
46.800,00 |
01.121.00.312AX |
82.789,92 |
01.121.01.312AX |
65.692,62 |
01.127.312AX |
2.645,75 |
01.160.00.312AX |
90.207,96 |
Total personal funcionario |
486.146,33 |
Personal laboral: |
|
01.130.00.312AX |
5.089.033,32 |
01.130.01.312AX |
322.026,12 |
01.137.312AX |
32.986,31 |
01.160.00.312AX |
1.828.938,12 |
Total personal laboral |
7.272.983,87 |
Total coste efectivo |
7.759.130,20 |
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