Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo de la empresa Total España, S.A.U. publicado en el BOE de 2 de agosto de 2008 (Código de Convenio nº 9014623), que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Asistentes:
Por parte de la Dirección de la Empresa: J.L. Ramos.
Por parte de la Representación de los Trabajadores: M. Castro, D. Requena, E. Goñi, S. Llonch, A. Puente, A. Rubira.
Secretario: M. Caballero.
En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión Mixta) y artículo 29 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «Total España, S.A.U.», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la Revisión Salarial 2009:
1. Incremento de Salarios Base Personales.–Incrementar los Salarios Base Personales del año 2008 de la siguiente forma:
El 1,1% para los Grupos profesionales 7,8 y 9.
El 1,4% para los Grupos profesionales 5 y 6 cuyos Salarios Base+Complemento Salarial, excedan de 40.000 euros anuales.
El 1,5% para los Grupos profesionales 5 y 6 cuyos Salario Base+Complemento Salarial, no superen los 40.000 euros anuales.
El 1,65% para los Grupos profesionales 1, 2, 3 y 4 cuyos Salario Base+Complemento Salarial, excedan de 30.000 euros anuales.
El 1,75% para los Grupos profesionales 1, 2, 3 y 4 cuyos Salario Base+Complemento Salarial, no superen los 30.000 euros anuales.
2. Tarjeta Restaurante:
Pasa de. 8.13 a 8.24 . por día trabajado en jornada partida.
Pudiendo cobrarse por Nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.
3. Plus transporte.–Se aplica el incremento del IPC 2008 del 1.4.% pasando a un importe de 1.173,87 brutos anuales.
4. Entrada en vigor: 1 de enero de 2009.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid