El Reglamento de Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre (B.O.E de 1 de noviembre) somete, en su artículo 50, a autorización previa del Director General de la Marina Mercante el otorgamiento de exenciones en materia de equipamiento radioeléctrico a determinadas categorías de buques civiles españoles, contempladas en el Capítulo IV del citado Reglamento.
Teniendo en cuenta que, a tenor de lo expresado en el apartado 2 de dicho artículo, la Administración Marítima, a la hora de otorgar una exención, tendrá en cuenta el efecto que sobre la seguridad del buque y su tripulación puedan tener las condiciones meteorológicas locales y la cobertura de los servicios de comunicaciones existentes en la zona por la que el buque vaya a navegar, parece razonable que sean las Capitanías Marítimas, como órganos de la Administración Marítima más próximos al entorno local y conocedores, por lo tanto, de las peculiaridades climatológicas y de la existencia y ubicación de los servicios de comunicaciones, quienes otorguen, por delegación, estas exenciones.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa aprobación de la Secretaría General de Transportes,
Esta Dirección General de la Marina Mercante ha resuelto delegar en las Capitanías Marítimas la autorización prevista en el artículo 50,4.º del Reglamento de Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
Madrid, 31 de marzo de 2009.–El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.
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