Visto el texto del Acta de 16 de enero de 2009, en la que se contienen diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (Código de Convenio n.º 9905585), así como la revisión salarial para el 2009, acta que fue suscrita de una parte por la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
En representación laboral,
FECOMA-CC.OO.:
Don Antonio Garde Piñero.
Don José Luis López Pérez.
MCA-UGT:
Don Saturnino Gil Serrano.
Don Francisco Martínez Ortega.
En representación empresarial,
CNC:
Pedro C. Fernández Alén (Secretario).
Don Pedro García Díaz.
Don Francisco Ruano Tellaeche.
Don Francisco Santos Martín.
En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil nueve, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que se relacionan al margen.
Se comienza el estudio de los diferentes puntos del orden del día:
1.º Diversos asuntos en relación con el IV CGSC:
Por unanimidad de ambas partes, se acuerda que, firmada el acta por un representante de cada organización, se remita por el Secretario de esta Comisión Negociadora a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado, los siguientes acuerdos:
a) Revisión salarial.
Primero.–Se constata por los asistentes que la desviación producida en la previsión de inflación hecha por el Gobierno para el año 2008 (2%) ha sido, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), del menos cero con seis por ciento (-0,6%) respecto del IPC real de dicho año (1,4%). En consecuencia, según lo pactado en el artículo 49 del IV Convenio General del Sector de la Construcción (IV CGSC) sobre cláusula de garantía salarial, no se deberá efectuar revisión económica alguna al no existir exceso de inflación producido.
Segundo.–En coherencia con lo establecido en los artículos 48 y 49 del IV CGSC, los convenios colectivos provinciales aplicarán los incrementos pactados para el año 2009 sobre las tablas salariales vigentes durante el año 2008.
Por lo tanto a las tablas del año 2008, se les adicionará el IPC previsto por el Gobierno y el incremento salarial pactado para este año 2009 (2% + 1,5% = 3,5%) para obtener las tablas provisionales del año 2009.
Tercero.–Este incremento se hará sobre los conceptos previstos en el artículo 48 del referido Convenio, y se aplicará teniendo en cuenta lo establecido en su artículo 50, en materia de absorción y compensación.
b) Revisión de la remuneración mínima bruta anual.
En relación con la remuneración mínima bruta anual prevista en el artículo 46 del IV CGSC, se acuerda la actualización de la tabla contemplada en el apartado 2º de este artículo, con efectos de 1 de enero de 2009, según el sistema establecido para la revisión salarial y en los siguientes términos:
Primero.–Con el objeto de establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2009 debemos partir de la tabla definitiva para el año 2008, debiendo calcularse ésta sobre la base de la tabla del año 2007 adicionándole el IPC real para el año 2008 más el incremento salarial pactado para obtener las tablas definitivas del año 2008; por tanto se debe calcular de la manera que sigue:
Tabla del año 2007 + [IPC real del 2008 (1,4%) + incremento salarial pactado (1,5%)]= Tabla definitiva del año 2008.
resultando la siguiente tabla
Nivel XII |
13.891,50 |
Nivel XI |
14.099,87 |
Nivel X |
14.311,36 |
Nivel IX |
14.526,03 |
Nivel VIII |
14.743,91 |
Nivel VII |
14.965,07 |
Nivel VI |
15.189,53 |
Nivel V |
15.417,37 |
Nivel IV |
15.648,63 |
Nivel III |
15.883,36 |
Nivel II |
16.121,60 |
Segundo.–Una vez obtenida la tabla definitiva del año 2008 debemos obtener la tabla provisional para el año 2009, adicionándole a la definitiva del 2008 el dos por ciento de IPC previsto para el año 2009 (2%) y el incremento salarial pactado para ese año (1,5%),quedando las tablas de remuneración mínima bruta anual para el año 2009 de manera provisional como sigue:
Nivel XII |
14.377,70 |
Nivel XI |
14.593,37 |
Nivel X |
14.812,26 |
Nivel IX |
15.034,44 |
Nivel VIII |
15.259,95 |
Nivel VII |
15.488,84 |
Nivel VI |
15.721,17 |
Nivel V |
15.956,98 |
Nivel IV |
16.196,33 |
Nivel III |
16.439,27 |
Nivel II |
16.685,86 |
c) Cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción.
Ratificar en todos sus términos, en relación con lo dispuesto en el artículo 111.4. del IV Convenio General del Sector de la Construcción y en relación con la cuota a la FLC, la propuesta hecha por el Patronato de la FLC, que se adjunta como anexo I al presente acta y que tiene el tenor literal siguiente:
«Proponer a la Comisión Negociadora del Convenio General del Sector de la Construcción que se mantenga la cuota a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,175 por ciento para el año 2009, importe que ha sido el que ha estado vigente durante el año 2008; todo ello sin perjuicio de que al final del Convenio se cumpla con los compromisos contraídos en él en cuanto a su cuantía global.»
Por todo ello se acuerda mantener la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,175 por ciento para el año 2009, importe que ha sido el que ha estado vigente durante el año 2008; todo ello sin perjuicio de que al final del Convenio se cumpla con los compromisos contraídos en él en cuanto a su cuantía global.
d) Abono de las cuotas a la Fundación Laboral de la Construcción.
Siguiendo las recomendaciones del Patronato de la FLC, los asistentes acuerdan reducir el límite para la cotización anual de veinte a diez trabajadores, de manera que las empresas que tengan diez o más trabajadores deberán cotizar a la Fundación Laboral de la Construcción de manera mensual.
e) Jornada anual.
Las partes recuerdan que, conforme a lo establecido en el artículo 64 del IV Convenio General del Sector de la Construcción, la jornada pactada para el año 2009 es de 1.738 horas.
f) Homologación de la Formación Preventiva realizada conforme al Real Decreto 39/1997 y a la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 y la formación para trabajadores multifuncionales o polivalentes.
Con el fin de completar el sistema de formación necesaria establecido en el IV Convenio General del Sector de la Construcción se acuerdan por las partes los «Criterios relativos a la formación en materia de prevención de riesgos laborales contenida en el IV Convenio General del Sector de la Construcción: convalidaciones y trabajadores multifuncionales y polivalentes» reflejados en el anexo II del presente acta como parte inseparable de la misma.
g) Modificación del procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el IV Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011).
Para establecer claramente el sistema de formación necesario en el sector se acuerda modificar con efectos desde el 1 de enero de 2010 el «Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el IV Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011)» adjuntado como Anexo I de la «Primera parte del acta de la reunión 1/2008 de la Comisión Paritaria del artículo 104 del IV Convenio General del Sector de la Construcción (a efectos de Registro)» de manera que en el apartado «II. Requisitos», en su párrafo 4, queda redactado como sigue:
«a) El primer ciclo de formación: Aula permanente de prevención o formación inicial se realizará, en su totalidad, en la modalidad presencial.
b) El segundo ciclo de formación: Los contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficios se realizarán en la modalidad presencial. Los contenidos formativos para los «administrativos», también podrán impartirse en la modalidad mixta presencia-distancia. Excepcionalmente los contenidos formativos para los directivos de empresa también podrán impartirse en la modalidad a distancia.
En el caso de impartirse la formación para directivos de empresa y administrativos en modalidad mixta presencia-distancia, la parte presencial supondrá como mínimo, el veinticinco por ciento (25%) del total de la duración de la actividad formativa.
c) El contenido formativo para nivel básico de prevención en la construcción tendrá una duración de 60 horas y se podrá desarrollar en la modalidad presencial, o en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial tendrá un duración, como mínimo de veinte horas.»
2.º Ruegos y preguntas.
No hay intervenciones.
Y no habiendo más asuntos que tratar, previa redacción y aprobación, por unanimidad, de la presente acta, firman la misma una persona por cada una de las respectivas organizaciones, en el lugar y fecha al principio citados.
Por medio del presente escrito le doy traslado del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción, reunido en sesión plenaria el día 3 de diciembre de 2008 que acordó lo siguiente:
«Proponer a la Comisión Negociadora del Convenio General del Sector de la Construcción que se mantenga la cuota a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,175 por ciento para el año 2009, importe que ha sido el que ha estado vigente durante el año 2008; todo ello sin perjuicio de que al final del Convenio se cumpla con los compromisos contraídos en él en cuanto a su cuantía global.»
Lo que comunico a los efectos oportunos.
Madrid, 29 de diciembre de 2008.–El Secretario, Pedro C. Fernández Alén.
Estos criterios tienen por objeto aclarar, ante ciertas particularidades, las convalidaciones de la formación en materia de prevención de riesgos laborales de los trabajadores pertenecientes a las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del IV Convenio General del Sector de la Construcción (IV CGSC) que hayan recibido formación conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la que deben cursar los trabajadores multifunciones o polivalentes para cumplir con los preceptos del mismo sobre esta materia.
a) Convalidación de la formación en relación con la recogida en el reglamento de los servicios de prevención así como con la recibida por los coordinadores de seguridad y salud.
En relación con los trabajadores que han cursado formación conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o han recibido la formación de Coordinador de Seguridad y Seguridad y Salud para la construcción conforme a la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debe tenerse presente la siguiente tabla de convalidaciones:
Formación preventiva recogida en el Real Decreto 39/1997 y en la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 |
Convalidación respecto a la formación preventiva especificada en el IV CGSC |
---|---|
Formación de nivel superior |
Formación inicial (art. 138). Personal directivo (art. 140). Responsables de obra y técnicos de ejecución (art. 141). Mandos intermedios (art. 142). Delegados de prevención (art. 143). Administrativos (art. 144). Tronco común de oficios (14 horas). |
Formación de nivel intermedio |
Formación inicial (art. 138). Personal directivo (art.140). Responsables de obra y técnicos de ejecución (art. 141). Mandos intermedios (art. 142). Delegados de prevención (art. 143). Administrativos (art. 144). Tronco común de oficios (14 horas). |
Formación de nivel básico |
Formación inicial (art. 138). Responsables de obra y técnicos de ejecución (art. 141). Mandos intermedios (art. 142). Administrativos (art. 144). Tronco común de oficios (14 horas). |
Coordinador en materia de seguridad y de salud |
Formación inicial (art. 138). Responsables de obra y técnicos de ejecución (art. 141). Mandos intermedios (art. 142). Delegados de prevención (art. 143). Administrativos (art. 144). Tronco común de oficios (14 horas). |
b) Convalidaciones de formación de segundo ciclo especificada del IV CGSC para los trabajadores multifunciones o polivalentes.
Tras analizar los contenidos de la formación indicada en el Convenio, se llega a las siguientes conclusiones:
1. En la formación de segundo ciclo por oficio se detecta la existencia de una parte común (con una duración de 14 horas) y una parte específica (con una duración de 6 horas).
A) Los contenidos de la parte común son los siguientes:
1) Técnicas preventivas.
Medios de protección colectiva.
Equipos de protección individual.
Señalización.
2) Medios auxiliares, equipos y herramientas.
3) Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Riesgos.
Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.
4) Interferencias entre actividades.
Actividades simultáneas o sucesivas.
5) Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico.
Organización de la prevención de riesgos laborales.
Participación, información, consulta y propuestas.
B) Los contenidos de la parte específica son los siguientes:
a) Contenido formativo específico para albañilería:
El contenido formativo específico para albañilería, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
Fachadas (fábrica de ladrillo y revestimiento de cemento).
Distribución interior (tabiquería).
Materiales (cerámicos, cartón-yeso, escayola…).
2. Técnicas preventivas específicas.
Identificación de riesgos.
Evaluación de riesgos del puesto (genérica).
Medios auxiliares: andamios, plataformas de trabajo…
Equipos de trabajo y herramientas: Riesgos y medidas preventivas.
Manipulación manual de cargas.
Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S…).
b) Contenido formativo específico para encofrados:
El contenido formativo específico para encofrados, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
Sistemas de encofrado (forjados, muros, vigas, pilares, escaleras, etc.). Materiales utilizados. Montaje y desmontaje.
Técnicas de hormigonado (bomba, cuba, canaleta, etc.).
Vibrado.
Procedimientos de trabajo.
2. Técnicas preventivas específicas.
Identificación de riesgos.
Evaluación de riesgos del puesto (genérica).
Medios auxiliares (andamios, torretas de hormigonado…).
Equipos de trabajo y herramientas: Riesgos y medidas preventivas.
Manipulación manual de cargas.
Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S…).
c) Contenido formativo específico para ferrallado:
El contenido formativo específico para ferrallado, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
Ferralla armada en taller o en obra. Acopio.
Armado y montaje en forjados, muros, trincheras, vigas, pilares, escaleras, rampas, etcétera.
2 Técnicas preventivas específicas.
Identificación de riesgos.
Evaluación de riesgos del puesto (genérica).
Medios auxiliares (andamios, escaleras de mano…).
Equipos de trabajo y herramientas: Riesgos y medidas preventivas.
Manipulación manual de cargas.
Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S…).
d) Contenido formativo específico para demolición y rehabilitación:
El contenido formativo específico para demolición y rehabilitación, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
Demoliciones (estructuras, cerramientos, cubiertas, etc.).
Desescombrado (interior, por fachada…).
Rehabilitaciones.
Fachadas de cáscara.
Distribución interior e instalaciones.
Identificación de riesgos.
Evaluación de riesgos del puesto (genérica).
Medios auxiliares (andamios, escaleras de mano, tolvas de desescombro…).
Equipos de trabajo y herramientas: Riesgos y medidas preventivas.
Manipulación manual de cargas.
Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S…).
e) Contenido formativo específico para revestimiento de yeso:
El contenido formativo específico para revestimiento de yeso, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
Aplicación sobre paramento horizontal y vertical.
Fabricación de la pasta de yeso.
Técnicas de aplicación (proyectado, maestreado, a buena vista, etc.).
2. Técnicas preventivas específicas.
Identificación de riesgos.
Evaluación de riesgos del puesto (genérica).
Medios auxiliares (andamios, escaleras de mano…).
Equipos de trabajo y herramientas: Riesgos y medidas preventivas.
Manipulación manual de cargas.
Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S…).
f) Contenido formativo específico para cantería:
El contenido formativo específico para cantería, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
Chapados y revestimientos.
Escaleras.
Fachadas ventiladas.
Estructuras auxiliares.
2. Técnicas preventivas específicas.
Identificación de riesgos.
Evaluación de riesgos del puesto (genérica).
Medios auxiliares (andamios, escaleras de mano…).
Equipos de trabajo y herramientas: Riesgos y medidas preventivas.
Manipulación manual de cargas.
Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S…).
g) Contenido formativo específico para pintura:
El contenido formativo específico para pintura, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
Pintura en exterior e interior.
Técnicas de aplicación.
Pinturas especiales.
Preparación de soportes.
2. Técnicas preventivas específicas.
Identificación de riesgos.
Evaluación de riesgos del puesto (genérica).
Medios auxiliares (andamios, escaleras de mano,…).
Equipos de trabajo y herramientas: Riesgos y medidas preventivas.
Manipulación manual de cargas.
Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S…).
h) Contenido formativo específico para solados y alicatados:
El contenido formativo específico para solados y alicatados, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
Colocación de revestimientos interiores y exteriores.
Solados de grandes dimensiones.
Revestimientos continuos.
Pavimentos especiales.
2. Técnicas preventivas específicas.
Identificación de riesgos.
Evaluación de riesgos del puesto (genérica).
Medios auxiliares (andamios, escaleras de mano…).
Equipos de trabajo y herramientas: Riesgos y medidas preventivas.
Manipulación manual de cargas.
Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S…).
i) Contenido formativo específico para electricidad:
El contenido formativo específico para electricidad, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
Centros de transformación.
Líneas generales.
Instalación provisional de obra.
2. Técnicas preventivas específicas.
Identificación de riesgos.
Evaluación de riesgos del puesto (genérica).
Medios auxiliares (andamios, escaleras de mano…).
Equipos de trabajo y herramientas: Riesgos y medidas preventivas.
Manipulación manual de cargas.
Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S…).
Primeros auxilios frente al riesgo eléctrico.
j) Contenido formativo específico para fontanería:
El contenido formativo específico para fontanería, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
Instalaciones provisionales de obra.
Bajantes.
Instalación colgada
Instalaciones en locales (servicios, cocinas, baños, etc.)
Urbanizaciones, pozos, arquetas,…
2. Técnicas preventivas específicas.
Identificación de riesgos.
Evaluación de riesgos del puesto (genérica).
Medios auxiliares (andamios, escaleras de mano…).
Equipos de trabajo y herramientas: Riesgos y medidas preventivas.
Manipulación manual de cargas.
Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S…).
k) El contenido formativo específico para aparatos elevadores, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
Tipos de máquinas y equipos, componentes principales. Grúa torre, montacargas, maquinillo, plataformas de elevación móviles, manipuladoras telescópicas, etc.
2. Técnicas preventivas específicas.
Identificación de riesgos.
Evaluación de riesgos del puesto (genérica).
Medios auxiliares (Útiles de la máquina o del equipo de trabajo…).
Equipos de trabajo y herramientas: Riesgos y medidas preventivas.
Estrobado de la carga.
Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, sistemas de elevación, documentación, etc.
Interferencias entre actividades.
Interferencias con otras máquinas.
Protocolos de actuación de los operadores en caso de interferencias.
Señalización.
l) Contenido formativo específico para vehículos y maquinaria de movimiento de tierras:
El contenido formativo específico para vehículos y maquinaria de movimiento de tierras, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
Tipos de máquinas. Maquinaria de transporte camión, dumper, maquinaria de movimiento de tierras y compactación: bulldozer, pala cargadora, retroexcavadora, motoniveladora, «jumbo», entendedora/compactadota asfálticas, etc.
2. Técnicas preventivas específicas.
Identificación de riesgos.
Evaluación de riesgos del puesto (genérica).
Medios auxiliares (Útiles de la máquina o del equipo de trabajo…).
Equipos de trabajo y herramientas: Riesgos y medidas preventivas.
Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.
Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Interferencias entre máquinas.
Señalización y tránsito.
m) Contenido formativo específico para operadores de equipos manuales:
El contenido formativo específico para operadores de equipos manuales, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
Tipos de equipos. Tronzadora, cortadora de mesa (madera y material cerámico), radial, guillotina, pulidora, martillos neumáticos etc.
Procedimientos de trabajo.
2. Técnicas preventivas específicas.
Identificación de riesgos.
Evaluación de riesgos del puesto (genérica).
Medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas:
Útiles de la máquina o del equipo de trabajo.
Riesgos y medidas preventivas.
Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.
Aspectos ergonómicos.
Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Conexiones eléctricas o mecánicas.
Ventilación del lugar de trabajo. Ruido.
Señalización.
2. En consecuencia se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas para aquellos trabajadores que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas.
3. La Fundación Laboral de la Construcción, por motivos de eficiencia económica, no desarrollará cursos de 6 horas mediante el Plan de Formación Sectorial, aunque se podrán llevar a cabo mediante otras vías de financiación (bonificada, privada, etc.).
4. Dado que determinados trabajadores del sector desempeñan varios oficios, se proponen nuevas acciones para el Plan de Formación Sectorial.
La relación de nuevas acciones formativas es la siguiente:
Duración 26 horas:
1. Albañilería–Revestimiento de yeso.
2. Albañilería–Solados y alicatados.
3. Encofrados–Ferrallado.
4. Revestimiento de yeso–Pintura.
5. Revestimiento de yeso–Solados y alicatados.
Duración 32 horas:
1. Albañilería–Encofrados–Ferrallado.
2. Albañilería–Revestimiento de yeso–Solados y alicatados.
3. Revestimiento de yeso–Pintura–Solados y alicatados.
Duración 38 horas:
1. Albañilería–Revestimiento de yeso–Pintura–Solados y alicatados.
Duración 44 horas:
2. Albañilería–Encofrados–Ferrallado–Revestimiento de yeso–Solados y alicatados.
Duración 50 horas:
3. Albañilería–Encofrados–Ferrallado–Revestimiento de yeso–Pintura–Solados y alicatados.
5. Como consecuencia de que los contenidos de la acción formativa para operadores de equipos manuales están incluidos, en su mayor parte, en los diferentes oficios relacionados, no se considera necesario la repetición de los mismos.
6. En cualquier caso, se mantienen las acciones formativas de 20 horas de duración para los trabajadores que sólo deseen realizar uno de los oficios.
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