Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Radio Popular, S.A. -COPE- (Código de Convenio n.º 9004282), que fue suscrito con fecha 22 de enero de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
En Madrid, a 22 de enero de 2009.
De una parte, en representación de la empresa Radio Popular, S.A. - COPE:
D. Jenaro González del Yerro Valdés, director general del área jurídica y nuevos negocios.
D. Carlos Cano González, director de recursos humanos.
Y de otra, en representación de los trabajadores de Radio Popular, S.A. - COPE:
D.ª Carmen Pérez Fernández, presidenta del comité intercentros.
D. Fernando de las Heras Cristóbal, vicepresidente del comité intercentros.
D. Juan Carlos Pérez de la Fuente, vocal del comité intercentros.
Con la presencia del delegado sindical de CC.OO., D. Javier Fernández-Villacañas Saro.
Primero.–Actualizar la tabla salarial del convenio colectivo de Radio Popular, S.A. – COPE para el año 2009, conforme a lo establecido en el artículo 3, último párrafo del citado convenio colectivo (anexo a la presente)
Segundo.–No obstante lo anterior si la empresa durante el presente año tuviese una cuenta de resultados positiva y el I.P.C. real de 2009 fuese superior al 1,4% (I.P.C. real de 2008), regularizaría la tabla salarial de este año en la diferencia.
Tercero.–Facultar a D. Carlos Cano González para inscribir el presente acuerdo en el B.O.E.
Y para que así conste, ambas partes en prueba de conformidad suscriben el presente documento en lugar indicados.
Letras |
Salario/mes 2008 |
1,40% Salario/mes 2009 |
Salario anual 2009 |
---|---|---|---|
A |
932,45 |
945,50 |
15.128,00 |
B |
1.004,10 |
1.018,16 |
16.290,56 |
C |
1.033,05 |
1.047,51 |
16.760,16 |
D |
1.106,46 |
1.121,95 |
17.951,20 |
E |
1.161,91 |
1.178,18 |
18.850,88 |
F |
1.273,92 |
1.291,75 |
20.668,00 |
J |
1.289,83 |
1.307,89 |
20.926,24 |
1 módulo antigüedad |
75,18 |
76,23 |
|
Plus Madrid |
112,11 |
113,68 |
|
Plus disponibilidad Madrid |
344,67 |
349,50 |
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Plus disponibilidad cadena |
213,19 |
|
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